El comité de selección comprende, necesariamente, a un integrante que ostente la condición de comprador público de la Dependencia encargada de las contrataciones (DEC), pudiendo los demás integrantes ser proveedores contratados mediante la modalidad de locación de servicios [Opinión D000011-2026-OECE-DTN]

3. CONCLUSIONES: 3.1. El comité de selección comprende, necesariamente, a un integrante que ostente la condición de comprador público de la Dependencia encargada de las contrataciones (DEC), pudiendo los demás integrantes ser proveedores contratados mediante la modalidad de locación de servicios.


Jesús María, 22 de Enero del 2026

OPINIÓN N° D000011-2026-OECE-DTN

Expediente N° 115957
T.D. 32103365

Solicitante : Red Prestacional Almenara – Seguro Social de Salud – EsSalud

Asunto : Comité

Referencia : Formulario S/N de fecha 19.DIC.2025- Consultas sobre la Normativa de Contrataciones Públicas.


1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el señor Christian Rafael Miranda Orillo, Gerente de la Red Prestacional Almenara – Seguro Social de Salud – EsSalud, formula una consulta sobre la conformación del comité en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones públicas, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y Ley N° 32187; así como por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, modificado por el Decreto Supremo N°001-2026-EF.

En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentran vinculada necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS Y ANÁLISIS

Tomando en consideración el contexto normativo al que hace alusión la consulta planteada, para su absolución se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas y sus modificatorias1 ; vigente a partir del 22 de abril de 2025.
  • “Reglamento” al aprobado mediante D.S. N°009-2025-EF2 , Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas; vigente a partir del 22 de abril de 2025.

Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:

2.1 “EN ADICION A LO SEÑALADO EN LAS OPINIONES N°D000020- 2025- OECE-DTN Y N° D000041-2025-OECE-DTN, LOS OTROS DOS INTEGRANTES QUE CONFORMARÍAN UN DETERMINADO COMITÉ, ¿PODRÍAN TENER LA CONDICIỐN DE LOCADORES DE SERVICIO O NECESARIAMENTE DEBERÍAN TENER VÍNCULO LABORAL CON LA ENTIDAD CONTRATANTE?”. (Sic).

2.1.1. En principio, debe indicarse que el objeto de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas” es establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública.

Así, el artículo 25 de la Ley establece que, en el ámbito de las Entidades Contratantes, se encuentran los siguientes actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública: el Titular de la entidad, la Autoridad de la gestión administrativa, el Área usuaria, el Área técnica estratégica, la Dependencia encargada de las contrataciones y los Compradores públicos.

Así, el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, con el que es concordante el artículo 15 del Reglamento, indica que los Compradores públicos son los funcionarios y servidores3 de la Dependencia encargada de las contrataciones, que forman parte de los responsables de la cadena de abastecimiento público, y se encuentran sujetos a las disposiciones que emita la DGA para su profesionalización, y la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el marco de sus competencias, siendo responsables de realizar las actividades relativas a la gestión de las contrataciones a cargo de la Entidad contratante, las cuales incluyen la organización, elaboración de la documentación y conducción del proceso de contratación, así como el seguimiento de la ejecución del contrato y su conclusión.

[Continúa…]

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