Esta mañana la secretaria judicial María Pilar Loredo Gariza (52) fue condenada a tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, por el delito de tráfico de influencias en agravio del Estado.
La servidora jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado de Tayabamba con adición de funciones en Investigación Preparatoria, ubicado en Pataz, se acogió a la Terminación Anticipada (en el marco del proceso inmediato), la misma que fue planteada por el Ministerio Público y aprobada por el juez Robert Mendieta Narro, sin oposición de la Procuraduría Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de La Libertad.
A María Loredo se le impuso el pago de una reparación civil de cinco mil soles y quedó inhabilitada para ejercer cargo público, consecuentemente no volverá a prestar servicios en el Poder Judicial; y además debe pagar 365 días multa y cumplir ciertas reglas de conducta.
En ese sentido debe comparecer personal y obligatoriamente cada 30 días a la Oficina de Control Biométrico, no variar su domicilio sin previa autorización judicial y conocimiento del ente fiscal, no cometer un nuevo delito doloso y pagar la totalidad de la reparación civil impuesta, de la cual ya canceló 4 mil y tiene 60 días como máximo para pagar los mil restantes, todo ello bajo apercibimiento de aplicarse lo previsto en el artículo 59º del Código Penal, esto es amonestarse, prorrogarse o revocarse la condicionalidad de la pena.
Como es de conocimiento público, María Loredo fue intervenida la tarde del miércoles en un operativo conjunto dirigido por la Fiscalía, en poder de 500 soles que un litigante le entregó para ser favorecido en un proceso de Usurpación Agravada.
El proceso de Terminación Anticipada viene a ser una justicia penal negociada entre el fiscal, el imputado y su abogado defensor, con admisión de alguno o algunos de los cargos atribuidos, la pena y reparación civil propuestas, a través de la cual el procesado obtiene la disminución punitiva, y el juez verifica que el acuerdo esté dentro de los parámetros legales.
Cabe señalar que en el presente caso, ante la conformidad de las partes procesales, la sentencia emitida quedó consentida y debe ejecutarse en sus propios términos.
Trujillo, 10 de febrero de 2017.
Fuente: Oficina de Imagen y Comunicaciones de la CSJLL.



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