Cofopri: aprueban formatos a ser utilizados en la formalización de pueblos nuevos [RD D000077-2021-COFOPRI-DE]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de junio de 2021.

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Mediante la Resolución Directoral D000077-2021-COFOPRI-DE, aprueban formatos a ser utilizados en la formalización de pueblos nuevos.


Aprueban formatos a ser utilizados en la formalización masiva de pueblos nuevos, según lo previsto en la Ley Nº 31056; así como los formatos vinculados a los lotes calificados con los Estados Situacionales señalados en el Reglamento de la Ley Nº 31056

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000077-2021-COFOPRI-DE

San Isidro, 15 de junio de 2021

VISTOS:

Los Informes Nº D000003-2021-COFOPRI-DFIND, Nº D000009-2021-COFOPRI-DFIND y Nº D000013-2021-COFOPRI-DFIND del 26 de febrero, 19 de abril y 14 de mayo de 2021, respectivamente, emitidos por la Dirección de Formalización Individual; los Memorandos Nº D001281-2021-COFOPRI-OPP y Nº D001284-2021-COFOPRI-OPP, emitidos el 28 de mayo del 2021 por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº D000083-2021-COFOPRI-DND y Nº D000084-2021-COFOPRI-DND del 31 de mayo y 01 de junio del 2021, respectivamente, emitidos por la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, el Informe Nº D000293-2021-COFOPRI-OAJ del 14 de junio de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;

Que, según lo establecido en la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos y sus respectivas modificaciones, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI asume, de manera excepcional, las funciones de ejecución del proceso de formalización a que se refiere el Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos;

Que, la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, amplía el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos a cargo de COFOPRI, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026; además de ampliar el plazo de ocupación de las posesiones informales para que sean beneficiarias de las acciones de formalización, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2015;

Que, el Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, el cual establece diversos procedimientos, entre ellos los vinculados con el proceso de formalización individual, como son: (i) Formalización de posesiones informales con ocupación entre el periodo del 01 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2015; (ii) Reversión de predios; (iii) Tratamiento de lotes de vivienda abandonados en posesiones informales y centros poblados; (iv) Prescripción Adquisitiva Administrativa y Regularización de la propiedad en posesiones informales; (v) Reubicación a favor de familias que ocupan terrenos en zonas de riesgo;

Que, con los Informes Nº D000083-2021-COFOPRI-DND y Nº D000084-2021-COFOPRI-DND del 31 de mayo y 01 de junio de 2021, la Dirección de Normalización y Desarrollo, en consideración con los informes que sustentan los formatos propuestos por la Dirección de Formalización Individual en los Informes Nº D000003-2021-COFOPRI-DFIND, Nº D000009-2021-COFOPRI-DFIND y Nº D000013-2021-COFOPRI-DFIND del 26 de febrero, 19 de abril y 14 de mayo de 2021, respectivamente, fundamentado en los Informes Nº D000014-2021-COFOPRI-SEMP y Nº D00039-2021-COFOPRI-SCAL emitidos el 12 de febrero de 2021, el Informe Nº D00104-2021-COFOPRI-SCAL emitido el 12 de abril del 2021, los Informes Nº D00043-2021-COFOPRI-SEMP y Nº D000130-2021-COFOPRI-SCAL emitidos del 10 de mayo de 2021, propone se gestione la aprobación de los formatos a ser utilizados en la formalización masiva de pueblos nuevos, según lo previsto en la Ley Nº 31056; así como los formatos vinculados a los lotes calificados con los Estados Situacionales señalados en el Reglamento de la Ley Nº 31056, denominados:

ANEXO Nº 1: Ficha de Empadronamiento o Verificación (Ley Nº 31056).
ANEXO Nº 2: Título de Propiedad Gratuito Registrado con Carga.
ANEXO Nº 3: Declaración jurada de no ser propietario/a o copropietario/a de otro inmueble destinado a vivienda, uso comercial o industrial dentro del territorio nacional.
ANEXO Nº 4: Instrumento de Levantamiento de Carga.
ANEXO Nº 5: Instrumento de Transferencia.
ANEXO Nº 6: Título de Propiedad Gratuito Registrado – Reubicados.
ANEXO Nº 7: Transferencia de Propiedad.
ANEXO Nº 8: Instrumento de transferencia – lote en Zona de Riesgo, secciones de vías y/o servidumbres de líneas de alta tensión.
ANEXO Nº 9: Compromiso de Pago.
ANEXO Nº 10: Notificación para el Pago del Saldo de Precio.
ANEXO Nº 11: Declaración Jurada de Elección de Forma de Pago.
ANEXO Nº 12: Instrumento de Transferencia.
ANEXO Nº 13: Título de Propiedad Gratuito Registrado.
ANEXO Nº 14: Título de Propiedad Oneroso Registrado
ANEXO Nº 15: Título de Propiedad Gratuito Registrado.
ANEXO Nº 16: Título de Propiedad Gratuito Registrado.

