A través de cápsulas informativas, la Fiscalía de Lima Norte estrenó el microprograma Así de simple, cuyo objetivo es contribuir a través de breves cápsulas audiovisuales, a la formación de ciudadanos ajenos al conocimiento jurídico.
¿Has comprado alguna vez objetos en la calle o te pidieron el favor de guardar algun articulo sin conocer su procedencia?, advierte el Ministerio Público. “Puedes incurrir en el delito de receptación consignado en el artículo 184 del Código Penal”, agrega.
Sucede que el delito de receptación se configura cuando se adquiere bienes de procedencia delictuosa o que al menos se pueda presumir que provienen procedencia delictuosa.
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Artículo 194. Receptación
El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa.
De acuerdo con el vídeo, el artículo 195 del Código Penal y en sus formas agravadas, la pena privativa de la libertad será no menor de 4 ni mayor a 6 años, y de 70 a 150 días multa
Es más, si se trata de bienes provenientes de la comisión de delitos como robo agravado, secuestro o trata de personas, la pena podrá alcanzar hasta los 12 años de cárcel efectiva.
Según la casación Casación 186-2017, Ucayali, deben concurrir tres requisitos para la configuración del delito de receptación. El primero de ellos es que este delito sea un elemento cognoscitivo normativo, consistente en obrar con conocimiento de un delito contra el patrimonio.
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En segundo lugar, se requiere que deba ser un elemento comisivo formulado de manera alternativa y que se predique de quien ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos de ese delito o de quien reciba, adquiera u oculte tales efectos, que implica a su vez un elemento subjetivo de injusto: actuar con ánimo de lucro.
El tercer requisito es que el delito de receptación sea un elemento negativo, integrado por la circunstancia de que el sujeto activo no haya intervenido ni como autor ni como cómplice en el delito previo. Esto último, según lo acotado por la doctrina internacional.
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