La popular conductora de televisión Magaly Medina fue condenada a un año de prisión suspendida tras difamar al modelo Nicola Porcella. Durante la emisión de un programa en vivo, Magaly lo llamó basura, mujeriego y mentiroso.
La conductora no podrá cambiar de domicilio sin autorización judicial y deberá pagar una indemnización de 25 000 soles, además de concurrir al juzgado cada 30 días para firmar.
Al resolver la querella, el juez del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima sostuvo que el adjetivo «basura» no constituye parte del ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión, pues acredita un ánimo de difamar. Sin embargo, el término mujeriego, de acuerdo a la sentencia, no es atentatorio contra el honor.
El documento al que tuvo acceso LP, examina la naturaleza etimológica de los adjetivos «basura y mujeriego», pero evita pronunciarse sobre la denominación «mentiroso».
Esta batalla legal inició en 2019, luego de que la conductora opinara sobre la participación de Porcella en la ‘Fiesta del terror’, un evento nocturno que generó que fuera citado por la fiscalía, debido a que algunas jóvenes aseguraron que habían sido drogadas. Estas fueron las declaraciones que produjeron la querella:
(…) espera a que entre en su deportivo, mientras ella abre la puerta, parece que alguien le alcanza la basura, y le dicen hijita llegaste justo para botar la basura (risas), saca la basura, la deja ahí, cuando la basura realmente estaba en auto (risas). ¿oye, pero no es una basura con las mujeres? Lo siento, yo toda la vida he opinado así de los hombres mujeriegos. Y éste (refiriéndose a mi persona) es un hombre mujeriego. Lo es. Así que, si eso lo ofende a alguien, su problema será (…).
Fiel a su estilo, Magaly arremetió contra el modelo y al enterarse de la querella en su contra indicó que «ningún juicio mejorará la percepción que tiene el público de él. Es más fácil intentar culparme de las consecuencias de su estilo de vida que hacer un mea culpa».
La defensa de la conductora alegó que el adjetivo basura, de acuerdo a la Real Academia Española (RAE), alude a un término «coloquial», cuyo significado señala: «en aposición para indicar que lo designado por el sustantivo al que se pospone es de muy baja calidad».
Sin embargo, el juez que analizó el caso, retrucó mediante su sentencia que la misma fuente de la RAE describe dicho término como:
1. f. suciedad (cosa que ensucia)
2. f. Residuos desechados y otros desperdicios
3. f. Lugar donde se tiran residuos y desperdicios
4. f. Estiércol de las caballerías
5. f. Cosa repugnante o despreciable.
Por lo tanto, se infiere que dicho término resulta agraviante al honor de la persona. La sentencia también aclara que Magaly Medina no cuenta con el título de periodista, sin embargo, debido a su amplia experiencia en medios de comunicación, debería conocer los deberes y derechos que le conciernen al ejercicio periodístico.
Ese argumento no fue admitido por el tribunal de justicia. Es importante recordar que se trata de una decisión en primera instancia y la conductora puede apelar.
Magaly Medina vs. derecho al honor ajeno
Las procesos penales por difamación contra Magaly se remontan al año 1998. Por esos tiempos, la conductora recibió su primera querella y fue condenada a libertad condicional por difamar a la exreina de belleza y organizadora de concursos de moda, Deborah de Souza Pexioto Luna.
Magaly afirmó que el certamen «se encontraba arreglado» y se jugaba con la ilusión de los aspirantes. Esto afectó la honra de la querellante y a la organización del concurso.
En mayo de 2001, Magaly Medina fue condenada por el delito de difamación agravada a dos años de prisión suspendida y al pago de 10 000 soles de reparación civil. Durante una emisión de su programa en vivo afirmó que Gisela Valcárcel consumía drogas.
