El pasado 27 de agosto de 2017, 1411 postulantes rindieron el examen escrito elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), a fin de alcanzar una de las 140 plazas vacantes de fiscales titulares. Como se sabe, en aquel examen escrito solo aprobaron 22 postulantes.
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Este reducido número de postulantes que aprobaron el examen escrito abrió un debate en torno a la dificultad del examen y la capacidad de los postulantes. Para salir de dudas, compartimos con ustedes el examen con que el CNM evaluó a los candidatos. ¿Te animas a resolverlo? Cuéntanos en los comentarios si te pareció difícil.
PRUEBA A
Pablo Munayco interpuso una demanda de amparo contra el Estado peruano, representado en este caso por el Ministerio de Salud, solicitando que se otorgue tutela a sus derechos constitucionales a la vida y a la protección integral a la salud en su condición de paciente con VIH/SIDA, la que deberá consistir en: a) la provisión constante de medicamentos necesarios para el tratamiento del VIH/SIDA, que deberá efectuarse a través del programa del Hospital Cayetano Heredia; y b) la realización de exámenes periódicos, así como las pruebas de CD4 y carga viral, ambos a solicitud del médico tratante y/o cuando la necesidad de urgencia lo requiera.
Sostiene que desde la fecha en que se le diagnosticó que padecía VIH (año 2002), el Estado no ha cumplido con otorgarle un tratamiento integral, recetándole únicamente medicinas para tratamientos menores; asimismo, que no cuenta con los recursos económicos necesarios para afrontar el alto costo del tratamiento de esta enfermedad, motivo por el que impetra al Estado para que cumpla su obligación de atender la salud de la población en general, tal como ocurre con los enfermos de tuberculosis, fiebre amarilla y otras enfermedades, en consonancia con el principio de respeto a la dignidad de la persona, a la protección de sus derechos a la vida y la salud, y a una atención médica integral para la enfermedad de VIH/SIDA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N.° 26626.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente, argumentando que en el presente caso no se ha constatado la violación o amenaza concreta de ningún derecho. Asimismo, señala que si bien los derechos consagrados en el artículo 1° y en el artículo 2° inciso 1 de la Constitución, referentes al respeto de la dignidad de la persona, así como a la vida e integridad física, constituyen derechos fundamentales de observancia obligatoria, ello no implica una obligación por parte del Estado de prestar atención sanitaria ni facilitar medicamentos en forma gratuita al demandante ni a otra persona, siendo la única excepción el caso de las madres gestantes infectadas con el VIH y todo niño nacido de madre infectada, según lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto Supremo N.° 004-97-SA, Reglamento de la Ley N.° 26626; añadiendo que, según los artículos 7° y 9° de la Constitución, el derecho a la salud y la política nacional de salud constituyen normas programáticas que representan un mero plan de acción para el Estado, más que un derecho concreto.
1. En este caso concreto y siguiendo la corriente jurisprudencial del Tribunal Constitucional Peruano, ¿cómo deben interpretarse los derechos económicos, sociales y culturales?
a. Deben interpretarse superando su concepción programática, perfeccionando los mandatos sociales de la Constitución, así como la obligación del Estado, en la cual se impongan metas cuantificables para garantizar la vigencia de tales derechos.
b. Deben interpretarse asumiendo su concepción programática de eficacia mediata que se diferencian de los denominados derechos civiles y políticos de eficacia inmediata.
c. Deben interpretarse distinguiéndolos de los derechos civiles y políticos, pues no todos los derechos humanos constituyen un complejo integral único e indivisible, con el que los diferentes derechos se encuentran necesariamente interrelacionados y son interdependientes entre sí.
d. Deben interpretarse asumiendo su concepción programática de eficacia mediata, a pesar de su distinción con los derechos civiles y políticos, pues no todos los derechos humanos constituyen un complejo integral único e indivisible, con el que los diferentes derechos se encuentran necesariamente interrelacionados y son interdependientes entre sí.
2. Concretamente en los casos de protección constitucional de enfermos de VIH con las características expuestas, de acuerdo con la tendencia jurisprudencial actual del Tribunal Constitucional, dicho máximo intérprete de la Constitución:
a. No ha concedido protección jurídica, puesto que los derechos sociales, como es el caso de la salud pública, no representan prestaciones específicas por sí mismas, pues dependen de la disponibilidad de medios con que cuente el Estado.
b. No ha concedido protección jurídica, puesto que los derechos sociales, como es el caso de la salud pública, no representan prestaciones específicas por sí mismas, pero sí ha recomendado acciones concretas al Estado para la satisfacción de estos derechos.
c. Ha concedido protección jurídica a un derecho social, como lo es el derecho a la salud, siempre que se trate de casos particulares en los que, como el expuesto, se presenten condiciones que así lo ameritan.
d. Ha concedido protección jurídica, puesto que ha considerado que no interesa tener en cuenta la disponibilidad de medios con los que cuente el Estado. Su deber es atender la salud pública.
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Manuel Paiva es Congresista de la República. Fue denunciado ante la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales del Parlamento acusado de haber incurrido en “infracción constitucional” por hechos relacionados a su función.
Instruido el procedimiento respectivo, la Sub Comisión elaboró un informe en mayoría indicando que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 100° de la Constitución, la sanción de inhabilitación política debía ser de hasta diez años, así que a pesar que para el caso concreto la inhabilitación no debía ser mayor a tres años, consideraron que la Constitución obliga a imponer diez años de inhabilitación.
Aprobado el informe en mayoría y elevado a conocimiento de la Comisión Permanente del Congreso, fue aprobado en sus mismos términos por unanimidad el informe de la Sub Comisión, por lo que pasó el caso al Pleno, el cual votó por la inhabilitación de Manuel Paiva por diez años para ejercer función pública.
Manuel Paiva interpuso un amparo contra la decisión del Pleno para inhabilitarlo.
3. En el precedente vinculante dictado por el TC en el caso Gastón Ortiz Acha (STC N° 3760-2004-AA/TC):
a. Se ha interpretado constitucionalmente el plazo de inhabilitación de diez años determinando que este es mandatorio y taxativo.
b. Se ha establecido que el Congreso tiene discrecionalidad para fijar el tiempo de inhabilitación, dentro del límite temporal previsto en la Constitución, es decir, “hasta por 10 años”.
c. Se ha establecido que la sanción de inhabilitación es política, como también lo son las inhabilitaciones penales y administrativas.
d. Se ha interpretado constitucionalmente que además de la inhabilitación, en el juicio político puede imponerse sanciones penales y administrativas.
4. De acuerdo al mismo precedente vinculante, aplicado al caso expuesto:
a. Procede el control jurisdiccional de la sanción de inhabilitación impuesta por el Congreso de la República, cuando ésta haya sido expedida vulnerando alguna garantía del debido proceso parlamentario o los derechos fundamentales.
b. No procede el control jurisdiccional de la sanción de inhabilitación impuesta por el Congreso de la República, dado que su naturaleza es política.
c. No procede el control jurisdiccional de la sanción de inhabilitación impuesta por el Congreso de la República, dado que esta es una facultad exclusiva y discrecional del Parlamento Nacional.
d. Procede el control jurisdiccional de la sanción de inhabilitación impuesta por el Congreso de la República, pero únicamente cuando la sanción haya sido expedida vulnerando alguna garantía del debido proceso parlamentario, puesto que no puede hacerse una revisión del fondo de la decisión, así sea alegando violación de los derechos fundamentales o del principio de razonabilidad. Ello importaría invadir la competencia constitucional del Parlamento en la imposición de la sanción cuya naturaleza es política.
FIN DE CASO
5. Inversiones Pesqueras Alicia’s ha iniciado un proceso de amparo en contra del Ministerio de la Producción, por cuanto dicha entidad la ha sancionado con una multa de 10 UITs, por haber pescado dentro de la zona reservada para la actividad pesquera artesanal y de menor escala, sustentando su demanda en que la entidad no ha evaluado los medios probatorios presentados por la pesquera y ha sustentado el acto administrativo sancionatorio en el informe del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT- el cual según las disposiciones tiene el carácter de prueba suficiente, usted es el juez del proceso:
a. Considera que no existe ningún derecho constitucional directamente afectado y lo remite a la vía ordinaria, esto es, a la Mesa de Partes de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo a fin de que se distribuya a cualquiera de ellos de manera aleatoria.
b. Considera que si bien podría existir un derecho, el mismo no tiene suficiente intensidad para ser visto en un proceso constitucional de amparo.
c. Admite la demanda y luego del trámite respectivo la declara fundada por cuanto existe vulneración al derecho de defensa de la demandante, por cuanto en nuestro medio no se admite la prueba plena de ningún medio probatorio, sino que se admite el principio de valoración conjunta de los medios probatorios.
d. Admite la demanda y luego del trámite respectivo la declara fundada por cuanto existe vulneración al derecho de tutela procesal efectiva de la demandante, por cuanto en nuestro medio no se admite la prueba plena de ningún medio probatorio, sino que se admite el principio de valoración conjunta de los medios probatorios.
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Adriano Silva interpone demanda de amparo contra el director de un Diario Regional, alegando la violación de su derecho a la rectificación consagrado en el inciso 7) del artículo 2° de la Constitución. Solicita, consecuentemente, que se ordene al demandado publicar la rectificación del día 8 de octubre de 2003, en la forma y términos por él establecidos, incluida la crónica rectificadora que solicitara mediante carta notarial de fecha 21 de octubre de 2003. Sustenta su demanda en que con la publicación del titular ‘¡Ex Decano del Colegio de Abogados con orden de captura!’ en la primera página del Diario Regional, y, con el desarrollo de la noticia en la segunda página, con el mismo título y acompañada de una fotografía suya, se han vulnerado sus derechos constitucionales como abogado y dirigente gremial.
Sostiene que ejerció su derecho de rectificación cursando una carta notarial de fecha 21 de octubre de 2003 al director del Diario Regional, de acuerdo con el artículo 2.° de la Ley N.° 26847. En dicha carta se establecen los términos y el formato en los que el diario debía rectificarse en el plazo determinado por ley. Sin embargo, señala que el demandado no procedió a publicar una rectificación antes ni después de los siete días previstos en el artículo 3° de la mencionada ley y que, por el contrario, publica el 27 de octubre de 2003, en la página 7 de la sección Política/Gestión, un comentario a la citada carta notarial y, por segunda vez, emite opiniones y presenta hechos inexactos en perjuicio de su honor. Por lo tanto, no procedió a la rectificación en la forma y términos por él requeridos en la carta notarial; es decir, el contenido de la carta notarial no fue observado ni rechazado, por lo que ésta se encuentra aún en espera de su publicación.
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Por su parte, el gerente de prensa del Diario Regional, sostiene que el derecho para interponer la demanda de amparo ha caducado, puesto que de la fecha en que ocurrió el supuesto agravio a la fecha de presentación de la demanda ha transcurrido con exceso el plazo legalmente previsto. Asimismo, refiere que la publicación de la nota informativa periodística materia de reclamo obedece a hechos verídicos y que, por tanto, no ha publicado hechos inexactos o agraviantes respecto del demandante. Ello debido a que la publicación realizada tuvo como base los documentos en los que se solicita que se conduzca mediante fuerza pública al querellado a rendir su declaración instructiva. Amparándose en el inciso 4) del artículo 2.° de la Constitución, así como en los tratados internacionales, sostiene que no estaría obligado a realizar rectificación alguna, debido a que la publicación de su versión de los hechos es correcta.
Finalmente, señala que los medios de comunicación están facultados para realizar ese tipo de publicaciones sin previa autorización, censura ni impedimento alguno y, en consecuencia, solicita que se declare infundada la pretensión del demandante.
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6. Para resolver casos de pedidos de rectificación, resulta aplicable el precedente vinculante STC N° 03362-2004-AA/TC, caso Prudenciano Estrada Salvador. De acuerdo con este precedente:
a. Son dos los supuestos considerados por el constituyente en que puede plantearse un pedido de rectificación: información inexacta y honor agraviado.
b. Es solo uno el supuesto considerado por el constituyente para que proceda un pedido de rectificación: información inexacta. El honor agraviado es un asunto propio de las querellas.
c. Son tres los supuestos considerados por el constituyente en que puede plantearse un pedido de rectificación: información inexacta, honor agraviado, agravio a la buena reputación.
d. Son cuatro los supuestos considerados por el constituyente en que puede plantearse un pedido de rectificación: información inexacta, honor agraviado, agravio a la buena reputación y daño a la imagen.
Leonardo es profesor de su localidad y solicita el pago de un derecho económico ascendente a S/ 5, 000.00, en su condición de docente activo del Magisterio. Dicho beneficio ha sido reconocido mediante resolución administrativa del año 2006. Acota que viene solicitando el pago año a año a su empleador desde 2007.
La Dirección Regional de Educación reconoce su obligación de pago en la vía administrativa pero señala que una cláusula de la resolución determina, como condición, que el pago de Leonardo se efectivizará una vez que el Ministerio de Economía y Finanzas determine la respectiva transferencia de fondos. En tanto, alega hay una cuestión de condicionalidad que no permite el cumplimiento efectivo del mandato objeto de requerimiento.
Leonardo, no conforme con esta respuesta administrativa, opta por acudir a un proceso de cumplimiento.
7. Con relación al pedido de cumplimiento solicitado por el demandante:
a. No es procedente la demanda pues se fija una condición no cumplida. Por tanto, no es mandato incondicional.
b. Es fundada la demanda pues se trata de una obligación del año 2006 y por tanto, es obligación del Estado atender su pago. La condicionalidad se tiene por no puesta al exceder tantos años el Estado su obligación de pago.
c. Es improcedente la demanda pues no se cumplen los requisitos conjuntos que fija el precedente vinculante 168-2005-PC/TC.
d. Corresponde acudir a un proceso contencioso administrativo dada la negativa del Estado a acatar su obligación de pago.
8. Con relación al mismo caso y respecto al proceso de cumplimiento:
a. Es exigible en vía de cumplimiento un mandato cierto y claro, y no sujeto a interpretación dispar.
b. Es exigible en vía de cumplimiento una obligación que a su vez señala la necesidad de determinación de un beneficio laboral.
c. Es exigible en vía de cumplimiento una obligación a los 2 meses de generada.
d. Es exigible en vía de cumplimiento un requerimiento previo de la obligación por un plazo no menor de 15 días.
9. ¿Cuál de las expresiones siguientes explica la diferencia entre la analogía y la interpretación extensiva?
a. La analogía busca identificar la voluntad de la ley mientras que la interpretación extensiva busca la voluntad del legislador.
b. La analogía tiene como fundamento la voluntad presunta del legislador, la interpretación extensiva se fundamenta en la búsqueda de la igualdad jurídica que debe presidir las relaciones sociales.
c. Para la interpretación extensiva el caso a resolver no se debe encontrar comprendido en el texto de la norma, pero sí en el espíritu de la misma. En la analogía, el caso no se encuentra ni en el texto de la norma ni en la voluntad de la ley.
d. Para efectuar una interpretación extensiva debe existir una norma de la misma jerarquía que pueda ser aplicada. Para la analogía no debe existir norma alguna.
FIN DE CASO
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10. En la versión original de la teoría de la autoría mediata a través de un aparato de poder organizado, Roxin sostuvo lo siguiente:
a. Que se configura a través de un aparato de poder con estructura flexible.
b. La fungibilidad o sustituibilidad de los ejecutores, lo que para el autor constituía el fundamento del dominio del hecho.
c. La vinculación de la organización a los patrones que marcan el ordenamiento jurídico
d. Que la organización debía estar a disposición del hombre de atrás.
Gerardo Gallegos Manuchi, un profesor universitario de 22 años de edad, desapareció con fecha 20 de Noviembre de 1992, después de haber salido de su domicilio rumbo al trabajo, y nunca más se le volvió a ver. Al día siguiente, en horas de la noche, un contingente de veinte hombres armados y encapuchados, llegó en carros portatropa e ingresó violentamente a su domicilio, forzando la puerta, en busca de material subversivo; la Prefectura negó a los familiares las garantías que solicitaron, y sus abogados fueron detenidos progresivamente. En la única sede castrense se negó la información.
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11. Diga usted, ¿qué derechos del citado profesor universitario se han violado y por qué delito o delitos corresponde procesarse contra los presuntos responsables?
a. Se ha violado el derecho de propiedad del agraviado y debe procesarse por delito de usurpación agravada, por haber mediado violencia en el ingreso a su domicilio, mediante la participación de más de dos agentes, y en horas de la noche.
b. Se debe procesar por delitos de violación de domicilio, abuso de autoridad, y secuestro por haberse afectado el derecho a la inviolabilidad de domicilio y a la libertad personal del agraviado, y porque los presuntos autores tenían la calidad de funcionarios o servidores públicos.
c. Se debe procesar por delito de ejecución extrajudicial, porque, al no haber aparecido nunca más el agraviado, estamos ante una muerte presunta, por tanto se ha violado su derecho a la vida y este delito absorbe a los demás.
d. Se han violado los derechos del agraviado a la integridad física, a la libertad ambulatoria, al reconocimiento de su personalidad jurídica, a recurrir ante la autoridad para que se decida la legalidad de su detención, por tanto se debe investigar por delito de desaparición forzada, por ser éste un delito pluriofensivo, especial propio y permanente.
Tras varios años de litigio, Joaquín logra, a nivel del Tribunal Constitucional y vía amparo, el reconocimiento y en vía de restitución, de un derecho económico que el Gobierno Central le había retirado alegando una situación de crisis económica.
El Tribunal Constitucional señala que no declara ese derecho a favor de Joaquín sino simplemente lo restituye y dada la trascendencia del caso, declara un estado de cosas inconstitucional sobre la materia.
Jesús, compañero de Joaquín, se alegra por la noticia de reconocimiento del Tribunal y dado que se encuentra en situación similar a la de Joaquín, opta por pretender acudir al juez de ejecución en el caso de Joaquín, y solicita se le reconozca también ese derecho económico. Jesús invoca la figura del estado de cosas inconstitucional bajo el argumento de encontrarse en situación similar a la de Joaquín.
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12. Con relación al caso y respecto al tema planteado
a. El principio de congruencia procesal no admite excepciones en la fase de emplazamiento pues corresponde a una etapa formal de postulación del proceso.
b. El principio de congruencia procesal admite excepciones bajo la figura del estado de cosas inconstitucional.
c. El principio de congruencia procesal exige un correcto emplazamiento de la demanda.
d. El principio de congruencia procesal exige la identificación correcta de las partes demandante y demandada, sin admitir desnaturalizaciones en su ejercicio.
Parece que en el Tawantinsuyo no hubo escritura, en el sentido gráfico con que hoy se la entiende, pero sí se dio un importante desarrollo político y una evidente organización estatal que los historiadores del nivel de Arnold Toynbee (Estudio de la Historia), comparan con los más evolucionados del Viejo Continente. Sin embargo, como lo sostiene el Positivismo, el Derecho, como medio de orden y preservación de valores colectivos y sociales, evolucionó gracias a su formulación escrita; esta afirmación permitiría deducir que si no hubiera escritura, no podría darse el fenómeno jurídico y, en consecuencia, tampoco podría configurarse un Estado.
13. Dado el caso anterior ¿cómo explicar la eficiente organización política y estatal del Tawantinsuyo, carente de expresión normativa gráfica?
a. Las expresiones del Derecho escritas gráficamente son las únicas expresiones de la organización política de los pueblos; por tanto, no es posible tratar de encontrar tal organización en el Tawantinsuyo.
b. La costumbre de los pueblos, alrededor de valores étnicos y religiosos, es una forma eficiente de orden normativo de trasmisión oral que permitió la estructuración política y su expansión, como lo evidencia el Tawantinsuyo.
c. La expresión positivista del Derecho es deducible de la historia europea pero no sería aplicable a nuestro continente que desarrolló su propia normatividad consuetudinaria de trasmisión y desarrollo oral que en tal sentido sería distinta a la continental europea.
d. Es evidente que, si no hay fuente escrita, no puede haber Derecho objetivamente imponible a un pueblo de modo permanente.
«En autos se advierte que el demandante no ha acreditado de modo indubitable que la demandada se haya negado a recibir las cinco toneladas de papa amarilla en sus almacenes, las pruebas testimoniales ofrecidas y actuadas en el proceso no son suficientes para producir certeza en el juzgador, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo ciento noventa y seis del código procesal civil, la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión […]».
14. En el texto se hace alusión a la carga de la prueba. Identifique a cuál de las teorías sobre la naturaleza del proceso corresponde dicha expresión.
a. Teoría de la relación jurídica.
b. Teoría de la situación jurídica.
c. Teoría de la institución jurídica.
d. Teoría del cuasi contrato.
15. El máximo representante de la teoría de la relación jurídica respecto a la naturaleza jurídica del proceso es:
a. Oscar Von Bülow.
b. Bernard Windscheid.
c. James Goldschmidt.
d. Eduardo Couture.
Bruno y María demandan a la Inmobiliaria Sarita S.A., por Nulidad de Acto Jurídico y Cancelación de Asiento Registral sobre la base de que la compraventa por cual la inmobiliaria adquiere un bien inmueble es nula (“Primer Proceso”); asimismo, tiempo después, Bruno y María interpusieron demanda de Desalojo contra la inmobiliaria a fin de obtener la posesión del bien (“Segundo Proceso”), aduciendo que el título por el cual los demandados están poseyendo es nulo, y que por tanto, el derecho de propiedad de los demandantes mantiene plena vigencia.
Mientras que se tramitan ambos procesos, el primero culmina con la resolución de la Corte Suprema que declara improcedente el recurso de casación que formuló Bruno y María contra la sentencia de vista que declaró infundada la demanda (al declarar que no es nulo el derecho de propiedad de la inmobiliaria). De otro lado, en el segundo proceso, acaba de emitirse la sentencia de primera instancia que declara fundada la demanda.
La inmobiliaria decide ofrecer en su escrito de apelación como medio probatorio, la sentencia de segunda instancia que declara infundada la demanda del primer proceso.
