Condiciones para que un signo adquiera distintividad [Resolución 986-2019/TPI-INDECOPI]

Fundamento destacado: 5.2. Aplicación al caso concreto. De lo expuesto anteriormente, se desprende que para que un signo, en principio, carente de aptitud distinta, adquiera una distintividad, deben concurrir las siguientes condiciones:

a) Se debe acreditar un uso prolongado en el mercado;
b) Dicho uso debe ser percibido por el público consumidor a título de marca; y
c) La marca cuyo uso ha sido acreditado debe ser inequívocamente identificada con un único origen empresarial (en este caso, de quien alega la distintividad adquirida).


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala Especializada en Propiedad Intelectual

RESOLUCIÓN N° 0986-2019/TPI-INDECOPI

EXPEDIENTE N° 756986-2018/DSD

 

SOLICITANTE : UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ

Distintividad del signo solicitado – Distintividad Adquirida (secondary meaning)

Lima, diez de junio de dos mil diecinueve.

1. ANTECEDENTES

Con fecha 6 de julio de 2018, Universidad Tecnológica del Perú (Perú) solicitó el registro de la marca de servicio constituida por la denominación INLEARNING y logotipo, conforme al modelo, para distinguir educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.

Con fecha 31 de julio de 2018, instituto Cultural Peruano Norteamericano Cibertec Perú SAC. (Perú) formuló oposición al registro del signo solicitado, manifestando que:

  • Es titular de las marcas INMERSIA LEARNING y logotipo (Certificado N° 45143) e INMERSIA LEARNING ICPNA y logotipo (Certificado N° 45232) que distinguen servicios en la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
  • El signo solicitado y sus marcas registradas son semejantes e identifican algunos de los mismos servicios, motivo por el cual el registro del signo solicitado es susceptible de causar riesgo de confusión en el público consumidor.

Con fecha 17 de agosto de 2018, la solicitante, Universidad Tecnológica del Perú, absolvió el traslado de la oposición formulada, señalando que su signo solicitado no resulta confundible con las marcas base de la presente oposición.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: