Sumario: 1. Introducción, 2. Transparencia y eficiencia en la gestión colegial, 3. Impacto de la función administrativa en la calidad del ejercicio profesional, 4. Conclusiones.
1. Introducción
La pregunta “¿Están los Colegios de Abogados administrando la profesión con eficacia?” no solo interpela la eficiencia operativa de estas entidades, sino que también invita a reflexionar sobre su naturaleza institucional y su responsabilidad frente a la sociedad.
En un primer plano doctrinal, se observa cómo Garrido Falla, Entrena Cuesta, Baena del Alcázar y Martínez López-Muñiz (2018) sostienen que los colegios profesionales pueden considerarse personas jurídico-públicas integradas en la administración institucional, aunque su régimen ordinario sea de derecho privado, activándose el derecho público únicamente cuando ejercen funciones delegadas por el Estado. [1]
En segundo término, diversos autores entre ellos Gordillo, Dromi, Comadira, Altamira Gigena, Sesin, Andreucci, Ivanega, Rey Vázquez y Revidatti (2018) defienden que los actos emanados de los colegios profesionales constituyen actos administrativos en sentido pleno, es decir, que ejercen una auténtica función administrativa más allá de una simple función privada o decorativa. [2]
Finalmente, desde una perspectiva nacional y constitucional, se ha reconocido que los Colegios de Abogados del Perú desempeñan roles que van más allá de la autorregulación voluntaria. Según Darnaculleta y Gardella (2022) siguiendo a Esteve Pardo, estos colegios cumplen con características propias del sector público, como la potestad sancionadora y la fiscalización del ejercicio profesional, siendo, por lo tanto, organismos que operan bajo un marco de Derecho Administrativo. [3]
En síntesis, la eficacia administrativa de los Colegios de Abogados no puede evaluarse únicamente a través de indicadores cuantitativos de gestión interna como el número de colegiados inscritos, el volumen de capacitaciones ofrecidas o la rapidez en la tramitación de expedientes, pues estos reflejan solo una parte de su desempeño. La verdadera medida de su eficacia debe considerar su capacidad de preservar la ética profesional, proteger el interés público y garantizar que la abogacía actúe como un canal efectivo de acceso a la justicia.
Si la administración colegial se limita a cumplir funciones meramente burocráticas, corre el riesgo de caer en el formalismo vacío, donde los procedimientos se convierten en un fin en sí mismos y no en un medio para fortalecer el servicio jurídico. Peor aún, un aparato administrativo desconectado de la misión esencial de la abogacía puede degenerar en estructuras autorreferenciales, centradas en la recaudación de cuotas o en la autopreservación institucional, en lugar de orientar sus acciones hacia la defensa de los derechos de la ciudadanía y la independencia de la profesión.
Por ello, una administración eficaz en un Colegio de Abogados exige no solo eficiencia técnica, sino también una visión estratégica alineada con valores democráticos, transparencia y compromiso ético. De lo contrario, su función administrativa se convierte en un cascarón organizativo que, aunque ordenado en apariencia, resulta estéril frente a los verdaderos desafíos que enfrenta la profesión jurídica en el contexto actual.
2. Transparencia y eficiencia en la gestión colegial
La transparencia y la eficiencia constituyen pilares esenciales para evaluar la calidad administrativa de un Colegio de Abogados. La transparencia implica no solo publicar información financiera y administrativa, sino garantizar que los procesos de toma de decisiones sean claros, accesibles y auditables por los agremiados y la ciudadanía. Según Villoria Mendieta (2016), la transparencia en las organizaciones colegiales no debe entenderse como un mero ejercicio de publicidad de actos, sino como un mecanismo de rendición de cuentas que fortalece la confianza institucional y previene la corrupción. [4]
En paralelo, la eficiencia administrativa demanda que los recursos humanos, económicos y tecnológicos se utilicen de forma óptima para alcanzar los fines colegiales. Esto no se limita a reducir tiempos y costos en los trámites, sino a garantizar que las acciones administrativas contribuyan efectivamente al fortalecimiento de la profesión. Como señala García Crespo (2019), la eficiencia en los colegios profesionales debe evaluarse en función de su impacto social y de la calidad de los servicios prestados a los colegiados y a la comunidad jurídica. [5]
En el contexto peruano, la Ley N.° 1367 y los estatutos internos de cada Colegio de Abogados establecen obligaciones de transparencia y procedimientos administrativos que, en teoría, deberían asegurar una gestión ordenada. Sin embargo, en la práctica, la ausencia de mecanismos robustos de control interno y externo puede derivar en opacidad y en una gestión más centrada en la recaudación que en la defensa del ejercicio ético y competente de la abogacía.