16. De las siguientes alternativas, marque la respuesta correcta:
a. La prueba ofrecida por la inmobiliaria no debe ser incorporada pues no ha sido producida en el ínterin del proceso de desalojo.
b. La sentencia de segunda instancia tiene calidad de medio probatorio pues al haber adquirido la calidad de cosa juzgada, contiene hechos que vinculan al Juez del segundo proceso (al declarar que no es nulo el derecho de propiedad de la inmobiliaria) debido a que se abordan hechos materia del segundo proceso, y por tanto, la inmobiliaria sí cuenta con título para poseer el bien.
c. No se debe incluir como medio probatorio pues vulnera el principio de independencia del Juez del segundo proceso, de rango constitucional.
d. La sentencia de segunda instancia que adquirió la calidad de cosa juzgada tiene calidad de medio probatorio referencial pues deberá ser valorada conjuntamente con los demás medios probatorios aportados en el segundo proceso.
17. De las siguientes alternativas, marque la respuesta correcta respecto a los efectos de la cosa juzgada:
a. La eficacia negativa de la cosa juzgada consiste en que entre el primer y el segundo proceso, existen elementos comunes que al ser resueltos por el primero con la calidad de cosa juzgada, vinculan al órgano jurisdiccional del segundo proceso.
b. La eficacia positiva de la cosa juzgada o conocida también como la garantía “ne bis in ídem”, es de usual aplicación en los procesos penales.
c. Para la configuración de la eficacia positiva de la cosa juzgada se exige la existencia de identidad de procesos, requisitos que no se presentan entre el primer y segundo proceso.
d. La eficacia positiva de la cosa juzgada, consiste en que entre el primer y el segundo proceso, existen elementos comunes que al ser resueltos por el primero con la calidad de cosa juzgada, vinculan a la Sala en el segundo proceso; por tanto, en el segundo proceso no podría resolverse en contra de lo que se resolvió en el primer proceso, siempre y cuando conste en el expediente la sentencia de vista que declaró infundada la demanda de Nulidad de Acto Jurídico.
FIN DE CASO
18. Ud. como Fiscal, de advertir que existe un conflicto entre la norma constitucional y la normal legal, debe proceder a:
a. Efectuar control constitucional difuso.
b. Efectuar solamente interpretación conforme a la constitución.
c. Efectuar interpretación conforme a la Constitución previo al control constitucional difuso.
d. Obviar interpretación conforme a la Constitución por cuanto ello es exigible sólo a Jueces.
Los regímenes de excepción.
Se ha declarado en el Callao el estado de emergencia, bajo el argumento de confrontar la
delincuencia.
19. Está constitucionalmente justificada la decisión del Poder Ejecutivo.
a. Sí, porque la constitución así lo faculta.
b. No, porque la constitución requiere perturbación de la paz o del orden interno, catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación y la delincuencia común no se combate con el régimen de emergencia.
c. Es preciso evaluar los fundamentos que sustentan un régimen de excepción, la delincuencia común no es buen argumento, tanto más si existen otras ciudades donde la delincuencia es igual o peor, sin embargo, no se ha declarado otro régimen de excepción en otras ciudades.
d. Los regímenes de excepción por su naturaleza exigen graves alteraciones sociales, tanto más si su implementación puede suspender la vigencia de algunos derechos fundamentales, en este caso no está justificado plenamente.
20. Con relación a los regímenes de excepción requiere especiales circunstancias de conmoción y alteración social, señale usted la alternativa correcta:
a. Por su propia naturaleza los regímenes de excepción son un instrumento eficaz al que puede acudir el ejecutivo para contrarrestar la delincuencia.
b. El uso indebido de los regímenes de excepción, en el Perú es una práctica y costumbre al que acuden todos los gobiernos para combatir la delincuencia común.
c. La excepcionalidad de los regímenes que la constitución faculta, solo es válido en casos de conflicto interno o externo.
d. Los regímenes de excepción, por mandato constitucional solo son válidos cuando se presentan perturbaciones a la paz o el orden interno, catástrofes o graves circunstancias que afecten la vida de la nación.
El próspero empresario Miguel de 66 años y su asistente Sergio de 35 años, regresaban de un fundo rústico del primero en zona de selva, desplazándose en una motocicleta lineal, cuando Marco, Ignacio, Benito y Carlos descendieron de una camioneta rural conducida por José, estacionada en un cruce de caminos, encapuchados y portando símiles exactos de pistolas verdaderas.
Derribaron la motocicleta y a los agraviados, les colocaron capuchas que cubrían totalmente sus cabezas, para luego introducirlos en la referida camioneta rural, que era conducida por el encausado José, y luego de un tramo de recorrido, llevarlos a pie por lugares agrestes y después de cruzar el río en una improvisada balsa, llevarlos a pie y con los ojos vendados por aproximadamente tres horas, hasta llegar a la cima de un cerro a donde arribaron aproximadamente a las 18:00 horas, lugar donde pernoctaron en una casa rústica donde vivía Camilo (de 19 años) y los otros se retiraron a traer víveres.
Se reunieron al día siguiente para presionar al agraviado Miguel, para que llame por teléfono a sus familiares y entreguen la suma de trescientos mil dólares norteamericanos ($ 300 000,00), a cambio de su liberación y de salvaguardar sus vidas, para lo cual se comunicaron con Máximo, primo del indicado agraviado. Máximo dijo que era mucho dinero.
