Sumilla. NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. De acuerdo a una interpretación convencional y constitucional, resulta claro que, al resolver una medida coercitiva de carácter personal, como lo es la solicitud de cesación de prisión preventiva, se requiere de una mayor intensidad en la motivación judicial, pues se está decidiendo por el mantenimiento de una medida que afecta la libertad personal. En el caso concreto, resulta manifiesto que la Sala de Mérito no tuvo ningún criterio selectivo para justificar cuales son los elementos de convicción que son nuevos y cuales no tienen trascendencia a efectos de fundamentar su solicitud y del mismo modo, dentro de estos últimos, no ha expresado acabadamente cuáles son las razones para concluir que no tienen la suficiente fuerza para cesar la medida. A su vez, conforme al principio de trascendencia, pues los motivos expresados por la Sala Superior no admiten una convalidación ni integración por parte de este Supremo Tribunal, ya que no permiten ni siquiera advertir qué elementos de convicción sí fueron considerados por la Sala como nuevos, ni cuáles han sido descartados y de los primeros, no es posible saber el criterio utilizado para concluir que no fundamentan un pedido de cesación de prisión preventiva.
En estas condiciones, corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada, al haberse incurrido en la causal prevista en el artículo 298, inciso 1, del Código de Procedimientos Penales, a fin de que un nuevo Colegiado Superior emita la resolución que corresponda, siendo necesario que se tenga en cuenta los fundamentos antes descritos en la presente ejecutoria suprema, a fin de motivar adecuadamente su decisión.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 803-2022, Lima
Lima, siete de diciembre de dos mil veintidós
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Y ELIANE CHANTAL KARP FERNENBUG DE TOLEDO contra la resolución del 20 de octubre de 2021, emitida por la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la solicitud de cese de prisión preventiva de los precitados imputados, en el proceso penal que se les sigue como presuntos autores del delito de lavado de activos en agravio del Estado.
De conformidad con lo opinado por el fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema PACHECO HUANCAS.
CONSIDERANDO
I. IMPUTACIÓN FISCAL
1. Según la resolución materia de impugnación, se imputa a Alejandro Toledo Manrique, Eliane Chantal Karp Fernenbug de Toledo y otros, ser autores del delito de lavado de activos en agravio del Estado, en mérito a los siguientes hechos:
Durante la gestión del expresidente del Perú, Alejandro Toledo Manrique, se habría generado fondos ilícitos por presuntos pagos de corrupción, los que se transfirieron a la empresa Confiado International Corp., constituida en Panamá (paraíso fiscal), con la finalidad de ocultar dichos fondos ilícitos, habiéndose abierto una cuenta en el LGT Bank (Switzerland) LTD, con sede en Zurich N.° H189782AA en el año 2003.
Posteriormente, parte de estos fondos fueron transferidos a otras empresas fundadas en Costa Rica (paraíso fiscal), las cuales serían:
a) Ecostate Consulting S.A., que fue creada el 23 de noviembre de 2006 y en la que se transfirieron un total de USD 9’052,650; y,
b) Milan Ecotech Consulting S.A., creada el 18 de julio de 2005, donde se habría transferido un total de USD 8’474,350, así como a otros destinos que se desconocen.
Estas empresas, a su vez, transfirieron fondos a la empresa Ecoteva Consulting Group S.A., constituida el 23 de enero de 2012 en Costa Rica, colocándose como titular de la misma a la suegra del expresidente Alejandro Toledo Manrique y madre de Eliane Chantal Karp Fernenbug de Toledo, señora Eva Fernenbug.
Entre enero de 2011 y el año 2012, desde Milán Ecotech Consulting S.A., se habría transferido USD 8’096,207.51 a la cuenta bancaria de Ecoteva ubicada en Costa Rica, mediante certificado de depósito a plazo, más de USD 45’516.15 mediante abono en cuenta, realizada el 19 de marzo de 2012.
Asimismo, desde Ecostate Consulting S.A., entre marzo de 2011 al 2012, se habría transferido a la cuenta de Ecoteva Consulting Group S.A., en Costa Rica USD 7’766,920.20 mediante certificado de depósito a plazo más de USD 32’09278 mediante abono en cuenta, realizado el 19 de marzo de 2012.
Además, desde esta empresa se habría transferido a una cuenta personal de Eva Fernenbug —abierta en el Banco de Crédito del Perú— un total de USD 1’850,000.00, operación que se habría llevado a cabo mediante diversos depósitos efectuados desde el 24 de julio hasta el 26 de noviembre de 2012.
Luego, a inicios del 2013, al hacerse de conocimiento público a través de los medios de comunicación, la compra de la casa de Las Casuarinas, los imputados, en concierto de voluntades, regresaron los montos que aun existían en Ecoteva Consulting Group S.A. a las empresas Ecostate Consulting S.A. y Milán Ecotech Consulting Group S.A.; habiendo dejado en cero la cuenta de Ecostate Consulting S.A., los que fueron transferidos a Israel.
