Fundamento destacado: 7.- Cabe añadir que tampoco resulta pertinente lo expresado por la Registradora en el sentido que, siendo la fecha de la demanda 9 de octubre de 2000 ya estaba vigente el Código Civil de 1984, que en su Artículo 315 establece que para disponer de los bienes inmuebles se requiere la intervención de ambos cónyuges, pues se ha establecido judicialmente que la venta no se realizó cuando estaba vigente el Código Civil de 1984 sino el Código de 1936, inclusive antes de la modificatoria del Artículo 188 por D.L. No 17838 ya citado, resultando – entonces – aplicables la norma III del Título Preliminar del Código Civil de 1984, cuando dice: “La Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú” y, el Artículo 2120 del mismo Código que establece que se rigen por la legislación anterior los derechos nacidos según ella, de hechos realizados bajo su imperio, aunque este Código no los reconozca.
8.- Por consiguiente, al haberse amparado la demanda planteada contra Antonio Yusa Suzuki y Sadakichi Yusa Saito, la instancia jurisdiccional respectiva ha determinado la plena validez de la minuta de compraventa (celebrada antes de la modificatoria del Código Civil de 1936 mediante D.L. No 17838), con lo cual no se requiere la intervención de ambos esposos en los actos dispositivos de dominio efectuados por el cónyuge respecto del bien de la sociedad conyugal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL No 276-2002-ORLC-TR
LIMA, 30 de mayo de 2002
APELANTE : JUAN BÉLFOR ZÁRATE DEL PINO
TÍTULO : No 29383 DEL 12 DE FEBRERO DE 2002
HOJA DE TRÁMITE : No 13006 DEL 3 DE ABRIL DE 2002
REGISTRO : REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA
ACTO : COMPRAVENTA SUMILLA : OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título materia de grado se solicita la inscripción de la compraventa del inmueble constituido por el departamento “C” situado en la Av. Luna Pizarro No 1149 del distrito de La Victoria, que otorga el Juez del Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en rebeldía del vendedor Antonio Yusa Suzuki y Sadakichi Yusa Saito a favor de Roberto Uribe Huaranga y su cónyuge Hilda Aroni Chavarría de Uribe, en mérito al parte notarial de la escritura pública del 7 de febrero de 2002 otorgada ante el notario de Lima Juan Bélfor Zárate Del Pino.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública (e) Dra. Lourdes Graciela Tumi Pachas del Registro de Propiedad Inmueble de Lima denegó la solicitud de inscripción por los siguientes fundamentos: “Subsiste la observación anterior en el sentido que la minuta que según los actuados judiciales es de fecha 11.7.1962, no tiene fecha cierta, toda vez que sólo gozan de fecha cierta los instrumentos públicos y la minuta es un documento privado; ya que si bien ha sido admitida en sede judicial, al demandar otorgamiento de escritura pública, se debió emplazar a todos los que aparecían con dominio inscrito en la partida, pues siendo la fecha de la demanda 9.10.2000, ya estaba vigente el Código Civil de 1984, que en su Artículo 315 establece que para disponer de los bienes inmuebles se requiere la intervención de ambos cónyuges; por lo que en ese momento correspondía demandar también a doña Haro Trudzuichi Naruse quien como se desprende de la partida tiene dominio inscrito y puede verse perjudicada con la inscripción del presente título, por lo que debe adecuar los partes presentados a los antecedentes registrales incluyéndose en el mismo a la indicada propietaria”.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El recurrente manifiesta que la Registradora desconoce el valor probatorio de la minuta original que ha sido reconocido en sede judicial con las garantías de un proceso contradictorio, en una sentencia que goza de la autoridad de cosa juzgada y da mérito para su ejecución de acuerdo a sus propios términos, constituyendo un exceso que se permita pontificar sobre lo que debió o no hacerse en la demanda y a quiénes debió comprenderse en el proceso asunto que es de exclusiva competencia judicial. Señala además que existe jurisprudencia reiterada y uniforme para casos similares como la contenida en la Resolución No 020-99- ORLC-TR del 2 de febrero de 1999; conforme a ello, solicita que se revoque la decisión de la Registradora y se ordene la inscripción del título alzado.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
El inmueble materia de compraventa en rebeldía se encuentra inscrito en el tomo 1156 fojas 379 y continúa en la partida electrónica No 07055655 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, cuyo dominio corresponde a Antonio Yusa Suzuki, soltero, y Sadakichi Yusa Saito casado con Haru Tsudsuky Naruse conforme se aprecia del asiento 1 de fojas 379 del tomo mencionado, inscrito en mérito al título No 59 del 13 de marzo de 1962. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente el Dr. Samuel Gálvez Troncos. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión en discusión es si en virtud del traslado notarial que contiene los partes judiciales de otorgamiento de escritura pública resulta procedente la inscripción solicitada. VI. ANÁLISIS 1.- En la escritura contenida en el título apelado, consta que la acción judicial de otorgamiento de escritura pública de compraventa ha sido dirigida por Roberto Uribe Huaranga contra Antonio Yusa Suzuki y Sadakichi Yusa Saito. De igual modo, la minuta de compraventa anexa a la demanda de fojas 3 a 4 consigna como vendedores a Antonio Yusa Suzuki y Sadakichi Yusa Saito y como comprador a Roberto Uribe Huaranga respecto del departamento “C” del Jr. Luna Pizarro No 1149, apreciándose como fecha de dicha minuta el 11 de julio de 1962.
[Continúa…]
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)



![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Supuestos de realización del lavado de activos: pagos adelantados por ventas ilícitas; uso de medios de transporte registrados falsamente para trasladar bienes ilegales. Estas acciones constituyen ocultamiento, transferencia o tenencia de ganancias delictivas y pueden generar concurso de delitos [AP 7-2011/CJ-116, f. j. 10] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-2-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para adecuarlo a la Ley 32330 [DS 023-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/ADOLESCENTE-PENAL-LP-218x150.png)
![Mire-Ya: Ciudadanos podrán consultar en tiempo real el estado de sus expedientes [Res. 00171-2025-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El agotamiento del delito, antes irrelevante, hoy configura un delito autónomo de lavado de activos. Toda acción posterior que transforme, oculte o disfrute ganancias ilícitas puede ser perseguida penalmente y sujeta a medidas coercitivas [AP 7-2011/CJ-116, f. j. 14-15] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-2-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Modifican Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para adecuarlo a la Ley 32330 [DS 023-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/ADOLESCENTE-PENAL-LP-100x70.png)

![Mire-Ya: Ciudadanos podrán consultar en tiempo real el estado de sus expedientes [Res. 00171-2025-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-100x70.jpg)
