Fundamentos destacados: 12. Revisados los autos, se aprecia entonces que, en el proceso penal seguido en contra del favorecido, los jueces emplazados han emitido la sentencia condenatoria, condenándolo a tres años de pena privativa de la libertad efectiva, sustentando su decisión en determinados medios probatorios de naturaleza indiciaria, lo que si bien no se encuentra prohibido, exige sin embargo un sustento de mayor desarrollo a efectos de que se exponga con la debida precisión qué cosa es lo que acredita cada medio probatorio o la deducción con base en la cual se llega a establecer la responsabilidad del favorecido.
13. En efecto, este Colegiado es plenamente consciente de que la adopción de un modelo que legitima el uso de la prueba indiciaria relativiza de alguna forma el derecho a la presunción de inocencia. En tales circunstancias, la única forma de asegurar que no represente una opción meramente mecánica y, por consiguiente, no sea objetada en sede constitucional, supone en consecuencia la exigencia de un grado mayor de motivación o, si se quiere, de motivación cualificada a efectos de que se desarrolle cómo es que los medios probatorios indiciarios generaron el pleno convencimiento en el operador jurídico sobre la responsabilidad del beneficiario, con lo que se legitimaría la decisión judicial condenatoria. En este contexto, si bien en el caso de autos existe mención a los medios probatorios que presuntamente acreditarían la responsabilidad del favorecido, sin embargo, no se aprecia un desarrollo debido o adecuadamente sustentado sobre las inferencias realizadas, en la medida en que no existe motivación de cómo cada medio probatorio responsabilizaría al beneficiario de los hechos que se le imputan, advirtiéndose al contrario afirmaciones notoriamente genéricas y, en rigor, poco convincentes.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 04572-2022-PHC/TC PIURA
UVALDO PIZARRO PAICO
REPRESENTADO POR JORGE
MIGUEL MELÉNDEZ SÁENZ
(ABOGADO)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de diciembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Domínguez Haro, convocado para dirimir la discordia suscitada por el voto singular del magistrado Monteagudo Valdez, y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Miguel Meléndez Sáenz abogado de don Uvaldo Pizarro Paico contra la Resolución 11, de foja 177, de fecha 5 de agosto de 2022, expedida por la Primera Sala Penal Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
[Continúa…]

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