Conclusiones del Pleno Jurisdiccional en materia contencioso administrativa 2017

Como parte de los 35 plenos distritales que estaban programados para el año 2017, se realizó el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Constencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima.


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN  MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2017

La Comisión del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformada por los señores Magistrados: David Percy Quispe Salsavilca (Juez Superior), Eder Juárez Jurado (Juez Superior), Maruja Otilia Hermoza (Juez Especializada) y Xuany Karim Reátegui Meza (Juez de Paz letrado – ausente por licencia acacional), contando con la asistencia de los señores Magistrados Superiores ‘Germán Aguirre Salinas, Rosa Cabello Arce, Oswaldo Espinoza López, Angela Salazar Ventura, María Sofía Vera Lazo; los señores Magistrados Especializados Yesenia Figueroa Mendoza, Adler Medina Bonett, César Angel Medina Peralta, Juan Montoya Muñoz, Lissett Loretta Monzón Valencia, Erick Portella Valverde, Luz Román Baquerizo, Ysabel Sánchez Sánchez, Víctor Raúl Villanueva Rivera y con la participación de magistrados invitados: Patricia Calderón Campos, Juan Macedo Cuenca y la magistrada Superior Hilda Tovar Buendía; reunidos en sesión plenaria el día doce de diciembre del dos mil diecisiete, dejan constancia que llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

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TEMA Nº 1

COMPETENCIA MUNICIPAL EN CASO DE INTERFERENCIA DE VÍAS

Pregunta: ¿Qué municipalidad (la provincial o distrital) es la competente para multar el supuesto de interrupción de vías?

Primera Posición:

Según la Ordenanza N° 059 la competente para autorizar y sancionar en cualquier caso de  interferencia de vías es siempre la municipalidad metropolitana  de lima, sin importar de  que vías se trate:  expresas, arteriales, colectora, intercambios viales o locales.

Segunda posición:

Según la Ordenanza N° 341, concordado con las Ordenanzas N° 203 y 059, la competente para autorizar y sancionar en caso de obras en la vía pública, que de por sí implica Interferencia de vías, es la Municipalidad Distrital en el caso de vías locales, y la Municipalidad Metropolitana de Lima en caso de vías expresas, arteriales y colectora e intercambios viales.

Grupos de trabajo: En este estado, el doctor Quispe Saisavilca Presidente de la Comisión, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura, a las conclusiones arribadas preliminarmente; conforme se detalla a continuación:

Grupo N° 01

La señora magistrada relatora doctora Ysabel Sánchez Sánchez, manifestó que el
grupo por MAYORÍA votó por la primera ponencia, mediante el cual:
“Según la
Ordenanza N° 059 la competente para autorizar y sancionar en cualquier caso de
interferencia de vías es siempre la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin
importar de que vías se trate: expresas, arteriales, colectora, intercambios viales o
locales”.

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Grupo N° 02

La señora magistrada relatora Lissett Loretta Monzón Valencia, manifestó
que el grupo por UNANIMIDAD votaron por la primera ponencia atendiendo a que  
“la normatividad existente sobre el tema (Ordenanzas N° 059, 203 y 341) prevé tres tipos de autorizaciones en relación a la ejecución de obras en las vías de uso o dominio público; a saber: i) Autorización para Interferencia de vías, normado por la Ordenanza N° 059, que se otorga, entre otros casos, cuando se altera el tránsito (vehicular o peatonal) del lugar en el cual se ejecuta la obra; ii) Autorización para ejecutar obras, la cual es regulada por la
Ordenanza N° 203, la que se otorga por ejemplo para la reparación de un sistema eléctrico subterráneo o colocación de una subestación; y, iii) Autorización para el uso temporal del derecho de vía por la ocupé pública, contemplada por la Ordenanzas N° 341

DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados relatores de los dos grupos de trabajo, el Presidente de la Comisión del Pleno David Percy Quispe Salsavilca, concede el uso de la palabra a los magistrados asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.

– No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación con la intervención de 6 Jueces Superiores y 11 Jueces Especializados.

VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, el Presidente de la Comisión del Pleno jurisdiccional David Percy Quispe Salsavilca, inició el conteo de los votos de los señores Jueces Superiores y Jueces Especializados en base a las actas de votaciones de cada grupo, siendo el resultado el siguiente:

Primera Ponencia : Total quince votos.
Segunda Ponencia : Total dos votos.
Abstenciones   : Total cero votos.

CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la ponencia que enuncia lo siguiente: “Según la Ordenanza N° 059 la competente para autorizar y sancionar en cualquier caso de interferencia de vías es siempre la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin importar de qué vías se trate: expresas, arteriales, colectora, intercambios viales o locales”.

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TEMA Nº 2

PROCEDENCIA DE LOS DESCUENTOS EFECTUADOS A LOS REINTEGROS REMUNERATIVOS ORDENADOS MEDIANTE SENTENCIAS JUDICIALES, DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

Pregunta: ¿RESULTA PROCEDENTE EFECTUAR LOS DESCUENTOS DE LEY A LOS REINTEGROS ORDENADOS POR MANDATO JUDICIAL EN LOS QUE NO HA HABIDO PRONUNCIAMIENTO EXPRESO QUE ORDENE DESCUENTOS O RETENCIÓN DE LOS MISMOS POR PARTE DE LA ENTIDAD EMPLEADORA?

Primera Posición:

Por la autoridad de la cosa juzgada y porque el tema de los descuentos no ha sido objeto de debate en el proceso, no resulta procedente efectuar los descuentos de ley a los reintegros ordenados por mandato judicial.

Segunda Posición:

Sí resultan procedentes las deducciones de los impuestos de ley efectuadas en ejecución de sentencia sobre las remuneraciones o reintegros ordenados por mandato judicial.

Grupos de trabajo: En este estado, el doctor Quispe Salsavilca Presidente de la Comisión, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura, a las conclusiones arribadas preliminarmente; conforme se detalla a continuación:

Grupo N° 01

La señora magistrada relatora doctora Ysabel Sánchez Sánchez, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD votó por la segunda ponencia, mediante el cual: “Si resultan procedentes las deducciones de los impuestos de ley si se han devengado conforme a la relación laboral o si han sido producto de una demanda judicial, corresponde que estos ingresos también están afectos a los impuesto de ley; por lo que al ser los empleadores agentes de retención por mandato imperativo del artículo 75° de la Ley del Impuesto a la Renta, resulta procedente que se realicen los descuentos de ley; más aún porque su no tención implicaría una exoneración tributaria no prevista en nuestra legislación, por el simple hecho de haberse reconocido un derecho a través de una decisión judicial’.

Grupo N° 02

La señora magistrada relatora Lissett Loretta Monzón Valencia, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD votaron por la segunda ponencia, atendiendo a que: “Sí resultan procedentes las deducciones de los impuestos de ley efectuadas en ejecución de sentencia sobre las remuneraciones o reintegros ordenados por mandato judicial’

Debate: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados relatores de los dos grupos de trabajo, el Presidente de la Comisión del Pleno David Percy Quispe Salsavilca, concede el uso de la palabra a los magistrados asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a ¡os argumentos ya vertidos.

No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación con la intervención de 15 Jueces entre Superiores y Especializados.

Votación: Concluido el debate plenario, el Presidente de la Comisión del Pleno jurisdiccional David Percy Quispe Salsavilca, inició el conteo de los votos de los señores Jueces Superiores y empezando en base a las actas de taciones de cada grupo, siendo el resultado el siguiente:

Primera Ponencia : Total cero votos.
Segunda Ponencia : Total quince votos.
Abstenciones         : Total cero votos.

Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la ponencia que enuncia lo siguiente: “Sí resultan procedentes las deducciones de los impuestos de ley efectuadas en ejecución de sentencia sobre las remuneraciones o reintegros ordenados por mandato judicial”.

Culminado el acto de votación se dio por concluida la sesión plenaria del Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima

Lima, doce de diciembre del dos mil diecisiete.

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