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con los Memorandos Nº D001281-2021-COFOPRI-OPP y Nº D001284-2021-COFOPRI-OPP, emitidos el 28 de mayo del 2021, recomienda proseguir con el trámite de aprobación de los mencionados formatos, al no ameritar evaluación en términos de viabilidad presupuestal;

Que, con Informe Nº D000293-2021-COFOPRI/OAJ del 14 de junio de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable aprobar los formatos propuestos por la Dirección de Formalización Individual, por estar acordes al marco normativo previsto en la Ley Nº 31056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA;

Que, artículo 7 del Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, establece que para la ejecución de las acciones de formalización de posesiones informales a que se refiere la citada Ley y su Reglamento, COFOPRI aplicará el Decreto Legislativo Nº 803, la Ley Nº 27046, la Ley Nº 28687, los Decretos Supremos Nºs 009-99-MTC, 013-99-MTC, 039-2000-MTC, 006-2006-VIVIENDA, 021-2006-VIVIENDA y demás normas vigentes;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2008-VIVIENDA; y la Quinta Disposición Final de mencionado Reglamento, establecen que la entidad formalizadora establecerá las características, contenido y el formato de las fichas de empadronamiento, de verificación, declaraciones juradas, instrumentos de formalización y demás que se requieran;

Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N025-2007-VIVIENDA, establecen que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decretos Legislativos N0S 803, su modificatorias y normas complementarias, la Ley Nº 28923 y modificatorias, la Ley Nº 31056, los Decretos Supremos Nº 002-2021-VIVIENDA y Nº 025-2007-VIVIENDA;

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Formalización Individual, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los formatos que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución, denominados:

ANEXO Nº 1: Ficha de Empadronamiento o Verificación (Ley Nº 31056).
ANEXO Nº 2: Título de Propiedad Gratuito Registrado con Carga.
ANEXO Nº 3: Declaración jurada de no ser propietario/a o copropietario/a de otro inmueble destinado a vivienda, uso comercial o industrial dentro del territorio nacional.
ANEXO Nº 4: Instrumento de Levantamiento de Carga.
ANEXO Nº 5: Instrumento de Transferencia.
ANEXO Nº 6: Título de Propiedad Gratuito Registrado – Reubicados.
ANEXO Nº 7: Transferencia de Propiedad.
ANEXO Nº 8: Instrumento de transferencia – lote en Zona de Riesgo, secciones de vías y/o servidumbres de líneas de alta tensión.
ANEXO Nº 9: Compromiso de Pago.
ANEXO Nº 10: Notificación para el Pago del Saldo de Precio.
ANEXO Nº 11: Declaración Jurada de Elección de Forma de Pago.
ANEXO Nº 12: Instrumento de Transferencia.
ANEXO Nº 13: Título de Propiedad Gratuito Registrado.
ANEXO Nº 14: Título de Propiedad Oneroso Registrado
ANEXO Nº 15: Título de Propiedad Gratuito Registrado.
ANEXO Nº 16: Título de Propiedad Gratuito Registrado.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Formalización Individual implementar la actualización del Manual de Procedimiento Nº 01: Formalización de Posesiones Informales, aprobado por Resoluciones de Secretaría General Nº 027-2015-COFOPRI/SG del 03 de agosto de 2015, modificado por Resolución Directoral Nº 095-2015-COFOPRI/DE del 21 de agosto de 2015, Resolución de Secretaría General Nº 045-2015-COFOPRI/SG del 02 de diciembre de 2015 y Resolución de Gerencia General Nº 053-2020-COFOPRI/GG del 10 de agosto de 2020; coordinando su formulación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3.- Publicar el texto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo 4.- Notificar la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SAUL FERNANDO BARRERA AYALA
Director Ejecutivo – COFOPRI

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