La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el informe Situación de los Derechos Humanos en el Perú en el contexto de las protestas sociales, a través del cual aborda el contexto de la crisis de institucionalidad democrática y social, observada por la CIDH en la visita de trabajo del 11 al 13 de enero de 2023.
El informe se circunscribe a los hechos ocurridos entre el 7 de diciembre de 2022 y el 23 de enero de 2023, sobre los que contiene una relación pormenorizada en orden cronológico. Para su elaboración, se trabajó con entrevistas e información recibida en terreno e información complementaria posterior a la visita, en su mayoría de fuentes oficiales.
En su análisis, la CIDH observó que las protestas que iniciaron el 7 de diciembre de 2022 tienen demandas políticas explícitas y coyunturales. No obstante, en su base existen exigencias de comunidades campesinas y pueblos indígenas que deben ser atendidas por el Estado. Entre ellas se encuentran el acceso a derechos en condiciones de igualdad y sin discriminación, mayor representación política, consulta previa sobre proyectos extractivos y la distribución equitativa de la riqueza que éstos generen.
Uno de los hallazgos es que existe un deterioro generalizado del debate público con una fuerte estigmatización por factores étnicos-raciales y regionales, al igual que una fuerte tensión entre Lima y otras regiones donde predomina la población indígena y campesina. Aunado a ello, las confrontaciones entre los poderes públicos y las sucesivas crisis políticas vividas en el país desde el 2016 han profundizado la polarización social y la desconfianza en las instituciones.
En las protestas que tuvieron lugar desde el 7 de diciembre de 2022, se registraron situaciones de violencia no protegidas por el derecho a la protesta. Sin embargo, la Comisión observa que la respuesta de las fuerzas estatales no fue uniforme en todo el territorio nacional y que se registraron graves episodios de uso excesivo de la fuerza en casos concretos. En efecto, de la información recibida en Lima, Ica, Arequipa y Cusco, se desprende que la respuesta del Estado estuvo caracterizada por el uso desproporcionado, indiscriminado y letal de la fuerza. Esto se confirma por factores como el alto número de personas fallecidas y heridas con lesiones en la parte superior del cuerpo por impactos de armas de fuego, incluyendo perdigones; así como por la ubicación de un número importante de víctimas que ni siquiera estaban participando de la protesta o se encontraban en las inmediaciones de los focos de conflictividad.
En el caso de Ayacucho, se registraron graves violaciones de derechos humanos que deben ser investigadas con debida diligencia y con un enfoque étnico-racial. Al ser perpetradas por agentes del Estado, la Comisión concluye en su informe que las muertes ocurridas podrían constituir ejecuciones extrajudiciales. Además, al tratarse de múltiples privaciones del derecho a la vida, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, podrían calificarse como una masacre.
En el caso de Juliaca, la CIDH concluye que se habrían presentado situaciones de uso excesivo e indiscriminado de la fuerza por parte de agentes del Estado, que habrían resultado en graves violaciones de derechos humanos en contra, tanto de participantes en las protestas, como de terceras personas. Todo esto en el marco de una compleja situación violenta, que inició con enfrentamientos dentro del perímetro del aeropuerto, en donde las fuerzas de seguridad fueron atacadas con piedras, palos y fuegos pirotécnicos, como avellanas.
En sus conclusiones, la Comisión señala, además, que la superación de la crisis en el Perú requiere de un diálogo amplio, genuino e inclusivo, con enfoque intercultural y territorial, donde todos los sectores de la sociedad sean representados. Igualmente, formula recomendaciones en materia de diálogo y superación de la crisis; seguridad ciudadana; reparación y atención a víctimas de violaciones de derechos humanos; lucha contra la impunidad; institucionalidad democrática; y libertad de expresión, reunión y asociación.
La CIDH agradece al Estado por su apertura al escrutinio internacional; en particular, por toda la información aportada antes, durante y con posterioridad a la visita; a las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales; y a las víctimas y familiares.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuyo mandato se deriva de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano asesor de la OEA en la materia. La CIDH está formada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.
Fuente: CIDH
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales 2023
I. INTRODUCCIÓN
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emite el presente informe sobre la situación de derechos humanos en Perú en virtud del mandato conferido por el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que establece como función principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, estimular la conciencia de los derechos humanos de los pueblos de América, preparar estudios e informes, y formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los Estados miembros. Para tales efectos, dio seguimiento al procedimiento establecido en el artículo 60 de su Reglamento.
2. En este informe se aborda la situación de derechos humanos en el contexto de la crisis de institucionalidad democrática y social del Perú, observada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su visita de trabajo realizada del 11 al 13 de enero de 2023; precedida por una misión técnica preparatoria de la Secretaría Ejecutiva que se llevó a cabo del 20 al 22 de diciembre de 2022. El marco temporal de este informe se refiere a los hechos sucedidos entre el 7 de diciembre de 2022 y el 23 de enero de 2023, en virtud de la información recibida en terreno, así como la información completaría recibida con posterioridad a la visita y al constante monitoreo sobre la situación del Perú.
3. Desde el año 2016, el Perú ha atravesado por varias crisis de institucionalidad democrática. Estas crisis político-institucionales han ocasionado diferentes impactos en la situación de derechos humanos de toda la población, debilitado la confianza ciudadana en las instituciones y obstaculizado la gobernabilidad del país. Dichas crisis se han dado en medio de fuertes enfrentamientos entre los poderes públicos, como consecuencia de los cuales el país ha tenido 6 presidentes y 3 congresos en 7 años, así como períodos de intensas protestas sociales.
4. El 7 de diciembre de 2022 el entonces Presidente de la República, Pedro Castillo, tomó la decisión, por fuera de los procedimientos constitucionales, de disolver el Congreso de la República e intervenir en el Poder Judicial y el Ministerio Público con el fin de reorganizarlos. Asimismo, anunció su decisión de gobernar por decreto. Ante ello, la Comisión condenó el rompimiento del orden constitucional y saludó, mediante un comunicado de prensa, la rápida actuación de las diferentes instituciones del Estado para el pronto restablecimiento del orden institucional. En el ámbito interno esa decisión fue denunciada como un golpe de estado por parte de instituciones de los diferentes poderes del Estado y fue objeto de pronunciamientos condenatorios por parte de distintos países de la región.[1]
5. Este hecho dio lugar a la captura en flagrancia e investigación penal en contra del expresidente Castillo, así como a una posterior declaratoria de vacancia presidencial.
Según lo establecido en la Constitución del Perú, operó la sucesión presidencial de quien hasta entonces fungía como vicepresidenta electa, Dina Boluarte; razón por la que asumió el cargo de Presidenta Constitucional de Perú. La crisis política desatada por estos hechos dio lugar a masivas protestas en todo el país.
6. Durante el marco de observación de la CIDH, tuvieron lugar numerosas y masivas manifestaciones pacíficas en el país. Además, se registraron complejas situaciones de conflictividad social con un lamentable saldo de decenas de personas fallecidas y cientos heridas. Entre los hechos acaecidos, el presente el informe da cuenta presuntas violaciones de derechos humanos como consecuencia del uso desproporcionado de la fuerza en casos concretos, inclusive de forma indiscriminada contra la población; ataques a periodistas; así como detenciones masivas de personas manifestantes.
7. Al mismo tiempo, sucedieron hechos de violencia y vandalismo por fuera del derecho de protesta, tales como ataques a infraestructura pública y medios de comunicación; quemas de instituciones públicas, inclusive de distintas sedes del Poder Judicial y del Ministerio Público, de inmuebles privados; y saqueos.
Adicionalmente, se registraron bloqueos y tomas de infraestructura crítica, que, en determinados eventos, por su extensión en tiempo y escala, provocaron afectaciones en diferentes regiones del Perú, como escasez de alimentos, medicamentos y combustible e inclusive la muerte de personas. En este contexto tuvieron lugar numerosos enfrentamientos[2] con la fuerza pública.
8. La crisis política y el descontento social no son hechos aislados, sino que, según la información recibida por la Comisión durante la visita, guardan estrecha relación con la desigualdad estructural y la discriminación histórica, en particular hacia los pueblos indígenas y las comunidades campesinas de las provincias ubicadas al sur del país. Regiones donde se concentraron la mayor cantidad de protestas, de mensajes estigmatizantes y denuncias de violaciones de derechos humanos, así como de hechos de violencia.
9. Durante las visitas, la Comisión realizó actividades en las ciudades de Lima, Ica, Arequipa, Juliaca, Ayacucho y Cusco. Allí se sostuvieron más de 60 reuniones con víctimas y sus familiares, altas autoridades de los poderes públicos y otras instituciones del Estado en sus distintos niveles, así como con organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales y gremios sindicales y empresariales. Se recibieron 55 testimonios individuales de personas que indican ser víctimas de violaciones de derechos humanos, de los cuales 13 se refieren a sucesos registrados en Apurímac, 21 en Ayacucho, 20 en Lima, 1 en Puno y 1 en Ica. De los testimonios recabados, 17 fueron brindados por familiares de víctimas fatales, 25 por personas que sufrieron lesiones, 7 por personas que fueron detenidas y 6 por personas que presenciaron hechos de represión.
