Fundamento destacado: 5.3. Al respecto, el inciso 3 del artículo 337 del Código Procesal Penal estatuye que durante la etapa de investigación el imputado podrá solicitar las diligencias que considere pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos.
5.4. Bajo este precepto, se aprecia que en esta etapa de la investigación son dos los requisitos que se solicita que cumpla el acto de investigación propuesto por la recurrente: el primero, que sea pertinente, es decir, que guarde relación con el objeto del proceso, en tal sentido, considerando que la imputación que se atribuye a la investigada es haber participado en el “direccionamiento de la demanda”, el cual se realizado a través de la mesa de partes única de la Corte Superior del Callao, se colige que el acto de investigación solicitado guarda relación con el objeto de la investigación.
5.5. De otro lado, en cuanto a la utilidad del acto de investigación propuesto, es menester considerar que, conforme a la postura planteada por la defensa técnica, frente a la imputación en contra de la recurrente de “haber direccionado la demanda” alega que ello sería un imposible jurídico, apoya esta versión en la imposibilidad dealteración del sistema de la mesa de partes del Callao; en tal sentido, dicho acto de investigación permitiría afirmar o descartar la postura de la defensa, por lo que resulta de utilidad la práctica de la pericia propuesta.
Sumilla: Fundada la apelación En cuanto a la utilidad del acto de investigación propuesto, es menester considerar que, conforme a la postura planteada por la defensa técnica,frente a la imputación en contra de la recurrente de “haber direccionado la demanda” ello sería un imposible jurídico, apoya esta versión en la imposibilidad de alteración del sistema de la mesa de partes de la Corte Superior de Justicia del Callao, en tal sentido, a partir de permitir dicho acto de investigación se podrá desvirtuar o confirmar la postura de la defensa, por lo que resulta de utilidad la práctica de la pericia propuesta.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 38-2022 JUZGADO SUPREMO
AUTO DE APELACIÓN
Lima, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la investigada
Elena Mercedes Revilla Menéndez contra la Resolución n.° 3 del diez de febrero de dos mil veintidós, que declara infundada la solicitud de pronunciamiento judicial presentada por la precitada en atención a la realización de una pericia informática del sistema de mesa de partes de la Corte Superior de Justicia del Callao; ello en los procesos seguidos en su contra por el delito de cohecho pasivo específico y otro, en agravio del Estado.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. De los cargos de imputación
El representante del Ministerio Público atribuye a Elena Mercedes Revilla Menéndez los siguientes cargos:
En su condición de abogada y persona de confianza de Oscar Javier Peña Aparicio, ser presunta cómplice primaria del delito de cohecho activo específico cometido por Oscar Javier Peña Aparicio, respecto a los hecho relacionados a obtener la resolución favorable expedida por el juez Fernando Salinas dentro del proceso de amparo recaído en el Expediente N° 1674-2011-72, al haber realizado coordinaciones con los otros imputados para que se pueda concretar la emisión de la Resolución N.° 38 expedida por el entonces Juez Fernando Salinas Valverde, a cambio de lo cual, realizó la entrega de dádivas a los intervinientes en los hechos investigados, habiendo participado activamente en dicho casos, pues ella era de absoluta confianza de Oscar Peña; y, estuvo presente en la reunión de almuerzo en el Restaurante Don Fernando en donde se coordinaron acciones a seguir en relación al caso; siendo que además, fue dicha abogada quien llevo en un vehículo de la empresa de Oscar Aparicio, un televisor Marca LG de 65 pulgadas a la casa de Walter Ríos como un regalo para él, por el apoyo que le daba a Oscar Peña en sus casos.
También se le imputa a Elena Mercedes Revilla Menéndez ser cómplice primaria de los delitos de Cohecho activo específico y cohecho activo genérico imputados a Oscar Javier Peña Aparicio, al haber aceptado –previa coordinación con Oscar Peña Aparicio- el direccionamiento de la demanda, a cambio de la entrega de la suma dineraria ascendente a mil dólares que iría a repartirse entre Walter Ríos Montalvo (trescientos dólares), Gianfranco Paredes (doscientos dólares) y el personal en Mesa de Partes que iba apoyar (quinientos dólares); lo cual finalmente no habría acaecido porque la demanda de “suerte” entró en el Cuarto Juzgado, existiendo el pedido para direccionar dos casos posteriores luego del viaje de Gianfranco Paredes Sánchez en coordinación con ella; haber participado en coordinación con Fernando Salinas Valverde, para que éste realice el proyecto de resoluciones a presentar a la Magistrada que debía resolver el caso; haber sido delegada expresamente por Oscar Peña para realizar las coordinaciones “en todo aspecto”; lográndose conocer varias comunicaciones de ella (Elena Revilla) con Gianfranco Paredes, Fernando Valverde y, también, con John Misha y haber participado –conforme ya se esbozó- en coordinaciones llevadas a cabo con el fin de que otros dos expedientes sean direccionados a juzgado de la Corte del Callao, aparentemente con la intención de asegurar que se obtenga un pronunciamiento favorable en los mismos. circunstancias éstas que deban ser concatenadas con el hecho de que tiempo después (veintiocho de marzo de dos mil ocho) ella y John Misha Mansilla habrían concretado la entrega de un “encargo” en “un sobre” (referido aparentemente a dinero).
Segundo. Planteamiento del caso
2.1. El ocho de julio de dos mil veintiuno (folio 23), la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos declaró no ha lugar a la solicitud de la investigada Elena Mercedes Revilla Menéndez para que se realice una pericia informática en el sistema de mesa de partes de la Corte Superior del Callao,
2.2. Ante el rechazo de su pedido, la investigada Elena Mercedes Revilla Menéndez, mediante escrito del siete de febrero de dos mil veintidós (folio 50), solicitó al juez supremo de investigación preparatoria que se declare procedente la diligencia propuesta.
2.3. El diez de febrero de dos mil veintidós (folio 78), el juez supremo de investigación preparatoria declara infundada la solicitud de pronunciamiento judicial presentada por la defensa de la investigada Elena Mercedes Revilla Menéndez.
[Continúa..]
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