Nos complace anunciar que, en el marco del Diplomado Código Procesal Penal y litigación oral, el abogado penalista Gonzalo del Rio Labarthe dictará en vivo y en directo una clase magistral sobre los problemas del control de acusación.
La clase se desarrollará el martes 17 de marzo a las 6 p. m. Quienes deseen participar en esta sesión extraordinaria pueden comunicarse con nosotros internamente al 916524845.
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Los problemas más recurrentes que enfrentamos los abogados litigantes en esta etapa son:
1. El despacho judicial como «Mesa de partes»
El problema más grave es la falta de rigurosidad de algunos jueces de investigación preparatoria. En lugar de actuar como garantes, muchos adoptan una postura pasiva, admitiendo acusaciones con deficiencias bajo el argumento de que «se verá en el juicio». Esto convierte a la etapa intermedia en un «trámite burocrático» en lugar de una verdadera barrera contra juicios innecesarios.
2. Deficiencias en la imputación necesaria
A menudo, la Fiscalía presenta acusaciones «en bloque», lo que genera los siguientes problemas:
- Falta de individualización: Se atribuyen hechos genéricos a varios imputados sin precisar qué hizo cada uno.
- Relatos fácticos vagos: No se cumplen los requisitos del art. 349 del CPP, obligando a constantes devoluciones del requerimiento fiscal para su subsanación.
3. El debate probatorio irrelevante
Existe una tendencia a la «hipertrofia probatoria». El Ministerio Público suele ofrecer una cantidad excesiva de testigos o documentos que no son pertinentes ni útiles para el caso concreto. El reto es lograr que el juez aplique criterios estrictos de pertinencia, conducencia y utilidad para evitar juicios interminables.
4. Plazos y dilaciones excesivas
Aunque la norma establece plazos cortos, en la práctica, la etapa intermedia puede durar meses o años, especialmente en casos complejos, lo que genera incertidumbre jurídica para el imputado y el uso de esta etapa para discutir medidas restrictivas (como la prisión preventiva) en lugar de centrarse en la acusación misma.
5. Resistencia al sobreseimiento de oficio
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![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

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