El error que cometen las madres sin medir las consecuencias, advierte Juan Belfort Zarate del Pino

El maestro Juan Belfort Zárate del Pino advirtió durante una entrevista para LP sobre un error común que muchas madres cometen al momento de registrar el nacimiento de sus hijos: no realizar el reconocimiento legal de maternidad, confiadas en la idea de que su rol biológico es incuestionable. Sin embargo, esto puede tener serias consecuencias legales a futuro.

«¿Quién va a dudar de la maternidad si lo ha criado?», se preguntan muchas mujeres, según señala el especialista. Pero este razonamiento, aunque lógico desde lo afectivo, no tiene respaldo jurídico si la madre no deja constancia formal en el acta de nacimiento.

Basta con que el padre realice la declaración ante el registro civil para que la filiación paterna quede establecida, pero eso no reemplaza el reconocimiento materno, que debe constar de forma explícita.

Quién va a dudar de la maternidad si lo ha criado. Si la madre no practicó el reconocimiento puede hacerlo cualquiera de la línea materna: abuelos. Si la madre falleció a los 80 años ya es poco probable que la madre tenga abuelos de la línea materna. A veces no es posible ubicar a alguno y solo cabe la declaratoria de maternidad en vía judicial. Ocurre esto porque cuando nace el hijo va el padre a registro civil y declara el nacimiento de su hijo, con lo cual está establecida la relación paterno filiar: la declaración equivale al reconocimiento. La madre piensa que ya no es necesario que ella reconozca por esa idea equivocada que quién va a dudar. 

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Madres que nunca declaran a sus hijos

El artículo 387 del Código Civil indica que el reconocimiento y la sentencia judicial son los únicos medios de prueba de filiación. No hay más:

Artículo 387.- Medios probatorios en filiación extramatrimonial*

El reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial.

Dicho reconocimiento o sentencia declaratoria de la paternidad o maternidad obliga a asentar una nueva partida o acta de nacimiento, de conformidad con el procedimiento de expedición de estas.

El problema se agrava si, con el paso de los años, se requiere acreditar legalmente la filiación materna y la madre ya no está viva. En ese caso, la ley permite que cualquier persona de la línea materna (como abuelos) pueda hacer el reconocimiento. Pero si ya no existen familiares vivos, la única vía será un proceso judicial de declaratoria de maternidad.

El maestro Juan Belfort Zárate del Pino recomendó que todas las madres firmen y reconozcan a sus hijos ante el registro civil al momento del nacimiento, por más obvio que parezca su vínculo. «Este pequeño acto previene años de complicaciones legales para los hijos, sobre todo en temas de herencia, identidad o seguridad jurídica», concluyó.


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