Al no obtener el monto solicitado por los captores, el agraviado Miguel los convenció para que liberen a Sergio, a la ciudad y trajera 100,000,00 nuevos soles guardados en la propia casa. Liberaron a Sergio el diez de septiembre a las 08.00 horas, bajo la consigna y de conseguir el dinero con los parientes de Sergio o traer el monto indicados de la casa y retornar para entregar el dinero en un punto exacto de la plaza principal del pueblo, en que se encontrarían, al medio día siguiente.
Informado Máximo, alertó a la PNP y se montó un operativo en el lugar día y hora indicados por los plagiarios, logrando capturar a los procesados Marco e Ignacio que disimilaban su presencia haciéndose pasar como vendedores de helados.
Cerca del lugar Benito, José (chofer de la camioneta rural) y Carlos, por sus actitudes sospechosas y su nerviosismo, fueron también detenidos.
En cambio Camilo, enterado por teléfono de las detenciones, liberó inmediatamente a Miguel y huyó de la casa rústica donde estaba “retenido” y al parecer cruzó la frontera sin que se tenga noticias de él.
21. Diga Ud. si respecto a Sergio los agentes delictivos perpetraron:
a. Secuestro consumado agravado por pluralidad de agentes.
b. Secuestro tentado agravado por pluralidad de agentes.
c. Extorsión agravada consumada por pluralidad de agentes y uso de armas de fuego.
d. Extorsión agravada tentada por pluralidad de agentes y uso de armas de fuego.
22. Para la extradición activa, diga Ud. cuál es el título correcto de intervención de Camilo en los hechos respecto a Miguel:
a. Coautor en el delito de secuestro agravado consumado.
b. Cooperador necesario en delito de secuestro agravado.
c. Coautor en el delito de extorsión agravada.
d. Cooperador necesario en el delito de extorsión agravada.
Una tarde del 4 de abril, con motivo del deslinde de una finca se promovió una disputa entre Manuel y el procesado Ricardo, durante la cual, sacando éste un arma corta de fuego hizo varios disparos para matar a Manuel, causándole una lesión en la zona izquierda de la parótida, que dañó la tiroides e hizo urgente una intervención quirúrgica, practicándole a las pocas horas la traqueotomía en la posta médica de la localidad, que la tuvo que hacer un interno de medicina sin mayor experiencia, con el material quirúrgico que había en el establecimiento de salud, que no estaba suficientemente esterilizado por que el esterilizador fue remitido a la capital para arreglarlo hacía más de cuatro meses.
Sobreviniendo más tarde una bronconeumonía de naturaleza infecciosa ocasionada por no hallarse en la debida asepsia ese material quirúrgico y que determinó el fallecimiento, ocurrido al día siete siguiente.
23. Marque la alternativa correcta:
a. Hay relación de causalidad, conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones, entre la conducta de Ricardo y la muerte de Manuel?
b. Hay relación de causalidad entre la conducta de Ricardo y la muerte de Manuel según la teoría de la causalidad adecuada
c. Ricardo incrementó el riesgo y generó el resultado de muerte.
d. La muerte se no debe a Ricardo.
24. Marque la alternativa correcta:
a. El interno de medicina causó la muerte de Manuel.
b. El interno de medicina obró en cumplimiento de un deber.
c. El interno de medicina obró en esta de necesidad justificante.
d. El interno de medicina nunca debió asumir el riesgo de la intervención quirúrgica sin los elementos adecuados.
Un grupo de jóvenes que se encontraban haciendo una manifestación por una causa ecológica; de pronto empezaron a lanzar piedras contra los vehículos policiales y fueron detenidos y fuertemente golpeados por dos policías. Posteriormente fueron subidos a un vehículo policial cerrado en cuyo interior los agentes arrojaron una bomba lacrimógena, cerrando la puerta.
Ante esta situación, un grupo de ciudadanos, algunos de ellos padres de los jóvenes (que vieron lo ocurrido) atacaron a los dos policías rociándoles gasolina extraída de uno de los vehículos de los ciudadanos y luego les prendieron fuego. Uno de los policías resultó con quemaduras de tercer grado en diversas partes del cuerpo y el otro falleció a causa de las heridas.
25. Marque la alternativa correcta
a. En el caso en cuestión no existe una agresión ilegítima por parte de los dos policías a los jóvenes manifestantes, en tanto éstos causaban disturbios que alteraban el buen orden y la tranquilidad pública.
b. En el caso en cuestión los jóvenes perpetraron delito de violencia contra la autoridad.
c. La actuación defensiva de los dos policías se encontraba ajustada a la ley.
d. Los ciudadanos (entre ellos los padres de los jóvenes) son responsables penalmente por el delito de homicidio simple y lesiones graves, respectivamente, en agravio de los policías.
26. Marque la alternativa correcta
a. Los policías obraron justificadamente para reducir a los revoltosos.
b. Hubo un exceso de orden disciplinario en el proceder de los policías.
c. Los policías perpetraron tentativa de homicidio agravado contra los jóvenes manifestantes.
d. Los padres obraron en estado de necesidad exculpante.
Juan (28 años de edad), originario de una comunidad de la selva, luego de vivir en la capital regresa a su comunidad, donde conoce a Lucia (12 años de edad), y comienzan una relación de enamorados manteniendo relaciones sexuales producto de ello queda embarazada a los 13 años de edad. Posteriormente al realizarse el control de embarazo en la posta de su comunidad, el personal médico pone en conocimiento del Ministerio Público la gestación, por lo tanto Juan es procesado por el delito de violación de menor. Durante el juicio su defensa alegó que en la comunidad a la que pertenecen ambos, las relaciones sexuales con menores es permitida a partir de los trece años de edad, para lo cual, presentó como medio probatorio una pericia antropológica en la que el perito firmante expresó que, en la comunidad de Juan las menores inician su vida sexual a los trece años y escaparse con sus parejas en caso los padres se opongan a que tengan enamorado es una conducta reiterada en las adolescentes. Los padres de Lucia consideran que Juan debe casarse con la menor y mantener al niño que está por nacer.
