[Compliance] El valor de la prueba en el programa de cumplimiento. Conversación entre Carlos Caro Coria y Adán Nieto Martín

Entrevista del reconocido abogado penalista Carlos Caro Coria, fundador del Estudio Caro & Asociados, a Adán Nieto Martín, catedrático de Derecho penal.

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«Tiempos de compliance» es una serie de vídeos ilustrativos dedicados a la reflexión de este nuevo campo de estudio del Derecho Penal, que pone de relieve la prevención del delito en las empresas. Agradecemos el gesto del profesor Carlos Caro al apostar por la difusión del debate académico .

En esta oportunidad se examinan cinco elementos propuestos por Adán Nieto para la aplicación de un test de proporcionalidad al evaluar el compliance: i) valoración del riesgo, ii) cultura de la legalidad, iii) controles en concreto, vi) test de eficacia (ponderación entre cultura de la legalidad y controles en concreto) y, v) excepcionalidad.


ENTREVISTA

Carlos Caro Coria: Amigos, estamos en esta ocasión con el doctor Adán Nieto Martín, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Castilla La Mancha y estamos aprovechando su visita rápida por el Perú para hacerle esta entrevista sobre un tema muy específico, que es el tema relativo al valor de la prueba en el programa de cumplimiento. Cuando uno habla de cumplimiento todo el mundo plantea que se trata de una cosa fácil, como si fuera presentarse ante un juez y darle su programa de cumplimiento y decir absuélveme como persona jurídica.

Adán Nieto Martín: Sí Carlos, gracias por la oportunidad, encantado de estar aquí. Date cuenta que cuando un juez valora la efectividad del programa de compliance le estamos pidiendo algo muy difícil. Porque no le estamos diciendo «valora la relación de causalidad, entre el hecho y el resultado», que es algo ya científicamente desarrollado. Le estamos diciendo «valora la actividad de una empresa en el tiempo, en los años», en relación a si pudo o no impedir determinado hecho delictivo. Es decir, es un juicio de evaluación extraordinariamente complejo y se trata de desarrollar fórmulas que ayuden al juez a tener criterios claros. Son cinco pasos, pero previamente debo decir algo. Mira, a la hora de valorar el sistema de cumplimiento, qué valoramos: ¿el concreto control que el día 28 de mayo del 2018 tuvo que activarse para impedir el pago ilícito o valoramos la actividad continuada de la empresa, de la maquinaria de cumplimiento de la empresa, en materia de prevención de la corrupción? Creo que sería un error fijarnos en cómo funcionó el control en concreto un día determinado, en nuestro ejemplo el día dieciocho de mayo….

Continúa…

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