Sumario: 1. Introducción; 2. Definiciones; 3. Proceso de conciliación en materia laboral; 4. Conciliación administrativa; 5. Efectos de la conciliación; 6. Conclusiones.
1. Introducción
Como parte del proceso laboral, la Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante, NLPT) la audiencia de conciliación ha sido introducida como aquel mecanismo que solucione controversias sin la necesidad de encaminarlo a una autoridad jurisdiccional.
Tal como sabemos, la conciliación tiene como fundamento la iniciativa de las partes, es decir, una participación activa de estas. Con este fundamento, este proceso no requiere de un juez para ser realizado necesariamente.
Como veremos más adelante, este tipo de solución de conflictos pone fin a las controversias, esto es, es una forma de concluir cualquier proceso laboral. Así, veremos qué es la conciliación, cuál es el procedimiento y sus tipos.
2. Definiciones
Tal como parte del proceso laboral, esta etapa ha sido definida en la NLPT como una forma de terminar el proceso, puesto que las partes solucionan el conflicto.
Por otro lado, la conciliación no solo se limita al proceso laboral. Como concepto parte del ordenamiento jurídico, es definida en la doctrina como la actividad realizada por las partes ante un tercero llamado conciliador, que bien puede ser el juez del proceso, a través de la cual exponen sus diversos puntos de vista, se busca una solución a la controversia y se arriba a un acuerdo dejando de lado sus diferencias[1].
De esta forma, juristas suelen emplear el concepto de la conciliación como un medio autocompositivo de solución de conflictos, en el cual se determina la solución de la controversia de manera consensuada, esto es, aun con la participación de un tercero que la impulsa; de esta forma, hay un acuerdo de los intereses de las partes en conflicto.
Las decisiones que acuerden las partes sobre la problemática obtendrán el carácter de cosa juzgada, esto es, con la única premisa de que no contravenga la ley y reúna los requisitos que esta exige.
Dentro de los tipos de conciliación, se encuentran los siguientes:
a) La conciliación judicial
b) La conciliación administrativa ante el Ministerio de Trabajo
c) La conciliación extrajudicial y privada
Nos centraremos en los dos primeros tipos de conciliación.
2.1. Características
El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente 008-2005-PI/TC, ha desarrollado una explicación de las características que se encuentran en la labor conciliadora, las cuales son las siguientes:
- Flexibilidad: Se promueve con prescindencia de acciones carentes de complejidad y rigidez a efectos de alcanzar la búsqueda de una solución.
- Rapidez: Se promueve con celeridad y prontitud en aras de evitar la prolongación del conflicto.
- Reserva: Se promueve con sigilo y discreción en relación a las personas o entes ajenos al conflicto.
- Decisividad: Se promueve en aras de alcanzar un acuerdo que suponga la solución encontrada por las partes, lo que produce efectos homólogos a una sentencia, laudo o resolución[2].
3. Proceso de conciliación judicial en materia laboral
Según la NLPT, la conciliación integra el proceso. En ese sentido, procederá la conciliación una vez recibida la contestación de la demanda. El juez debe citar a las partes a audiencia de conciliación, la cual debe ser fijada en día y hora entre los 20 y 30 días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda.
La audiencia de conciliación se lleva a cabo del siguiente modo:
1. La audiencia de conciliación ocurre con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Se debe precisar que si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Caso contrario, cuando el demandado no asiste, será declarado automáticamente en rebeldía. En este supuesto, no se requiere una declaración expresa, aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible.
También incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos.
En el caso de inasistencia de las partes, el juez declarará la conclusión del proceso si, dentro de los 30 días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.
2. Una vez acreditada la participación de las partes, el juez invita las invita a conciliar sus posiciones y participa activamente a fin de que solucionen sus diferencias total o parcialmente.
Dependerá de las partes la duración de la conciliación, pues puede prolongarse lo necesario hasta que se dé por agotada. El hecho de que no esté delimitada la duración permite que este proceso puede continuar los días hábiles siguientes, incluso cuantas veces sea necesario; sin embargo, en un lapso no mayor de 1 mes.
