¿Cómo funcionará el Poder Judicial en caso de huelga? [RA 187-2020-CE-PJ]

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Publicado el 21 de julio de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Aprueban la Directiva N° 009-2020-CE-PJ denominada “Disposiciones para la Determinación y Comunicación de los Servicios Mínimos de Administración de Justicia en caso de Huelga”

CONSEJO EJECUTIVO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 187-2020-CE-PJ

Lima, 13 de julio del 2020

VISTOS:

El Oficio Nº 000043-2020-JAV-CE-PJ cursado por el señor Consejero Javier Arévalo Vela; así como el Oficio Nº 000923-2020-GG-PJ remitido por el Gerente General del Poder Judicial, respecto al Proyecto de Directiva “Disposiciones para la determinación y comunicación de los servicios mínimos de administración de justicia en caso de huelga”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ, se aprobó la Directiva Nº 010-2019-CE-PJ, “Disposiciones para el desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial”, normativa que dispone en el numeral 6.4, que el Informe de sustentación para la presentación del proyecto normativo Constituye el documento que expresa las motivaciones de la propuesta normativa, describiendo: a. La situación problemática actual que se pretende resolver; b. La existencia de vacío en la normatividad vigente o la necesidad de regular una norma general para fines operativos; c. El sustento normativo, precisando de ser el caso, el documento normativo que se modificaría o derogaría; d. Los beneficios que generaría la implementación del documento normativo; y e. Los costos que demandaría su implementación, de ser el caso. Su formulación estará a cargo de la dependencia que presente el proyecto normativo, para lo cual contará con el apoyo técnico de la Subgerencia de Racionalización, o de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en el caso de las Cortes Superiores de Justicia, que operen como Unidades Ejecutoras. Debe presentarse de manera conjunta con el proyecto de documento normativo, para el adecuado análisis del mismo.”.

Segundo. Que, mediante Informe Nº 025-2020-SRL-GRHB-GG-PJ la Subgerencia de Relaciones Laborales de la Gerencia de Recursos Humanos, sustenta la propuesta de actualización de la Directiva Nº 002-2004-CE-PJ “Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de apoyo, en caso de Ejercicio de derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial”, concluyendo que dada las modificaciones e incorporaciones realizadas a través del Decreto Supremo Nº 09-2018-TR, y la Resolución Ministerial Nº 048-2019-TR, resulta necesario la actualización de la normativa interna referida a la determinación y comunicación de los servicios mínimos de administración de justicia a tales disposiciones; así como su adecuación al Sistema de Gestión Antisoborno de la Gerencia General del Poder Judicial.

Tercero. Que, en cumplimiento de la Directiva Nº 010-2020-CE-PJ, la Subgerencia de Racionalización, unidad orgánica de la Gerencia de Planificación, a través del Informe Nº 102-020-SR-GP-GG-PJ, sostiene que, en relación con la normatividad vigente, en la propuesta de actualización se han introducido mayores exigencias para asegurar la continuidad de los servicios públicos esenciales, al punto de requerir que se comunique los turnos, horarios, periodicidad y oportunidad en que deben brindarse dichos servicios, fundamentando dicha determinación. Sostiene también que se ha establecido un nuevo plazo (mes de enero de cada año) para efectuar la comunicación de dichos servicios a las organizaciones sindicales y a la Autoridad Administrativa de Trabajo, por lo que otorga su conformidad técnica favorable.

Cuarto. Que, contando con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Racionalización, se advierte que el numeral 6.5 de la Directiva Nº 010-2019-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ, señala lo siguiente: “Los proyectos de documentos normativos y sus informes de sustentación, deben ser presentados a la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación, quien debe analizar y evaluar su contenido. Asimismo, debe revisar que el tipo de documento empleado corresponda con el propósito de su creación pudiendo efectuar los ajustes necesarios para su adecuación en coordinación con el área formuladora. Emitida la opinión favorable del órgano de Racionalización, se debe recibir la opinión de la Oficina de Asesoría Legal que corresponda, según el ámbito de aplicación del documento normativo, en relación a la consistencia de la base legal y contenido del proyecto, salvaguardando que se cumpla con la normatividad vigente e inherente a sus procesos.”

Quinto. Que, por su parte, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe Nº 000734-2020-OAL-GG-PJ, concluye que el proyecto de Directiva propuesto denominado “Disposiciones para la determinación y comunicación de los servicios mínimos de administración de justicia en caso de huelga”, tiene como fin actualizar la Directiva Nº 002-2004-CE-PJ que determina los lineamientos necesarios para asegurar, a toda persona, el derecho a que se le administre justicia, cuando los trabajadores del Poder Judicial ejerzan legalmente su derecho de huelga, en mérito a las modificaciones e incorporaciones realizadas a través del Decreto Supremo Nº 09-2018-TR, “Decreto Supremo que modifica los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, e incorpora en él los Artículos 68-Aº y 68-Bº; referidos a la comunicación de servicios mínimos en caso de huelga y el procedimiento de divergencia”, y la Resolución Ministerial Nº 048-2019-TR, norma a través del cual “Aprueban las “Normas complementarias al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, que regulan la comunicación de servicios mínimos y el procedimiento de divergencia, así como las características técnicas y los honorarios referenciales del órgano independiente encargado de la divergencia” y el “Formato referencial de comunicación de servicios mínimos”; así también tiene como fin la adaptación de dicho proyecto a la Certificación ISO 37001, documento que proporciona los requisitos y guías para establecer, implementar, mantener y mejorar un sistema de gestión Antisoborno, la cual se encuentra incorporada al Poder Judicial de acuerdo a la disposición dada por la Gerencia General a través del Memorando Múltiple Nº 0151-2019-GG-PJ, en razón a la Resolución Administrativa Nº 383-2019-CE-PJ, que aprueba la Organización del Sistema de Gestión Antisoborno de la Gerencia General del Poder Judicial.

Sexto. Que, en ese sentido, y considerando que los conceptos contenidos en su estructura interna se encuentran desarrollados en forma clara y tienen un impacto administrativo favorable en la administración en términos de eficiencia y eficacia sobre los procesos que regulan, considerando que el proyecto de Directiva denominado “Disposiciones para la determinación y comunicación de los servicios mínimos de administración de justicia en caso de huelga”, tiene como objetivo establecer disposiciones orientadas a garantizar el funcionamiento efectivo de los servicios mínimos de administración de justicia en caso de huelga, ponderando el ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores judiciales con el derecho de las personas a la tutela jurisdiccional efectiva que debe brindar el Poder Judicial.

Sétimo. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 000923-2020-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el citado proyecto de Directiva denominado “Disposiciones para la determinación y comunicación de los servicios mínimos de administración de justicia en caso de huelga”, para su aprobación.

Octavo. Que, asimismo, el señor Consejero Javier Arévalo Vela por Oficio Nº 000043-2020-JAV-CE-PJ, remite sugerencias al referido proyecto de directiva, las mismas que se encuentran insertas en el texto correspondiente.

Noveno. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 715-2020 de la trigésima octava sesión de fecha 23 de junio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 009-2020-CE-PJ denominada “Disposiciones para la Determinación y Comunicación de los Servicios Mínimos de Administración de Justicia en caso de Huelga”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, realice las acciones administrativas necesarias, para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 046-2004-CE-PJ, que aprobó la Directiva Nº 002-2004-CE-PJ “Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo en caso de ejercicio de derecho de huelga de los trabajadores del Poder Judicial”.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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