Fundamento destacado: Octavo.- La pretensión civil del actor civil —menoscabo que sufre un sujeto dentro de su esfera jurídica patrimonial o extrapatrimonial— debe ser reparada o indemnizada, conforme a las exigencias previstas en los artículos 1969 y 1985 del Código Civil. Cabe resaltar que la responsabilidad civil se fundamenta en cinco requisitos, a saber: i) la existencia real de daños y perjuicios; ii) la cuantía de los mismos, debidamente propuesta y acreditada, que se establece a partir de los efectos producidos por el hecho cometido —se requiere una estimación razonada de la cuantía por los daños generados—; iii) la fundamentación de los hechos en función del dolo o culpa, con independencia de su tipificación penal, salvo que se trate de los supuestos de responsabilidad por el riesgo; iv) la relación de causa-efecto entre los hechos y el daño o perjuicio ocasionado; v) la persona imputable, que puede ser el autor directo y el autor indirecto —no rige el principio de personalidad propio de la pena—[5].
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 2813-2021, ÁNCASH
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de los actores civiles Lucas Tomás Julca Quito, Bernarda Peña Crisolo, Iber Carlos Julca Peña y Delia Yolanda Huacanca Chávez contra la sentencia de vista, del tres de octubre de dos mil diecinueve (folios 671 a 687), que revocó la sentencia de primera instancia, del treinta de mayo de dos mil diecinueve, en los extremos en que condenó a Julio Raúl Cadillo Cántaro y Feliciana Domitila Melgarejo Julca como coautores y a Leandro Humberto Cadillo Cántaro y Teodocia Claudia Melgarejo Julca como cómplices secundarios del delito de usurpación agravada, en perjuicio de Lucas Tomás Julca Quito, Bernarda Peña Crisolo, Iber Carlos Julca Peña y Delia Yolanda Huacanca Chávez; les impuso, a los coautores, cinco años de pena privativa de libertad y, a los cómplices secundarios, cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta; y fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) el monto de la reparación civil que abonarán los sentenciados en forma solidaria a favor de los agraviados; con lo demás que contiene; y, reformándola, absolvió de la acusación fiscal a los citados procesados por el citado delito y agraviados; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. El representante del Ministerio Público de Oxapampa, mediante requerimiento acusatorio del seis de octubre de dos mil dieciséis (folios 1 a 32 del cuaderno de debate), formuló acusación contra Julio Raúl Cadillo Cántaro y Feliciana Domitila Melgarejo Julca, como coautores, y Leandro Humberto Cadillo Cántaro y Teodocia Claudia Melgarejo Julca, como cómplices secundarios, por la comisión del delito de usurpación agravada (tipificado en el numeral 4 del artículo 202 del Código Penal, concordado con las agravantes del artículo 204, numerales 2 y 3, del mismo cuerpo sustantivo), en perjuicio de Lucas Tomás Julca Quito, Bernarda Peña Crisolo, Iber Carlos Julca Peña y Delia Yolanda Huacanca Chávez.
[Continúa …]
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