En octubre de 2003, la modelo Mónica Adaro la denunció por la comisión del delito de violación al derecho de la intimidad. La conductora ingresó una cámara oculta en la habitación de un hotel y registró a la modelo manteniendo relaciones sexuales. Magaly y su productor Ney Guerrero fue condenada a prisión suspendida y al pago de una reparación por 50 000 soles, cada uno.
En mayo de 2004, la conductora y su productor fueron sentenciados a prisión condicional por el delito de difamación y calumnia debido a que difundió un vídeo en el que Yesabella sostenía relaciones sexuales con un sujeto, el cual le había pagado por dichos servicios.
En junio de 2008, el productor de televisión Efraín Aguilar querelló a la conductora por difamación agravada, sin embargo, al cabo de dos años retiró su querella.
Ese mismo año, Magaly Medina fue condenada a cinco meses de cárcel efectiva por difamar al futbolista Paolo Guerrero, luego de que difundiera información inexacta sobre sus actividades nocturnas en un restaurante y se negara a rectificarse.
Esa decisión fue revocada en segunda instancia y los jueces variaron su condena por prisión suspendida, es decir, quedó en libertad y cumplió reglas de conducta de manera mensual.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DÉCIMO PRIMER JUZGADO PENAL DE LIMA
11° Juzgado Penal – Reos Libres
EXPEDIENTE : 03905-2019-0-1801-JR-PE-11
JUEZ : PONCE ORMENO, RUTH MARIELA
ESPECIALISTA : BELLIDO LUNA, MARCELA
QUERELLADO : MEDINA VELA, MAGALY JESUS
DELITO : DIFAMACIÓN AGRAVADA
QUERELLANTE : PORCELLA SOLIMANO, NICOLA EMILIO
SENTENCIA
Resolución 12/04
San Isidro, doce de Abril del año dos mil veintiuno.-
VISTOS: La instrucción penal seguida contra MAGALY JESUS MEDINA VELA por la presunta comisión del delito contra el Honor –Difamación Agravada- en agravio de NICOLA EMILIO PORCELLA SOLIMANO; y
CONSIDERANDO:
Primero: RESULTA DE AUTOS
A mérito de la demanda interpuesta y luego de subsanar lo señalado mediante resolución N° 01 de fecha 09.05.2019., conforme se aprecia a fs. 25, se emitió el auto de inicio del proceso mediante resolución 05 de fecha 19.06.2019., tal como se advierte a fs. 48/53, luego de resuelto los cuadernos incidentales por el Superior en grado y habiendo concluido el término de la instrucción ha llegado el momento de emitir la resolución correspondiente.
Segundo: FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Fluye de la demanda respecto al delito de Difamación Agravada que:
i) Con fecha 29.03.2019, sostiene el querellante que se le ha atribuido un delito, al presentarlo como una persona mentirosa ante las autoridades, que habría ocultado evidencias
sobre supuestos delitos cometidos aquella noche, de ha entrever su participación directa en los hechos materia de investigación; pues en el mismo programa televisivo nuevamente señala:
Esta es la maravilla de la tecnología, y ¿saben qué? eso es cuando alguien miente, cuando alguien tiene la facilidad de decir, de hablar mentiras, de ser deshonesto, nada transparente (…)
Ahora sí te puedo decir mentiroso, tú eres el real mentiroso, y además, por ser mentiroso ante la autoridad, hay creo algún delito, yo no soy abogada, pero es un delito ¿no? cuando uno miente ante la autoridad, cuando uno miente así, porque acá no da mayores detalles, pero cuando lo entrevistan, él suelta todo, lo primero que se le viene a la cabeza con tal de defenderse A ver pues, ahora que me diga dónde están los vecinos, Ay, quiero escuchar otra vez, esa parte, quiero escuchar otra vez para que las autoridades a las que él tanto subestima lo escuchen, quiero que escuchen esa parte donde él dice que están sus vecinos, por favor escúchenlo otra vez (…)
(…) que mentiroso habías resultado, que Pinocho habías resultado Nicola Porcella, me encanta decirle en su pelada cara, mentiroso, mentiroso, mentiroso. Qué pena que sigas bajo contrato con América Televisión y que ésta por segunda vez, te avale, te limpia. Qué pena que algunos se sumen a esto, a tus mentiras e intenten lavarte la cara, porque si no tienes nada que esconder, no mientes, dices la verdad.
