PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL Y PROCESAL LABORAL -2019
RESUMEN
1. CONCEPTOS GENERALES
1.1. Los Plenos Jurisdiccionales constituyen un mecanismo institucionalizado en el Poder Judicial y tienen como propósito examinar situaciones problemáticas relacionadas al ejercicio de la función jurisdiccional respecto de criterios disimiles en la interpretación de la norma ante casos similares.
1.2. Son foros que propician la discusión y debate de los principales problemas relacionados al ejercicio de la función jurisdiccional. Promueven la reflexión de los magistrados acerca de los temas que son materia de debate, en los cuales los participantes para su deliberación y fundamentación de criterios, han escuchado la exposición de los expertos en el tema. Esta actividad conduce al perfeccionamiento del ejercicio de la función jurisdiccional, al fortalecimiento del sistema jurídico y de la organización judicial.
2. BASE LEGAL
2.1. Artículo N° 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2.2. Los artículos 4° y 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Investigaciones Judiciales.
2.3. Artículo 12° de los Estatutos del Centro de Investigaciones Judiciales.
3. PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL Y PROCESAL LABORAL 2019
3.1. La realización de esta actividad forma parte del Plan Anual de Plenos Superiores para el año 2019, aprobado por R.A. N° 115-2019-CE-PJ y autorizada por Correlativo N° 221057-2019, y el Plan Anual de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo 2019, aprobado por R.A. N° 019-2019- CE-PJ.
3.2. El Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral (2019) se desarrolló en Tacna, los días 23 y 24 de mayo del presente año.
3.3. Esta actividad estuvo organizada por el Centro de Investigaciones Judiciales, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ETII – NLPT), y la Corte Superior de Justicia de Tacna, en coordinación con la Comisión de Actos Preparatorios.
3.4. En dicho Pleno participaron 94 jueces superiores de las 34 Cortes Superiores de Justicia.
COMISIÓN DE ACTOS PREPARATORIOS
3.5. La comisión de actos preparatorios estuvo integrada por jueces superiores de la especialidad laboral de 6 Cortes Superiores de Justicia:
- Tacna (sede anfitriona)
- Arequipa
- La Libertad
- Tumbes
- Lima Norte
- Huánuco
3.6. La comisión tuvo a su cargo la elección de los temas que fueron sometidos a debate en el Pleno Jurisdiccional, la misma que se realizó en función a los temas remitidos por las Cortes Superiores de Justicia de todo el país, así como la selección de materiales de lectura y elección de expositores para dicha actividad.
3.7. TEMAS ABORDADOS
– Tema 1: Otorgamiento y cálculo del lucro cesante y daño moral en caso de despido.
Sub tema 1: Otorgamiento y cálculo del lucro cesante en caso de despido.
Sub tema 2: Otorgamiento y cálculo del daño moral en caso de despido.
– Tema 2: Fecha de inicio y forma de cálculo de intereses legales en caso de actualización de deuda.
– Tema 3: El carácter remunerativo o no de las asignaciones jurisdiccionales excepcionales otorgadas mediante Decretos Supremos N° 045-2003-EF, N° 016-2004-EF, N° 002-2016-EF, Decreto de Urgencia N° 017-2006 y Ley N° 29142.
– Tema 4: Exigencia del acta de conciliación al empleador demandante en los procesos de indemnización por daños y perjuicios.
– Tema 5: Homologación del bono jurisdiccional entre el personal jurisdiccional y el personal administrativo del Poder Judicial.
3.8. EXPOSITORES
– Dr. Carlos Quispe Montesinos – Docente Universitario
– Dra. Ana Cecilia Crisanto Castañeda – Docente Universitario
– Dr. Jael Ángel Flores Alanoca – Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna
– Dr. Carlos Jiménez Silva – Docente Universitario
– Dr. Víctor Sarzo Tamayo – Docente Universitario
– Dr. Manuel Estuardo Luján Túpez – Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad
– Dr. Marcial Quinto Gomero -Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash
– Dra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya – Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima
– Dr. Isaac Rubio Zevallos – Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
– Dra. Jessica Pizarro Delgado – Docente Universitario
– Dr. Fernando Varela Bohórquez – Docente Universitario
3.9. DESARROLLO
1. El Pleno se desarrolló en las instalaciones del Hotel Casa Andina de la ciudad de Tacna.
2. Además de los jueces superiores participantes con derecho a voto, también asistieron:
– Dr. Héctor Lama More, juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y representante del señor Presidente del Poder Judicial.
– Dr. Javier Arévalo Vela, juez supremo titular y Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República.
– Dr. Jael Flores Alanoca, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna.
– Magistrados de las distintas instancias de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y OCMA, en calidad de invitados.
3. El Pleno inició con las palabras de bienvenida del Presidente de la Corte Superior de Tacna, Dr. Jael Flores Alanoca, para luego contar con las palabras de inauguración del Dr. Héctor Lama More, en su calidad de representante del señor Presidente del Poder Judicial.
