Fundamento destacado: SEGUNDO. El delito de acoso sexual protege la libertad sexual y su elemento nuclear es la petición de favores, entendida como petición de acto o trato de contenido sexual, que se presente seria e inequívoca, cualquiera que sea el medio de expresión utilizado, pudiéndose realizar la petición de contenido sexual de forma explícita o implícita, pero en todos casos deberá revelarse de manera inequívoca.
Los comentarios sobre su aspecto físico en medio de la clase y en presencia de otros alumnos, que lo vieron como una broma y no le dieron ninguna importancia tal y como la propia denunciante lo relató, así como algún tocamiento fugaz, puntual y leve en el costado o en el hombro cuando estaba de pie en clase, que se lo hacía a todos y, por último, que en una ocasión el denunciado le agarró alrededor de la cintura y en otra ocasión la besó en el hombro, lo que no se produjo a solas sino en un lugar público con más gente, no implican proposición de realización de actos de contenido sexual.
Teniendo en cuenta el contexto en el que se desenvuelven las conductas denunciadas, en presencia de otros, que nunca fuera de clase Abelardo la ha molestado ni ha intentado quedar con ella a solas, tampoco los hechos eran constantes a lo largo de todo el curso escolar más bien puntuales, se comparte el criterio del Juez Instructor y del Ministerio Fiscal de que los hechos relatados por la recurrente no son subsumibles en el delito de acoso sexual, pues son comentarios y conductas que si bien es cierto están fuera de lugar, son intolerables y producen molestia e incomodidad, no implican proposición de realización de actos de contenido sexual y, por ello, no son constitutivas de ilícito penal.
Por todo lo expuesto, se desestima el recurso de apelación.
Roj: AAP S 731/2022 – ECLI:ES:APS:2022:731A
Id Cendoj: 39075370012022200153
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Santander
Sección: 1
Fecha: 19/10/2022
No de Recurso: 518/2022
No de Resolución: 398/2022
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
Tipo de Resolución: Auto
AUTO 000398/2022
==============================================
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. Don Ernesto Sagüillo Tejerina.
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Doña María Rivas Díaz de Antoñana.
Ilma. Sra. Doña Rosa María Gutiérrez Fernández.
===============================================
En la Ciudad de Santander, a 19 de octubre del 2022.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por Auto de fecha veintidós de marzo del dos mil veintidós, el Juzgado de Instrucción número Tres de Santander acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: La representación de Luis Andrés interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. Por auto de seis de abril del dos mil veintidós se desestimó el recurso de reforma y admitido el recurso de apelación, ha seguido el trámite previsto en la L.E. Criminal.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Rivas Díaz de Antoñana, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El Juzgado de Instrucción ha dictado auto en el que acuerda el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, al no desprenderse de la declaración de la perjudicada ningún hecho que pueda ser constitutivo de infracción penal.
Frente al mismo, formula recurso la representación de la denunciante en el que solicita que se acuerde la continuación del procedimiento contra Abelardo, alegando que los hechos relatados por la denunciante pueden ser constitutivos de un delito de acoso sexual del art. 184 del C.P.
El Ministerio Fiscal interesa la confirmación del auto recurrido al considerar que, vista la declaración de la denunciante, el comportamiento denunciado, más allá de no ser correcto o resultar incómodo, tenga la suficiente entidad para ser constitutivo de ilícito penal.
[Continúa…]
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