Fundamento destacado: 2.9. Por ello, al amparo de las normas antes descritas, y atendiendo que el procesado al tiempo de la ejecución del mandato de detención domiciliaria estaba privado de su libertad en un establecimiento penitenciario, es que en ambos casos se produjo el cumplimiento efectivo de las finalidades de las medidas de coerción; cualidad que determina la fijación de la reducción equivalente de un día de detención domiciliaria, por un día de detención.
Sumilla: El artículo cuarenta y siete del Código Penal establece la regla para el cómputo del plazo de detención como consecuencia de la emisión de una sentencia, estimando que el tiempo de detención que haya sufrido el procesado se abonará para el cómputo de la pena privativa de libertad por cada día de detención. ii) El mencionado precepto no formula diferencias respecto a la forma en la que se ejecuta la detención. iii) La legislación no prevé una razón para efectuar la compensación y el cómputo de día de detención domiciliaria por día de privación de la libertad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N.° 1611-2018
LIMA
Lima, seis de diciembre de dos mil dieciocho
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el abogado de Javier Manuel Revilla Palomino, contra la sentencia conformada expedida el trece de julio de dos mil dieciocho por los señores jueces superiores integrantes de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima que condenó a Revilla Palomino como autor del delito contra la administración pública-colusión en agravio del Estado; y en consecuencia le
impusieron seis años de privación de la libertad efectiva, la inhabilitación por el término de un año y ocho meses conforme a los incisos uno y dos del artículo treinta y seis del Código Penal, así como la reparación civil respectiva a favor del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
[Continúa…]
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