27. Respecto al error de comprensión culturalmente condicionado responda lo correcto:
a. Teniendo en consideración que las menores se inician sexualmente a los trece años, es de aplicación el error de comprensión culturalmente condicionado.
b. Las costumbres de la comunidad no se aplican a Juan, quien internalizo la prohibición de las relaciones sexuales con menores de edad al haber vivido en la capital.
c. Las conductas reiteradas de las adolescentes no pueden ser consideradas una costumbre a fin de aplicar el error de comprensión culturalmente condicionado.
d. Considerando que los padres quieren que Juan se case con la adolescente, no hay necesidad sanción penal.
28. Marque la alternativa correcta:
a. La pena que le corresponde a Juan se debe fijar como la de cualquier otro sujeto activo.
b. La pena que le corresponde a Juan se debe fijar teniendo en cuenta su condición de menor capacidad de motivabilidad normativa.
c. La pena de Juan tiene que fijarse por debajo del mínimo legal.
d. Se debe eximir de pena a Juan.
(A) con fondos de procedencia ilícita que no puede introducir en el mercado conoce a través de un mediador que otro individuo (B) (incluso de la misma organización con fondos ya blanqueados o en un paraíso fiscal) tiene dinero en una cuenta bancaria de otro país. A través del mediador, A entrega el dinero a B a cambio de un cheque contra su cuenta. A ha conseguido ingresar dinero aparentemente lícito en su cuenta (procedente de un cheque bancario o personal) y B tiene que ingresar el efectivo recibido en su cuenta, ingreso que le será más sencillo que a A, bien porque tenga un negocio que permita aparentar la procedencia lícita del dinero, bien porque el país donde radique tenga menos controles que el país de A, posibilitándose la transferencia internacional de fondos.
29. La técnica de lavado de activos utilizada por (A) corresponde a:
a. Utilización de paraísos fiscales.
b. Utilización de testaferros.
c. Operaciones mediante transferencia.
d. Operaciones mediante cheque.
30. Identifique el título o grado de intervención delictiva atribuible a (B)
a. Autor.
b. Cómplice secundario.
c. Cómplice primario.
d. Autor mediato.
En una investigación por lavado de activos, se tiene que un grupo de empresas fueron utilizadas para legitimar los activos a través de inversiones y movimientos financieros, razón por la cual deben adoptarse medidas de investigación, como el levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil, además de incautar documentación que estaría en sus instalaciones.
31. Respecto a la incorporación de la persona jurídica como sujeto procesal, prevista en el artículo 90° del Código Procesal Penal, es correcto afirmar que:
a. Será el actor civil quien solicite su constitución para que cumpla con pagar solidariamente la reparación civil.
b. Puede ser constituida de oficio a partir de su conexión con el delito que se le atribuye.
c. El fiscal es la parte legitimada para requerir su constitución como parte del proceso.
d. Las personas jurídicas no pueden ser investigadas, puesto que su rol en el proceso solo será de tercero civilmente responsable
32. Respecto a la persona jurídica sujeta a una investigación penal y que posiblemente sea sujeto de consecuencias accesorias, responda correctamente:
a. Solo tiene legitimidad para interponer los recursos y medios de defensa que eviten que se le imponga el pago de una reparación civil.
b. Goza de los mismos derechos y garantías que el imputado.
c. Debe responder por el vínculo que tiene con el autor del hecho delictivo.
d. No se requiere que esté constituida como parte, puesto que su participación en el hecho es evidente
Alexander Vega se encuentra sometido a una investigación por el delito de enriquecimiento ilícito, al haberse evidenciado un injustificado incremento de su patrimonio. Dicha persona adquirió durante el periodo materia de enriquecimiento un lujoso vehículo valorizado en Ochenta mil dólares americanos. Durante la investigación preparatoria el Fiscal toma conocimiento de la existencia de dicho vehículo, por el análisis de la información registral. A fin de evitar su decomiso, Alexander Vega transfiere dicho vehículo a su primo Guillermo Venegas, quien sin pagar suma de dinero alguna se convierte en el nuevo titular registral del mismo.
33. El Ministerio Público pretende decomisar dicho vehículo, a fin de que pase a la titularidad del Estado. Sobre esta posibilidad, señale la alternativa correcta.
a. Dado que el bien tiene como nuevo titular registral a persona distinta persona que lo adquirió conforme al contenido del registro, no podrá disponerse el decomiso.
b. Puede disponerse el decomiso del bien, aun cuando tenga un nuevo titular, dada su calidad de ganancia del delito, previo requerimiento fiscal en la acusación.
c. Dado que el bien ha sido transferido a tercero solo podrá decomisarse otro bien de titularidad de dicho imputado por un monto equivalente al valor del vehículo.
d. El Fiscal solo podrá requerir una pretensión indemnizatoria, dada la transferencia del bien.
34. Sobre la participación de Guillermo Venegas:
a. Ha cometido el delito de enriquecimiento ilícito, en calidad de cómplice primario.
b. Ha cometido el delito de encubrimiento real.
c. Ha cometido el delito de Cohecho pasivo propio, en calidad de cómplice primario.
d. Ha cometido delito de Lavado de Activos, en calidad de autor del tipo penal de conversión y transferencia.
