Comisión de la libertad covid-19, por Edhin Campos Barranzuela

Sumario: 1. Introducción; 2. Desarrollo del tema; 3. La prisión preventiva; 4. Pronunciamiento del Poder Ejecutivo; 5. Pronunciamiento de la Ocma; 6. Qué dicen las víctimas; 7. Algunos puntos de vista; 8. Crisis en los penales del Perú; 9. A modo de conclusión; 10. Referencias bibliográficas.


 1. Introducción

Bastante expectativa y beneplácito viene causando en la comunidad jurídica nacional, la reciente constitución de la Comisión de Trabajo de la Corte Suprema de Justicia de la República, que se encargará de alcanzar propuestas de medidas para resolver el problema del riesgo de contagio masivo de la población penitenciaria con el covid-19, dada las condiciones de hacinamiento de los penales y la vulnerabilidad de muchos internos.

2. Desarrollo del tema

Esta Comisión es presidida por el magistrado César San Martín Castro e integrada también por el Dr. Víctor Prado Saldarriaga, ambos presidentes de las Salas Penales Permanentes y Transitorias del máximo órgano encargado de impartir justicia y tiene como propósito elevar la propuesta ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para la probable excarcelación de cientos de miles de procesados, que se encuentran cumpliendo mandato judicial de prisión preventiva, en los 62 establecimientos penitenciarios del país, a propósito de la grave pandemia del coronavirus, que amenaza la salud y la vida de todas las personas en el Perú y en el mundo entero, incluida la población carcelaria.

De acuerdo, a la Resolución administrativa corrida 00015-2020-P-PJ[2], se precisa que la referida comisión, tiene diferentes propuestas de excarcelación para los presos preventivos del país, ante el inminente riesgo que la población carcelaria sea masivamente contagiada por el covid-19, por lo que los peticionantes solicitan:

  • Que en el más breve plazo se convoque a una sesión plenaria de la Corte Suprema, a fin de que se adopte una directiva o decisión vinculante, para que los jueces revisen de oficio todas las resoluciones de prisión preventiva e interpreten el “ peligro procesal “ contenido en el Art. 268 del Código Procesal Penal, de manera restrictiva, atendiendo las limitaciones de desplazamiento que impone la inmovilización social obligatoria y toque de queda, como consecuencia de la declaratoria de emergencia nacional.
  • Los jueces conviertan automáticamente las detenciones preventivas en arrestos domiciliarios, los que en este caso, quedarán exonerados de la custodia policial.
  • Esta medida de carácter transitorio, mientras dure la emergencia sanitaria, por lo que las resoluciones de excarcelación, deberán ser revisadas una vez que termine el estado de excepción.
  • Se excluya de esta manera a los delitos considerados muy graves, que constituyan una amenaza a la seguridad ciudadana, dada la dañosidad social, los mismos que serán expresamente listados, como crimen organizado, delitos de homicidio calificado, delitos contra la libertad sexual, feminicidio, secuestro, terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lesa humanidad y robo agravado, etc.
  • Que las excarcelaciones sean inmediatas, cuidando el estado de salud de los enfermos y adoptar las medidas sanitarias pertinentes, a fin de no agravar el problema de salud pública, disponiéndose la cuarentena para el interno de ser necesario
  • Al ser liberado el procesado, debe firmar una declaración jurada consignando su domicilio y su compromiso de no variar el mismo hasta que sea citado por el órgano jurisdiccional

En tal sentido, diferentes voces autorizadas, han venido solicitando la excarcelación de los procesados y sentenciados que se encuentran diseminados en los 62 establecimientos penitenciarios del país, por una sencilla razón, en aplicación del principio de humanidad de las penas.

Si bien es cierto, esta difícil situación que se ha presentado en el globo terráqueo, por la propagación del coronavirus, es una hecho infeccioso, sin precedentes en la historia de la humanidad, es preciso indicar que nuestro actual ordenamiento penal sustantivo y adjetivo y asimismo nuestro ordenamiento constitucional,  incluyen diversos institutos jurídico que pueden alternativamente  funcionar en reemplazo de la pena y de las medidas cautelares de coerción personal, como son el principio de oportunidad, terminación anticipada, conclusión  del juicio oral, variación de la prisión preventiva, cesación de la medida de coerción, conversión de la pena efectiva por condicional, indulto, conmutación de penas, amnistía, otorgamiento de beneficios penitenciarios, entre otros.

3. La prision preventiva

La libertad es un bien jurídico más importante después de la vida y como tal su restricción a cualquier persona sometida a un proceso judicial, tiene que ejercerse conforme al marco normativo, constitucional y convencional y de esta manera garantizar el pleno respeto a sus derechos fundamentales.

La prisión preventiva, es una institución procesal, de relevancia constitucional, que como medida de coerción de carácter personal, priva procesalmente de la libertad personal a un imputado por un tiempo determinado, legalmente previsto y judicialmente establecido, en función a la tutela de los fines característicos del proceso[3].

La prisión preventiva, cobra mayor vigencia el día de hoy en tiempos de coronavirus, pues toda vez que su discusión, debate y polémica, ha sido defendida y satanizada en los últimos tiempos por tirios y troyanos y desde luego algunos jueces, fiscales, juristas, abogados y docentes universitarios, han considerado que la prisión preventiva se ha convertido en la regla y no en la excepción y otro sector profesional opinan que es una importante institución de derecho procesal, que sirve para luchar contra la corrupción y el crimen organizado

Por lo que, es importante tener en cuenta que el Poder Judicial, ha publicado el año pasado, el XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Permanentes, Transitorias y Especiales de la Corte Suprema de Justicia de la República, referido a los presupuestos y requisitos de la prisión preventiva

Por lo que el Acuerdo Plenario 01-2019/CIJ-116[4], establece como doctrina legal los principios jurisprudenciales de obligatorio cumplimiento para todos los jueces en los procesos jurisdiccionales a su cargo.

El acuerdo plenario precisa que la prisión preventiva debe fundarse en la necesidad de :

  • Asegurar la presencia del imputado en el procedimiento penal.
  • Garantizar una investigación.
  • Afianzar un enjuiciamiento debido a los hechos
  • Asegurar la ejecución penal.

No cabe duda, a decir de Reyna Alfaro[5], que la prisión preventiva es netamente procesal y una de las más intensas intromisiones en la esfera de la libertad y personalidad del ciudadano, es por ello que se indica que se adecúa a los fines de cada caso que se persigue, lo que supone incluso que el contenido de la medida, resulte idéntico a la condena que se llegue a imponer en la sentencia y las medidas coercitivas que se hayan de ordenar.

Para imponer una medida tan gravosa como la prisión preventiva, el acuerdo plenario ha establecido que se debe tener, como uno de los presupuestos procesales, la denominada sospecha fuerte, por tal razón es importante tener en cuenta el estándar e intensidad de sospecha desarrollados en la sentencia plenaria casatoria 1-2017/CIJ-433 de la más alta instancia judicial.

4. Pronunciamiento del Poder Ejecutivo

Por lo pronto el Presidente de la República Martín Vizcarra ha señalado que, en medio de la pandemia por el coronavirus, es necesario que se deban tomar decisiones al respecto y además pidió que el Poder Judicial resuelva de los 30,000 casos de internos, que no están sentenciados, por lo que permanecen en las cárceles por prisión preventiva y así de esta manera se descongestionarán las prisiones y evitará agravar los contagios por coronavirus ante la población penal.

También, manifestó que la situación en las cárceles es crítica y caótica, pues de los 100,000 internos que existen a nivel nacional, 30,000 de ellos son procesados y no cuentan con sentencia, rebalsando la capacidad de los establecimientos, lo que exige la participación de los dos poderes del Estado, para aliviar esta situación.

Dentro de este contexto, el Ministro de Justicia Fernando Castañeda ha manifestado que el Poder Ejecutivo, prepara una norma para bajar el hacinamiento de los penales, dispondrá que los jueces revisen de oficio las órdenes de prisión preventiva contra los internos y además indica que la nueva norma debería alcanzar a 10,000 internos aproximadamente, dado que no se considerará a los imputados por delitos graves.

Además, manifestó que se emitirá la norma en aplicación de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo para enfrentar el coronavirus.

5. Pronunciamiento de la Ocma

Por su parte, en un caso inédito la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura Dra. Mariem de la Rosa Brediñana, ha enviado el oficio 244-2020-I-OCMA.PJ de fecha 28 de abril a todos los Presidente de la Cortes Superiores de Justicia del Perú[6], a fin de que informen las medidas adoptadas sobre la revisión de oficio de la situación jurídica de los procesados, privados de su libertad, a fin de evaluar su situación jurídica.

Por lo que la Jefa de la Ocma, solicita que se informe sobre las medidas adoptadas por los órganos jurisdiccionales, que han procedido a la revisión periódica de las prisiones preventivas emitidas y de las apelaciones resueltas ante las prisiones preventivas impugnadas.

Además, precisa que la Corte Interamericana de Derecho Humanos a través de la resolución 1/20 de fecha 09 de abril del año en curso, plantea la reevaluación de los casos de prisión preventiva, para identificar aquellos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la prisión de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud, frente a un eventual contagio del covid-19, principalmente de personas mayores y mujeres embarazadas o con hijos lactantes, planteando al mismo tiempo, que se evalúe las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión.

6. Qué dicen las víctimas

A través de diferentes redes sociales, vienen circulando también opiniones en contra sobre la probable excarcelación de procesados y es necesario también escuchar a la otra parte de la relación jurídico procesal, nos referimos propiamente a las víctimas de la comisión de un hecho punible y se comienza a publicar diferentes opiniones que también es importante tener en cuenta[7]

“Los presos dicen que tienen miedo a contagiarse del covid-19 en las cárceles. Bueno, miedo tenía esa abuelita después que la arrastraste tres cuadras para quitarle su jubilación, miedo tenía ese joven que iba a estudiar y que tú le metiste un plomazo para robarle sus zapatillas, miedo tenía esa chica a la que violaste y miedo tenía ese hombre al que mataste acá con barbaridad. Injusticia! Quieres y reclaman a voces el derecho de los presos, pero nunca el derecho de las víctimas, prenden fuego al colchón y después reclaman uno nuevo, muchos dicen. Dale! Estas pagando de alguna u otra forma, hiciste mal las cosas y bueno así es la ley de la vida.

Así como tuviste agallas para apuntar a una persona o buscar lo fácil, así hubieras tenido las agallas para salir a las 6 a.m a buscar trabajo, si un personal de salud o un policía mueren cumpliendo su labor, es natural que un delincuente cumpla su condena, pase lo que pase o no? “.

Es relevante, también tener en cuenta las voces de la parte agraviada en estos momentos de dolor, pues las cárceles no se van abrir para todo el mundo, pues existen internos muy peligrosos para la sociedad y para ellos las prisiones se han convertido, lo que en alguna oportunidad Heleno Claudio Fragoso decía: “Que las cárceles se han convertido en verdaderas instituciones delictógenas, que en lugar de regenerar, degeneran “.

7. Algunos puntos de vista

Por lo pronto, es importante especular cuáles serán los nuevos lineamientos de la nueva Comisión de Trabajo de la Libertad Covid-19.

En un interesante foro académico a través de un conocido aplicativo por internet, el Dr. César San Martín, ha precisado  que el covid-19 constituye un hecho notorio y por tanto constituye un dato objetivo que amenaza perse, la salud y la vida de los internos y además es el Juez de Investigación Preparatoria, quién tiene el cuadernillo de prisión preventiva que han dictado y poder que no se cumple se pierde.

También, ha manifestado en un medio de comunicación social, que presentará tres propuestas para prevenir el contagio del covid-19 por el hacinamiento de los centros penitenciarios. Además de expresar que frente al hacinamiento espantoso, se necesita una ley que de pautas precisas, mientras para los condenados se requiere de una ley de conversión de penas, según los delitos para excarcelar.

Ha precisado, que todos están asumiendo los criterios de cuidado y prudencia para evitar que salgan los que no deben salir, esencialmente peligrosos[8].

No está demás indicar, dentro de ese contexto que en estas circunstancias la mayor amenaza contra los internos, son aquellos que se encuentran en el grupo de factor de riesgo, es decir aquellos internos que tiene antecedentes médicos de enfermedades coronarias, cardiovasculares, diabetes, hipertensión, etc, por lo que se requieren acciones urgentes y efectivas para modificar la prisión preventiva, pues las cárceles pueden constituirse en escenarios de delitos de lesa humanidad y una de la solución constitucional es recurrir al principio de proporcionalidad.

No cabe duda, que la tarea de la Comisión de Trabajo de la Corte Suprema, será de mucha utilidad para los operadores de justicia, pues la misma funcionará de manera excepcional, dada la situación de pandemia y la grave propagación del coronavirus en los penales del país.

Es posible, que en el más breve plazo se convoque a una sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fin de que se adopte una directiva o decisión vinculante, para que los jueces revisen de oficio todas las resoluciones de prisión preventiva e interpreten el “ peligro procesal “ contenido en el Art. 268 del Código Procesal Penal, de manera restrictiva, atendiendo las limitaciones de desplazamiento que impone la inmovilización social obligatoria y toque de queda, como consecuencia de la declaratoria de emergencia nacional.

Sobre todo, se debe tener en cuenta el Art. 268 inc. 3 relacionado con el presupuesto procesal, que establece que el imputado, en razón de sus antecedentes y  “ otras circunstancias del caso particular “, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

Diferentes voces de la comunidad jurídica, viene indicando que este tercer presupuesto ha perdido peso procesal y ya no nos encontramos frente a una sospecha fuerte, toda vez que existe cierre de las fronteras nacionales e internacionales, existe prohibición de viajes al interior del país y exterior, así como severa restricción en el transportes por la vía marítima, terrestre, aérea y fluvial, amén del aislamiento social obligatorio y toque de queda, lo que hace viable el arraigo laboral, familiar y domiciliario del imputado y en consecuencia no existe peligro de fuga.

Es importante también, que la máxima instancia judicial pueda emitir cuanto antes, una resolución que sea de cumplimiento obligatorio para todos los magistrados de la República y que los vincule a resolver la situación jurídica de los internos, toda vez que se puede vulnerar el principio de legalidad, al resolver una variación de prisión preventiva, con una circular, norma de menor rango a un Decreto Legislativo, Acuerdo Plenario, Precedente Vinculante o norma expresa de mayor jerarquía.

8. Crisis en los penales del Perú

No cabe duda, que en los 62 establecimientos penitenciarios que tiene el país, se vive una terrible situación de hacinamiento, pues los mismos fueron construidos para una determinada cantidad para albergar a los internos; sin embargo, su capacidad instalada ha desbordado toda imaginación humana.

A decir verdad, las estadísticas penitenciarias propaladas en estos últimos días, son verdaderamente alarmantes, así que tenemos:

  • La población carcelaria a diciembre del 2019, es de 95,548, de los cuales 60,669 son sentenciados, que representa el 63.45%  y  34,879 tienen la calidad de procesados, que representan el 36.55%, es decir tenemos más sentenciados que presos preventivos.
  • La población de internos mayores de 60 años, es de 4,761, que representa el 4.9%.
  • La población carcelaria de internos procesados y sentenciados por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar es de 2,821, que representa una población del 3%.
  • La población carcelaria con tuberculosis es de 2,228 internos.

Un análisis integral, para poder saber si realmente nos encontramos frente a una crisis carcelaria, es menester precisar algunos datos que se han difundido, durante estas últimas semanas de la cuarentena:

  • Durante la cuarentena se han producido varios motines, principalmente en los establecimientos penitenciarios de Piura, Lambayeque, Trujillo, Pucallpa, Huánuco , Lurigando y en el penal Miguel Castro Castro de Lima, de cuales en dichas reyertas, se han tenido heridos y además se han producido varias muertes.
  • De la misma forma, durante la cuarentena las principales autoridades del Instituto Nacional Penitenciaria han sido removidas, incluido su Director Nacional.

Según, se ha precisado y es necesario que las autoridades lo corroboren,  una de los primeros ensayos que podemos hacer para conocer las razones de esta grave situación que se ha producido al interior de algunos establecimientos penitenciarios, es la siguiente:

  • Hacinamiento, pues cerca de 6 de cada 10 presos, tienen tarima para dormir.
  • No existen condiciones sanitarias, para enfrentar esta pandemia, pues uno de cada dos internos se encuentra enfermo.
  • Existen restricciones en las visitas de los internos y los familiares son las personas que los proveen de alimentos útiles de aseo y medicinas y al producirse la prohibición de su ingreso, se genera malestar.

Pese a todas las recomendaciones de salud pública y los esfuerzos que hacen los gobiernos de turno, el covid-19, sigue propagándose, pues los medios de comunicación social dan cuenta, que esta pandemia sigue in crecendo y la perspectiva es que la línea de crecimiento continúe y no sabemos hasta cuándo.