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3. Impacto de la función administrativa en la calidad del ejercicio profesional
La función administrativa de los Colegios de Abogados no se limita a labores internas de organización, sino que tiene una repercusión directa en la calidad y ética del ejercicio profesional. Una gestión colegial sólida puede garantizar que la formación continua, la fiscalización del ejercicio y los procesos disciplinarios se desarrollen con criterios técnicos y principios de justicia. Como señala Esteve Pardo (2010), la función administrativa en los colegios profesionales se traduce en una “autorregulación pública” que incide en el interés general y no solo en los intereses corporativos. [6]
Asimismo, la potestad sancionadora y el control deontológico que ejercen los Colegios de Abogados pueden elevar el estándar de la profesión si se aplican con imparcialidad y transparencia. En este sentido, Fretes (2018) afirma que la calidad del servicio jurídico no depende únicamente de la competencia individual de los abogados, sino también de los mecanismos institucionales que velan por su correcto desempeño. [7]
Por otro lado, una administración deficiente o capturada por intereses particulares puede producir el efecto contrario: debilitar la confianza en la profesión, tolerar conductas antiéticas y reducir el impacto social de la abogacía. De ahí que la calidad del ejercicio profesional esté vinculada no solo a las capacidades individuales de los letrados, sino también al buen funcionamiento de la estructura administrativa colegial, que actúa como garante de la integridad y el prestigio del gremio.
4. Conclusiones
El análisis realizado permite sostener que la eficacia administrativa de los Colegios de Abogados no puede medirse exclusivamente con parámetros internos de gestión, sino que debe evaluarse a partir de su capacidad para fortalecer la ética profesional, proteger el interés público y garantizar un ejercicio de la abogacía alineado con los principios democráticos y de justicia.
En cuanto a la transparencia y eficiencia, se evidencia que, si bien el marco normativo peruano y los estatutos colegiales establecen obligaciones claras en esta materia, su cumplimiento efectivo depende de la voluntad institucional y de la implementación de mecanismos de control interno y externo que eviten la opacidad y promuevan la rendición de cuentas.
Respecto al impacto de la función administrativa en la calidad del ejercicio profesional, se confirma que la gestión colegial tiene un papel decisivo: una administración bien orientada puede elevar los estándares de competencia y ética en la abogacía, mientras que una administración débil o politizada puede erosionar la confianza pública y desvirtuar la misión gremial.
En definitiva, la función administrativa no es un elemento accesorio, sino un pilar estratégico que define la fortaleza institucional de los Colegios de Abogados y, en última instancia, la calidad del servicio jurídico que recibe la ciudadanía. Su mejora exige un compromiso sostenido con la transparencia, la eficiencia y la orientación al interés público.
Sobre el autor: Franco Renato Moran Villegas es abogado por la Universidad Catolica de Trujillo “Benedicto XVI”. Conciliador y Arbitro extrajudicial acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Maestrante en Gestion Publica por la Universidad Cesar Vallejo. Vicepresidente de la Asociacion Juridica Lex Justa – Chiclayo -Miembro de la Junta directiva del Ilustre Colegio de Abogados de Sullana periodo 2025-2027.
[1] Garrido Falla, F., Entrena Cuesta, R., Baena del Alcázar, M., & Martínez López-Muñiz, J. L. (s. f.). Tema 1: Colegios de Abogados. Scribd.
[2]Gordillo, A., Dromi, R., Comadira, J., Altamira Gigena, H., Sesin, D., Andreucci, A., Ivanega, M., Rey Vázquez, L., & Revidatti, C. (2018). Elementos del acto administrativo en las decisiones de los colegios de abogados. ResearchGate. https://www.researchgate.
[3]Gordillo, A., Dromi, R., Comadira, J., Altamira Gigena, H., Sesin, D., Andreucci, A., Ivanega, M., Rey Vázquez, L., & Revidatti, C. (2018). Elementos del acto administrativo en las decisiones de los colegios de abogados. ResearchGate.
[4]Villoria Mendieta, M. (2016). Transparencia y rendición de cuentas en las organizaciones profesionales. Revista Española de Derecho Administrativo, (181), 67-94. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5621462
[5] Crespo, J. (2019). Eficiencia en la gestión de colegios profesionales: una aproximación desde la administración pública. Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, (11), 45-63.
[6] Esteve Pardo, J. (2010). La autorregulación: génesis y evolución de una técnica normativa. Civitas.
[7].Fretes, G. (2018). Ética profesional y control deontológico en la abogacía. Revista Iberoamericana de Derecho, 14(2), 85-102.

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