César Castillo, Jefe de Logística del Ministerio de la Producción, abusando de su cargo, se enriqueció ilícitamente por la suma de Tres Millones de Soles (S/. 3’000,000.00); con el dinero producto de su enriquecimiento ilícito, crea una empresa dedicada al servicio de transportes; empresa que tiene como titular a su primo Dionicio Castillo, quien actúa como testaferro, limitándose a firmar las escrituras de constitución de la empresa y adquisición de bienes, siendo César Castillo quien administra de hecho la citada empresa; dado que Dionicio Castillo debe viajar al extranjero, se simula una transferencia de sus acciones en la citada empresa a Juan Carlos Leiva, quien posteriormente transfiere las acciones de la empresa a otra persona jurídica cuyo accionista mayoritario es César Castillo.
35. Respecto a la conducta de César Castillo, señale la respuesta correcta:
a. Responderá solo por el delito de Enriquecimiento Ilícito, en tanto que los actos posteriores se tratan de actos copenados que resultan absorbidos por el delito primigenio.
b. Responderá por los delitos de Enriquecimiento Ilícito, en calidad de autor y Lavado de Activos, en calidad de cómplice primario, dado que los autores de Lavado de activos resultan ser los testaferros.
c. Responderá por los delitos de Enriquecimiento Ilícito, en calidad de autor y Lavado de Activos, en calidad de autor, dado que a pesar del empleo de testaferros es él quien realiza los actos de conversión, transferencia y administración de los activos.
d. Responderá por los delitos de Enriquecimiento Ilícito, en calidad de autor y Lavado de Activos, en calidad de cómplice secundario.
36. Respecto a la conducta de los testaferros:
a. Responderán como cómplices primarios del delito de Enriquecimiento Ilícito.
b. Responderán como coautores del delito de Lavado de Activos.
c. Responderán como autores del delito de Lavado de Activos.
d. Responderán como cómplices primarios del delito de Lavado de Activos.
La Fiscalía Especializada en Lavado de Activos lleva adelante una investigación contra Fernando Pérez, imputándosele actos de conversión y transferencia de activos procedentes de la minería ilegal. Para realizar estos actos de lavado, Fernando Pérez se sirvió de la empresa Lavatodo SAC, en cuyas cuentas se depositan las ganancias obtenidas. Asimismo, Fernando Pérez adquirió diversos inmuebles de gran valor económico. La empresa tiene como accionistas formales a personas distintas a Fernando Pérez, sin embargo, este es el administrador de hecho de la persona jurídica. Formulada, la acusación fiscal y después de iniciado el juicio oral, Fernando Pérez falleció, extinguiéndose la acción penal. Debe precisarse que el Fiscal no solo había ejercitado la pretensión punitiva contra Fernando Pérez, sino que también había requerido el decomiso de los inmuebles y que se le imponga una sanción administrativa a la persona jurídica.
37. Respecto a la posibilidad de imponer la sanción administrativa de la persona jurídica, señale la respuesta correcta:
a. No podrá imponérsele sanción administrativa alguna, dada la extinción de la acción penal y su naturaleza de consecuencia accesoria.
b. No podrá imponérsele sanción administrativa alguna, en tanto Fernando Pérez no era accionista de la empresa Lavatodo SAC.
c. La sanción administrativa puede ser impuesta por el órgano administrativo competente.
d. Las causas que extinguen la acción penal contra la persona natural no enervan la responsabilidad administrativa de la persona jurídica, por lo que podría imponérsele cualquiera de las medidas administrativas previstas en la ley, en el marco del proceso penal.
38. Respecto a los bienes cuyo decomiso se requirió, señale la respuesta correcta:
a. El decomiso de los bienes deberá requerirse en un proceso autónomo de pérdida de dominio.
b. Dada la extinción de la acción penal, los bienes quedarán en poder de los sucesores de Fernando Pérez.
c. La acción de decomiso se extinguió junto a la acción penal.
d. Los bienes podrían ser embargados para cautelar la pretensión resarcitoria del Estado.
Julio Sagástegui es investigado por el delito de Tráfico ilícito de drogas, imputándosele además la calidad de cabecilla de la organización delictiva, durante la investigación preparatoria decide someterse al procedimiento de colaboración eficaz, aceptando los cargos imputados y aportando información que ha permitido identificar e incautar productos del delito, neutralizar futuras acciones de la organización criminal e identificar a miembros de la organización con un mayor rango jerárquico. Habiendo tomado conocimiento del inicio del proceso por colaboración eficaz, la Procuraduría Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de drogas, solicita participar del mismo:
39. Sobre la posibilidad de Julio Sagástegui de someterse al proceso por Colaboración Eficaz, señale la alternativa correcta:
a. Julio Sagástegui no podrá acogerse ningún beneficio de Colaboración Eficaz dada su calidad de cabecilla de una organización criminal.
b. Podrá obtener como beneficio por su Colaboración Eficaz la exención de la pena.
c. Podrá obtener como beneficio por su Colaboración Eficaz la disminución de la pena o suspensión de su ejecución.
d. Podrá obtener como beneficio por su Colaboración Eficaz la disminución de la pena acumulativamente con la suspensión de la ejecución de la misma.
40. Sobre la participación del Procurador Público especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas:
a. Su participación debe darse durante todas las fases del proceso por colaboración eficaz.
b. La participación del Procurador resulta indispensable para poder continuar con el proceso y arribar a cualquier acuerdo, dada su calidad de titular de la pretensión civil.
c. La intervención del Procurador está circunscrita al ámbito de la reparación y a la acreditación de los hechos materia de contenido penal.
d. El Procurador participa formulando su pretensión civil, en caso de no existir acuerdo con el monto fijado en el acuerdo de colaboración, podrá recurrir a la vía civil para hacer valer su derecho.
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