Fundamento destacado: Octavo. Se debe tener presente que las circunstancias personales del encausado y la aplicación de principios de la pena –como los alegados por la defensa– solo permitirían determinar la sanción dentro de los parámetros de dicho marco legal, en el cual la pena concreta parcial más beneficiosa que la Sala Superior podía considerar era el extremo mínimo de la prevista para el delito, es decir, doce años (que fue la propuesta por el fiscal), lo que efectivamente se plasmó en la sentencia recurrida (como se desprende del numeral III de esta), y para la cual se valoró precisamente la afectación leve a la integridad de la menor agraviada, la recuperación parcial de los bienes sustraídos, entre otros aspectos (considerando sexto ut supra).
Sumilla. Ámbito del recurso de nulidad. Este Tribunal Supremo solo puede pronunciarse respecto al estricto ámbito del recurso y confirmar o reducir la pena impuesta. Los argumentos expresados por el procesado a fin de solicitar la reducción de la pena no son atendibles, por lo que se deberá confirmar dicho extremo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N° 2167-2018, Lima Norte
Lima, veinticinco de junio de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del procesado Isidro Fernando Castro Huiza contra la sentencia conformada del veinte de agosto de dos mil dieciocho (foja
222), en el extremo en el que le impuso diez años de pena privativa de la libertad como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Brenda Yamileth León Vela.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
§ I. De la pretensión impugnativa de los procesados
Primero. En el recurso de nulidad (foja 245) presentado por la defensa técnica del encausado Isidro Fernando Castro Huiza, se cuestionó que la Sala Superior le redujera solo el séptimo de la pena por conclusión anticipada y se alegó que esta rebaja debió ser mayor, en aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad y humanidad de la pena.
1.1. Sostuvo que la afectación al bien jurídico fue mínima (el teléfono celular fue recuperado y no se causaron lesiones graves a la víctima); que la conversión de la pena privativa de la libertad a prestación de servicios a la comunidad hubiese cumplido con la finalidad de resocialización del procesado; y que no es proporcional internar en la cárcel a una persona durante diez años solo por el robo de un teléfono celular, sobre todo en atención a la realidad carcelaria de hacinamiento (que genera riesgo en su vida e integridad física).
1.2. Además, es injusto que se le imponga esta pena en atención a sus antecedentes penales, pues estos ya se encuentran cancelados y el fiscal no planteó el supuesto de reincidencia.
§ II. De los hechos objeto del proceso penal
Segundo. Según se desprende de la acusación fiscal (foja 202), se imputa a Isidro Fernando Castro Huiza haber robado a la menor agraviada Brenda Yamileth León Vela el dos de noviembre de dos mil diecisiete, aproximadamente a las 10:50 horas, cuando esta
retornaba de comprar de la panadería ubicada en la avenida Los Dominicos, por inmediaciones del parque Venecia.
Al llegar a la esquina de su casa, apareció una moto lineal de color negro con dos sujetos a bordo. Uno de ellos bajó del vehículo y, mediante violencia y amenaza, empezó a rebuscar entre las pertenencias de la víctima y le sustrajo su teléfono celular y dinero –S/ 50 (cincuenta soles)–. Ante la resistencia de la agraviada y el forcejeo producido, esta cayó al suelo y cogió el pie del sujeto (posteriormente identificado como el encausado Isidro Fernando Castro Huiza), por lo que fue arrastrada por este y le causó lesiones.
El procesado intentó subir a la moto lineal donde se encontraba el otro individuo –a quien logró entregarle la suma de S/ 50 (cincuenta soles) sustraída–, pero los vecinos intervinieron y lograron aprehenderlo.
Posteriormente, al ser registrado por efectivos policiales, se le encontró en posesión del celular de la menor agraviada.
§ III. De la absolución en grado
Tercero. La Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte emitió sentencia de conclusión anticipada (foja 222) contra Isidro Fernando Castro Huiza, quien se acogió a los alcances de la conclusión anticipada del debate oral (prevista en el artículo 5 de la Ley número 28122), al admitir su responsabilidad sobre los hechos materia de acusación fiscal (robo agravado consumado); así como el pago de la reparación civil, conforme se desprende del acta de sesión de audiencia del veinte de agosto de dos mil dieciocho (foja 236).
Dicha aceptación contó con la conformidad concurrente del abogado defensor, por lo que se cumplió con el supuesto de doble garantía requerido por el artículo V, incisos 1 y 2, de la citada ley, esdecir, el concurso y coincidencia del imputado y el defensor (bilateralidad) en el allanamiento de los cargos expuestos por el señor fiscal superior.
§ IV. De la absolución de los agravios planteados en el recurso de nulidad
Cuarto. El presente recurso se dirige solo contra el extremo de la pena privativa de la libertad impuesta en la sentencia conformada, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, inciso 1, del Código de Procedimientos Penales, en vista de que el único
recurrente es el procesado Castro Huiza, solo se emitirá pronunciamiento respecto a este asunto, a fin de determinar si corresponde confirmar o reducir la pena impuesta.
Quinto. En la acusación fiscal (foja 202), el representante del Ministerio Público tipificó los hechos imputados como el delito de robo agravado, previsto en el artículo 188 (tipo base), concordado con el artículo 189, incisos 4 –con el concurso de dos o más personas– y 7 – en agravio de menores de edad– del Código Penal, modificado por la Ley número 30076 (vigente al momento de los hechos), que preveía una pena privativa de la libertad no menor de doce ni mayor de veinte años.
En ese sentido, solicitó que se le imponga el extremo mínimo de la pena (doce años).
[Continúa…]