10. El informe aborda, como primer punto, información general sobre Perú; luego, explica los antecedentes y contexto de la crisis política y social actual.
Posteriormente, presenta una cronología de hechos, empezando por la crisis constitucional de 2022 y un registro de los sucesos más relevantes en el marco de las protestas, incluyendo hechos de violencia fuera del derecho de protesta o manifestación pacífica; y la correspondiente respuesta estatal. A continuación, en un capítulo específico, el informe contiene un análisis jurídico sobre presuntas violaciones de derechos humanos y afectaciones derivadas de la violencia; para luego formular conclusiones y recomendaciones dirigidas al Estado.
11. Para la realización del presente informe, la CIDH solicitó información complementaria a través de una carta con base en el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que fue debidamente atendida por el Estado.
La Comisión aprobó el proyecto de informe el 28 de febrero de 2023 y lo notificó al Estado en el mismo día para sus observaciones por un plazo de 15 días, que fue extendido por un plazo igual a solicitud del Perú. Es de indicar que el Estado presentó sus observaciones al proyecto de informe dentro de dicho plazo, el día 30 de marzo de 2023. La CIDH incorporó las partes pertinentes y aprobó la versión final del informe el día XX de XX, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de su Reglamento.
12. En su escrito de observaciones al proyecto de informe, el Estado expresó su agradecimiento a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por haber remitido de manera previa su proyecto de informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú en el marco de las protestas sociales de 2022 y 2023.
Asimismo, ratificó “su firme compromiso con el respeto irrestricto a los derechos humanos, la dignidad de la persona humana y la defensa y promoción de las libertades fundamentales que constituyen los fundamentos irrenunciables que garantizan la preeminencia del Estado de Derecho, la gobernabilidad democrática y la defensa de la vida, la seguridad y el desarrollo integral de todos los seres humanos”[3].
II. MARCO NORMATIVO Y REFERENCIAL
A. Sistema constitucional y obligaciones internacionales del Perú
13. Según la Constitución Política, Perú es un Estado democrático de derecho con una
forma de gobierno democrática, social, independiente y soberana. El Estado es unitario e indivisible, representativo y descentralizado; y se organiza según el principio de la separación de poderes[4]. El artículo primero de la carta política establece que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”[5].
14. En cuanto a las obligaciones internacionales del Perú en materia de derechos humanos, la Constitución establece que los “tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”[6]. Adicionalmente, prescribe que “las 6 normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”[7].
15. Al respecto, se resalta que el Perú es parte de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, suscrita en el marco de la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969, (aprobada por el Decreto Ley N.º 22231, del 11 de julio de 1978 y ratificada el 28 de julio de 1978); así como de otros instrumentos internacionales[8].
[Continúa…]
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[1] Al respecto, véase la sesión extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA ante el anuncio del expresidente Pedro Castillo de disolver el Congreso, realizada el del 7 de diciembre de 2022. Acceso disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=uNNYhh2_Wls
[2] La Defensoría del Pueblo utiliza la frase “enfrentamientos” para referirse a confrontaciones de personas manifestantes con las fuerzas del orden. La CIDH utilizará la misma frase, cuando corresponda.
[3] Observaciones al proyecto de informe sobre la situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales de la CIDH, párrafo 178.
[4] Constitución Política del Perú, artículo 43.
[5] Constitución Política del Perú, artículo 1.
[6] Constitución Política del Perú, artículo 55.
[7] Constitución Política del Perú, disposición transitoria cuarta.
[8] En el ámbito interamericano, Perú es parte de 1) la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada en el décimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 9 de diciembre de 1985 (sancionada por Resolución Legislativa N.º 25286, del 12 de diciembre de 1990, ratificada el 28 de marzo de 1991); 2) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer/Convención de Belém do Pará, adoptada en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General, el 9 de junio de 1994 (ratificada por Perú el 4 de junio de 1996); 3) El “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales/Protocolo de San Salvador”, adoptado el 17 de noviembre de 1988 (ratificado por Perú el 4 de junio de 1995). 4) Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, ratificada el 7 de octubre de 2001, El Estado firmó, pero no ratificó, La “Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas conexas de intolerancia”, el 25 de octubre de 2016.