Colegio privado que utilizaba espacio perteneciente a municipalidad como su patio es declarado ocupante precario al no tener autorización [Exp. 55-2021-0]

Fundamento destacado: b.5. Adicionalmente asegura el recurrente, que la impugnada no ha tenido en cuenta, que la Resolución Ministerial Nro. 019-2021-VIVIENDA, de fecha 19 de enero del año en curso aprobó la Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte, dicha guía ha sido expedida atendiendo a la nueva normalidad propiciada por la crisis sanitaria que plantea adoptar medidas de auto cuidado, pero también implica incorporar nuevas conductas y formas de uso del espacio público. En lo que a estos argumentos se refiere, no resulta amparable invocar la aplicación de esta normatividad que fue emitida en cumplimiento al artículo 4 del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, norma que aprobó la ampliación de la Fase 4 de reanudación de las actividades económicas dentro de la declaratoria de Emergencia Sanitaria en el país por las graves circunstancias que nos vienen afectando; por cuanto se ha afirmado reiteradamente que la institución educativa se encuentra cerrada, debido a que no se ha autorizado el reinicio de clases presenciales para los niños y adolescentes en edad escolar. Además, no debe olvidarse que precisamente su implementación se encuentra a cargo de los gobiernos locales (como la demandante) y es en virtud de esa facultad que en el numeral 5 de los lineamientos generales de la indicada Guía, que se ha conferido la atribución a las municipalidades de otorgar los permisos verificando las licencias de funcionamiento vigentes y que se cumpla con las exigencias que establezca tal documento y las normas en que se ampara; entonces sería la misma demandante quien debería previa calificación otorgarle la posibilidad de usar temporalmente espacios públicos como el que se demanda restituir.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

SALA CIVIL PERMANENTE DE ICA

EXPEDIENTE N° : 00055-2021-0-1401-JR-CI-01

DEMANDANTE : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA

DEMANDADO : INSTITUCIÓN EDUCATIVA GARABATOS S.R.L. HUGO JULIÁN MÉNDEZ FERNÁNDEZ

MATERIA : DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO

PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO CIVIL DE ICA

JUEZ : DR. CHRISTIAN LINARES MOLINA

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SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN N° 11
Ica, veintiuno de julio del
año dos mil veintiuno.

VISTOS: Observándose las formalidades previstas en el artículo 131° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; oído en audiencia el informe del abogado de la parte demandante. Interviene como ponente la señora Juez Superior María Ysabel Gonzales Núñez;

I. Resolución materia de apelación.

Viene en grado de apelación:

1.1. La Resolución N° 02 de fecha 07 de abril del año 2021, en el extremo que DECLARA IMPROCEDENTE el pedido que contiene el escrito con número de registro 2776-2021 presentado por la co demandada Institución Educativa Privada Garabatos SRL a través de su representante legal Hugo Julián Méndez Fernández. IMPROCEDENTE la Excepción y contestación de demanda que contiene el escrito con número de registro 3022-2021 presentado por la co demandada Institución Educativa Privada Garabatos SRL a través de su representante legal Hugo Julián Méndez Fernández, por extemporánea.

DECLÁRESE REBELDE a los co demandados Institución Educativa Privada Garabatos SRL y a don Hugo Julián Méndez Fernández representante legal de la I.E.P Garabatos SRL

1.2. La sentencia contenida en la resolución número 07, emitida en Audiencia Única de fecha 24 de mayo del 2021, que corre de fojas 155 a 161, en cuanto falla declarando FUNDADA la demanda de DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA interpuesta por la Municipalidad Provincial de Ica, en contra de la Institución Educativa Privada Garabatos EIRL y Hugo Julián Méndez Fernández, disponiendo que, en el plazo de seis días de consentida o ejecutoriada que sea la presente los demandados y todos aquellos que se encuentren en posesión del bien inmueble ubicado en Urbanización Puente Blanco, Tercera Etapa, Lote s/n, Manzana L’, del distrito, provincia y departamento de Ica, que consta de un área de 358.46 m2, desocupen dicho bien inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento. Sin costas ni costos.

[Continúa…]

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