4. Posteriormente, se dio pase a la exposición del Dr. Javier Arévalo Vela, con su conferencia magistral “Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”.
5. Luego de ello, se dio inicio a la primera etapa del Pleno, referido a la exposición de las diferentes posturas por cada uno de los temas, a cargo de los expositores invitados, especialistas en la materia. Ante cada exposición, se formularon preguntas por parte de los magistrados participantes e invitados.
6. Como segunda etapa del Pleno, se desarrollaron talleres mediante la formación de 6 grupos de trabajo, en los cuales se intercambiaron opiniones, formularon cuestionamientos y plantearon conclusiones respecto a cada uno de los temas abordados en la primera etapa de la actividad, conclusiones que fueran consignadas en las Actas respectivas, las mismas que fueron suscritas por los magistrados participantes y secretarios de actas.
7. Luego del trabajo en grupo, se dio inició a la sesión plenaria, en donde cada relator de grupo expuso las conclusiones arribadas así como las votaciones, luego se procedió al conteo respectivo, para finalmente procederse a la adopción de las conclusiones plenarias.
2. CONCLUSIONES
Las conclusiones plenarias del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral 2019 fueron las siguientes:
TEMA 1: Otorgamiento y cálculo del lucro cesante y daño moral en caso de despido.
Sub tema 1: Otorgamiento y cálculo del lucro cesante en caso de despido.
Postura Ganadora: Primera Postura
En las pretensiones indemnizatorias derivadas de un despido inconstitucional, incausado o fraudulento declarados judicialmente como tales; el daño patrimonial invocado a título de lucro cesante, debe ser entendido como todos los ingresos dejados de percibir como consecuencia directa e inmediata del despido y no como las remuneraciones dejadas de percibir; y cuya existencia real y objetiva deberán ser acreditadas a fin de determinar la cuantificación que se sustentará en un parámetro temporal referido al tiempo de duración del cese; un parámetro cuantitativo referido al importe de los ingresos ciertos que hubiera dejado de percibir; y cualquier otra circunstancia que tuviera incidencia directa en dicha cuantificación; deduciéndose los ingresos que hubiese obtenido el demandante por servicios realizados en dicho período de cese y los gastos que hubiera efectuado en el caso de continuar laborando, para la obtención de sus remuneraciones.
Sub Tema 2: Otorgamiento y cálculo del daño moral en caso de despido.
Postura Ganadora: Primera Postura
En las pretensiones indemnizatorias derivadas de un despido inconstitucional, incausado, fraudulento o arbitrario declarados judicialmente como tales; el daño extrapatrimonial invocado a título de daño moral, que comprende además al daño a la persona y otros similares; no cabe presumir la existencia del daño moral, y su existencia deberá ser acreditada ya sea con medios probatorios directos o indirectos, salvo los casos en los que además de vulnerarse el derecho al trabajo, también se hubieran vulnerado otros derechos fundamentales como el honor, la dignidad, u otros derechos de la personalidad, en cuyo caso deberá presumirse el daño moral; sin embargo la cuantificación deberá sustentarse en la prueba aportada o en la invocación de determinados parámetros o criterios y sólo en ausencia de ellos podrá acudirse a la valoración equitativa conforme al artículo 1332° del Código Civil.
TEMA 2: Fecha de inicio y forma de cálculo de intereses legales en caso de actualización de deuda.
El Pleno acordó retirar este tema, a fin que se incluya en el próximo Pleno Jurisdiccional, con un mejor planteamiento del tema y de las diferentes posturas.
TEMA 3: El carácter remunerativo o no de las asignaciones jurisdiccionales excepcionales otorgadas mediante Decretos Supremos N° 045-2003-EF, 016-2004-EF, 002-2016-EF, Decreto de Urgencia N° 0172006 y Ley N° 29142.
Postura Ganadora: Primera Postura
Las asignaciones jurisdiccionales excepcionales otorgadas mediante Decretos Supremos N° 045-2003-EF, N° 016-2004, N° 002-20016-EF, Decreto de Urgencia N° 017-2006 y Ley N° 29142, tienen naturaleza remunerativa, y por tanto, tienen incidencia en el pago de beneficios sociales.
TEMA 4: Exigencia del acta de conciliación al empleador demandante en los procesos de indemnización por daños y perjuicios.
Postura Ganadora: Primera Postura
No resulta exigible el acta de conciliación al empleador demandante en los procesos de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad civil contractual.
Lea también: La indemnización vacacional en el régimen laboral de la actividad privada
TEMA 5: Homologación del bono jurisdiccional entre el personal jurisdiccional y el personal administrativo del Poder Judicial.
Postura Ganadora: Primera Postura
Sí corresponde homologar del bono por función jurisdiccional entre el personal jurisdiccional y el personal administrativo del Poder Judicial.
![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)




![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ministerio Público: Modifican Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2018 [Resolución 892-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Ministerio Público: Modifican Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2018 [Resolución 892-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-100x70.jpg)