En tal sentido, existe desde luego una población muy vulnerable que poca atención y decisión se le está tomado. Esta es la población carcelaria, si bien existe la preocupación de las autoridades para que el personal del Instituto Nacional Penitenciario, evite contagiarse y para tal efecto se vienen tomando las recomendaciones sanitarias para los agentes del Inpe; sin embargo la pregunta salta de madura y para los internos? Es que acaso ellos son inmunes?, no son seres humanos?, donde se encuentra la protección de la dignidad humana y protección de las poblaciones vulnerables?, se debe esperar que se produzcan más muertes como las registradas en algunos penales?

Según, ha precisado la Organización Mundial de la Salud – OMS, tenemos 3.6 millones de peruanos que no tienen acceso al agua potable y existe un deficiente sistema de salud, pues contamos con poquísimas camas en la Unidad de Cuidados Intensivos-UCI, a la fecha, por lo que ahora ni imaginarse cómo serán las cárceles peruanas. La OMS precisa lo siguiente:

  • Se recomienda que la distancia entre una persona y otra, sea de un metro, sin embargo la realidad en los penales, es que existen cuatro personas conviviendo en un metro cuadrado.
  • La OMS recomienda lavarse las manos con frecuencia por espacio de 20 segundos, sin embargo en los penales la realidad es que existen 04 baños, para 700 personas.
  • La OMS recomienda aislamiento social obligatorio, pues se corre el riesgo inmediato de un contagio, sin embargo en los penales, uno de cada dos internos se encuentran enfermos.

9. A modo de conclusión

En tal sentido, la tarea que le espera a la Comisión de Trabajo por la Libertad covid-19 es muy importante, pues no se trata de abrir las cárceles a todo el mundo, empero sea como fuere, existe una bomba de tiempo en los diferentes establecimientos penitenciarios del país, así como el que viene sucediendo en los penales de Lurigando y Castro Castro, por lo que urge tomar conocimiento de estas nuevas propuestas de otorgar la variación de la medida de  coerción personal para ciento de miles de internos, así como la flexibilización de los beneficios penitenciarios, pues de lo que se trata es descongestionar las cárceles del Perú, a fin de darle una solución inmediata, pues el covid-19 tiene para quedarse en casa, durante muchos semanas más y es urgente darle solución a esta, pues con la salud pública penitenciaria, no se vacila, no se espera, ni se juega… Se corre traslado.

10. Referencias bibliograficas

1.- Resolución Administrativa corrida Nro. 00015-2020-P-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 30 de abril del 2020.

2.- Barona Villar, Silvia. Prisión Provisional y medidas alternativas, Editorial Boch, Barcelona, 1998, página 20,21.

3.-  Acuerdo Plenario 01-2019/CIJ-116, publicado dentro del marco del  XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Permanentes, Transitorias y Especiales de la Corte Suprema de Justicia de la República, referido a los presupuestos y requisitos de la prisión preventiva.

4.- Reyna Alfaro, Luis Miguel. Manuela de Derecho Procesal Penal. Ediciones Instituto Pacífico. Lima, 2015. Página 445.

5.- Oficio 244-2020-I-OCMA.PJ de fecha 28 de abril, remitido por la Jefa de Ocma a todos los Presidente de la Cortes Superiores de Justicia del Perú.

6.- Alerta Informativa. Portal académico publicado el  04 de mayo del 2020. [email protected]

7.- Código Procesal Penal. Decreto Legislativo Nro. 957

8.- Código Penal Peruano.


[1], Juez Superior Titular de la Ex – Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y  Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social, Docente Universitario, Profesor de la Academia de la Magistratura.

[2] Resolución Administrativa corrida Nro. 00015-2020-P-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 30 de abril del 2020.

[3] Barona Villar, Silvia. Prisión Provisional y medidas alternativas. Editorial Boch, Barcelona, 1998, página 20,21.

[4] Acuerdo Plenario 01-2019/CIJ-116, publicado dentro del marco del  XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Permanentes, Transitorias y Especiales de la Corte Suprema de Justicia de la República, referido a los presupuestos y requisitos de la prisión preventiva.

[5] Reyna Alfaro, Luis Miguel. Manuela de Derecho Procesal Penal. Ediciones Instituto Pacífico. Lima, 2015. Página 445.

[6] Oficio 244-2020-I-OCMA.PJ de fecha 28 de abril, remitido por la Jefa de Ocma a todos los Presidente de la Cortes Superiores de Justicia del Perú.

[7] Versión tomada de internet, sin precisar identidad del autor.

[8]Alerta Informativa. Portal académico publicado el  04 de mayo del 2020. [email protected]

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