¡Buenas nuevas! LP retransmitirá una clase gratuita sobre separación de patrimonio y sociedad de gananciales. La clase estará a cargo del especialista Juan Carlos Del Aguila Llanos
Juan Carlos Del Aguila Llanos es abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Socio fundador del estudio jurídico Del Aguila Llanos Abogados. Abogado litigante especialista en derecho de familia y sucesiones. Conferencista y profesor exclusivo de LP – Pasión por el derecho.
No puedes perderte esta clase gratuita, útil y práctica, que estamos seguros, no podrán encontrar en otro lugar.
Asimismo, nos complace anunciar que nuestro Primer Congreso de Jurisprudencia Civil empieza el día 4 de mayo con una selecta plana expositora.

Además, se llevarán una certificación de participación que se expedirá con el nombre de Primer Congreso de Jurisprudencia Civil.
Leer más: Primer Congreso de Jurisprudencia Civil con grandes beneficios.
Por otro lado, señalarles que este magno evento se desarrollará en el Centro de Convenciones Daniel Alcides Carrión del Colegio Médico del Perú (Av. 28 de Julio 776, Miraflores, Lima) el sábado, 4 de mayo de 2024. Desde las 4:00 p. m. hasta las 9:00 p. m., pero también se transmitirá en vivo y en directo en calidad HD para todos los inscritos en la modalidad virtual, a través de nuestra plataforma, dónde quedarán los videos grabados para verlos en el momento que deseen, hasta dos meses después de realizado el evento.
La clase gratuita sobre separación de patrimonio y sociedad de gananciales se desarrollará este viernes, 3 de mayo a las 2:00 p. m. Si desean recibir las diapositivas de esta clase pueden dejar su número de WhatsApp en los comentarios.
Finalmente, recuerda aprovechar la oportunidad de participar en el Primer Congreso de Jurisprudencia Civil y llevarte totalmente gratis el Código Civil de LP, en tapa dura, con jurisprudencia relevante y actual y acceder a todos los demás beneficios.
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![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)

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