ii) Posteriormente, el 22.04.19 la querellada en su programa «Magaly TV – La Firme», se refiere al agraviado como una persona carente de moral y principios al calificarlo como «basura» y «mujeriego» como se describe de la cita textual a continuación:
(…) espera a que entre en su deportivo, mientras ella abre la puerta, parece que alguien le alcanza la basura, y le dicen hijita llegaste justo para botar la basura (risas), saca la basura, la deja ahí, cuando la basura realmente estaba en auto (risas). ¿oye pero no es una basura con las mujeres? Lo siento, yo toda la vida he opinado así de los hombres mujeriegos. Y éste (refiriéndose a mi persona) es un hombre mujeriego. Lo es. Así que, si eso lo ofende a alguien, su problema será (…).
Tercero: MARCO LEGAL
El delito de difamación agravada se encuentra amparado en el tercer párrafo del artículo 132 del CP, que a la letra dice:
Artículo 132. El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte díasmulta.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa
Cuarto: ELEMENTOS PROBATORIOS ACTUADOS
La finalidad de la actividad probatoria es lograr que, mediante debate contradictorio, metódico, oral, público y continuado, queden exteriorizadas y sistematizadas las fuentes de prueba aportadas tanto por la parte acusadora como por la defensa; las que deban ser contrastadas y evaluadas rigurosamente por el juzgador y generen en él la certeza sobre la veracidad o no, total o parcial, tanto de la tesis de la acusación como de la defensa, De esas fuentes de prueba aportadas a través de los medios de prueba actuados y debatidos en juicio se obtendrá un conjunto plural y sistémico de juicios que, a su vez, servirán tanto al fiscal como a las demás partes intervinientes para que argumenten oralmente sus respectivas pretensiones; y, finalizado el debate, también el juzgador empleando muchos de esos juicios motivará rigurosa e integralmente las partes constitutivas de su sentencia y de ellas inferirá el sentido de su fallo.
Hecha tal precisión, corresponde detallar los medios de prueba actuados, siendo éstos los siguientes:
1. A fs. 84 la declaración preventiva del agraviado
2. A fs. 237 la declaración instructiva de la procesada
3. A fs. 273 el escrito presentado por la defensa de la procesada, mediante el cual solicita se emita sentencia absolutoria
4. A fs. 294 el certificado de antecedentes penales de la encausada, con las anotaciones que indica.
Así como los demás medios probatorios obrante en autos.
Quinto: VALORACIÓN DE LA PRUEBA ACTUADA
5.1. Siendo así,
el Juez… sólo a través de la prueba válidamente actuada puede tomar conocimiento de lo sucedido y generarse convicción sobre la responsabilidad penal del procesado, la que debe ser construida por una actuación probatoria suficiente, sin la cual no es posible revertir la inicial presunción de inocencia que favorece a todo ciudadano, conforme con la garantía prevista por el parágrafo e) del inciso 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Estado
5.2. Que, el Juez ha de efectuar la valoración de la prueba, siendo éste, el procedimiento que constituya el sustento de la misma en atención a su vinculación directa y estrecha a fin de declarar la responsabilidad o irresponsabilidad del acusado; por ello, dicho análisis se realizará a la luz de cada elemento que exige el tipo penal, esto con la finalidad de poder abarcar en forma ordenada y no innecesaria la prueba aportada.
Respecto a la valoración de la prueba, dicho análisis se realizará a la luz de cada elemento que exige el tipo penal, esto con la finalidad de poder abarcar en forma ordenada y no innecesaria la prueba aportada.
[Continúa…]
Descargue aquí la sentencia