3. Como resultado de la audiencia, las partes pueden acordar la solución parcial o total de su conflicto ante el juez; luego, en el acto, se aprueba lo acordado con efecto de cosa juzgada. Con esto, puede ordenarse el cumplimiento de las prestaciones acordadas en el plazo establecido por las partes o, en su defecto, en el plazo de 5 días hábiles siguientes.
En el caso de no resolverse alguno de los extremos controvertidos, igual el juez puede emitir una resolución con calidad de cosa juzgada con el fin de que se realice su pago en igual plazo.
4. En caso de haberse solucionado parcialmente el conflicto, o no haberse solucionado, el juez precisa las pretensiones que son materia de juicio; requiere al demandado para que presente, en el acto, el escrito de contestación y sus anexos; entrega una copia al demandante; y fija día y hora para la audiencia de juzgamiento, la cual debe programarse dentro de los 30 días hábiles siguientes, y las partes quedan notificadas en el acto.
5. Si el juez advierte, haya habido o no contestación, que la cuestión debatida es solo de derecho, o que siendo también de hecho no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno, solicita a los abogados presentes exponer sus alegatos, a cuyo término, o en un lapso no mayor de 60 minutos, dicta el fallo de su sentencia. La notificación de la sentencia se realiza de igual modo a lo regulado para el caso de la sentencia dictada en la audiencia de juzgamiento.
3.1. Ejecución del acta de conciliación
Las resoluciones judiciales firmes y actas de conciliación judicial se ejecutan exclusivamente ante el juez que conoció la demanda y dentro del mismo expediente. Si la demanda se hubiese iniciado ante una sala laboral, es competente el juez especializado de trabajo de turno.
4. Conciliación administrativa
Según la quinta disposición complementaria, la conciliación administrativa es facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador. Además, se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual proporciona los medios técnicos y profesionales para hacerla factible.
El Estado, por intermedio de la autoridad administrativa del trabajo, fomenta el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos. Para tal fin, implementa lo necesario para la promoción de la conciliación extrajudicial administrativa y el arbitraje.
Tal como lo establece el artículo 22 del Decreto Legislativo 910:
La Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador es un servicio público a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que tiene como objeto la difusión de la legislación laboral, seguridad social, salud y seguridad en el trabajo y la prevención y solución de los conflictos.
Este servicio es de carácter gratuito y se proporciona a través de las áreas de Consultas del Trabajador y del Empleador, de Liquidaciones y de Patrocinio Judicial Gratuito, de Conciliación Administrativa y otros que sean creados a través de resolución ministerial.
Tal como lo describe la jurista Campos Torres, la conciliación administrativa podrá versar sobre los siguientes temas[3]:
-
-
- Beneficios sociales: CTS, vacaciones, gratificaciones.
- Indemnizaciones: Indemnización por despido arbitrario, indemnización vacacional; indemnización por accidente de trabajo.
- Remuneraciones insolutas, pago de horas extras, pago de utilidades.
- Reposición.
- Cese de actos de hostilidad.
- Pago de subsidios a cargo del empleador.
- Beneficios de los programas de modalidades formativas.
- Otras obligaciones derivadas de la relación laboral.
-
5. Efectos de la conciliación
Según el artículo 57 de la NLPT, un acta proveniente de la conciliación judicial, administrativa y privada es un título ejecutivo, el cual debe ser ejecutado exclusivamente ante el juez que conoció la demanda y dentro del mismo expediente.
Finalmente, si hemos firmado y llevado a cabo la conciliación, se concluye el proceso.
6. Conclusiones
- La conciliación es una actividad realizada por las partes ante un tercero llamado conciliador en el cual se busca una solución a la controversia y se arriba a un acuerdo.
- Hay tres tipos de conciliación: judicial, administrativa y privada.
- En ese sentido, procederá la conciliación una vez recibida la contestación de la demanda. El juez debe citar a las partes a audiencia de conciliación.
[1] Vinatea, Luis y Toyama, Jorge. Análisis y comentarios de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Lima: Gaceta Jurídica, 2012.
[2] Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 008-2005-PI/TC.
[3] Campos, Sara. «La Conciliación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo». En Revista Derecho y Sociedad, núm. 37, (2011), pp. 212-219. Recuperado de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/13174
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