Los fondos de procedencia ilícita de Ecoteva Consulting Group S.A. se habrían repatriado al Perú, para que el exmandatario peruano adquiera con apariencia lícita el inmueble ubicado en la calle Cascajal N.° 709 de la urbanización Panedia del distrito de Santiago de Surco, Lima (casa Las Casuarinas), por un valor de USD 3’750,000.00, efectuado en el mes de julio del año 2012; más el pago de los impuestos respectivos por un monto adicional de USD 177,349.00; así como la oficina N.° 1703 con tres estacionamientos y depósito de la Torre Omega, ubicada en la avenida Monterrico y Cruz del Sur, lote 84, manzana E, de la urbanización, lotización semirústico “Los Granados”, del distrito de Santiago de Surco, Lima, por un valor de USD 882,400.00, siendo que ambos fueron adquiridos a nombre de su suegra Eva Fernenbug y madre de Eliane Chantal Karp Fernenbug, quien solamente habría servido de testaferro.
Asimismo, se habría utilizado USD 217,007.00 y USD 277,308.96 para pagar parte de dos préstamos hipotecarios del expresidente Alejandro Toledo Manrique y su esposa Eliane Chantal Karp Fernenbug, por la adquisición de los inmuebles ubicados en la calle Los Olivos N.° 185-183, de la urbanización Camacho, en el distrito de La Molina, Lima (casa Camacho) y el ubicado en el kilómetro N.° 1190 de la carretera Panamericana Norte, del distrito Canoas de Punta Sal, de la provincia de Contralmirante Villar, del departamento de Tumbes (casa Punta Sal).
Entre todos los imputados existió un concierto de voluntades a fin del lavar los fondos de procedencia ilícita derivados de presuntos actos de corrupción ocurridos en la gestión del exmandatario Alejandro Toledo Manrique (2001-2006), a fin de crear estas empresas (a las cuales también se les ha denunciado como sujetos pasivos de investigación) y utilizarlas para el blanqueo de los capitales.
Así, se pretendería pasar a Maiman Rapaport como dueño de los fondos y hacer creer que el capital de Confiado International Corp., que finalmente fue utilizado para la compra de los inmuebles y el pago de las hipotecas, provenía del patrimonio de Maiman Rapaport, quien sería un prominente empresario con negocios millonarios en el mundo. Sin embargo, este imputado hasta el momento no ha podido demostrar su solvencia económica ni la procedencia lícita de los fondos utilizados para estas operaciones comerciales en el territorio peruano, que habrían estado dirigidas a favorecer económicamente al exmandatario del Perú.
La participación de Avraham Dan On y Shai Dan On con los hechos estarían relacionados básicamente, a que el primero junto a Maiman Rapaport habría constituido en Panamá, la empresa Confiado International Corp.; así como haber participado en la constitución y administración de las personas jurídicas Milán Ecotech Consulting y Ecostate Consulting S.A. y Ecoteva Consulting Group S.A., habiendo participado en las transferencias de dinero de las dos primeras empresas a favor de Ecoteva y luego regresado los fondos a las dos primeras empresas.
Al primero de los mencionados se le atribuye, además, haber constituido la empresa Sirlon Dash Consulting en la ciudad de Panamá en el año 2002, con presuntos fondos ilícitos, habiendo obtenido un préstamo personal el 10 de diciembre de 2010, bajo el sistema “back to back” por el importe de USD 1’791,500.00 del Banco Scotiabank de Costa Rica, cuyo desembolso se hizo en las cuentas de la citada empresa; sin embargo, entre febrero y marzo del año 2013, los fondos fueron transferidos a otras cuentas quedando en cero la cuenta de esta empresa y por orden de dicho imputado, se trasladaron USD 1’255.565.37 del Bank Leumi Israel BM, cerrándose la cuenta.
De igual modo, se le imputa también haber constituido en el Perú la empresa Ashdam E.I.R.L. Que sería la empresa de fachada, destinada a adquirir bienes inmuebles en el Perú con fondos de presunta procedencia ilícita, habiendo así adquirido con fecha 11 de agosto de 2006, el departamento N.° 203, ubicado en la avenida Angamos Oeste N.° 1579, en el distrito de Miraflores, Lima, por el valor de USD 98,000.00, así como el estacionamiento N° 22 y el depósito N.° 2, sótano, ubicado en la referida dirección por un precio de USD 98,000.00.
Los presuntos delitos fuentes para la adquisición de los inmuebles y pago de hipotecas, fueron los siguientes:
a) El presunto pago de sobornos de empresas brasileñas por la concesión y construcción de la Carretera Interoceánica, tramos 2, 3 y 4, convocado en la gestión del exmandatario Alejandro Toledo Manrique en el año 2005, por el cual se habría iniciado investigaciones en el país de Brasil (caso denominado Castillo de Arena) así como en el Perú por la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
b) La investigación N.° 136-2013, seguida contra el expresidente Alejandro Toledo Manrique, por la Fiscalía de la Nación, por el presunto delito de enriquecimiento ilícito.
c) El caso sobre colusión desleal investigado a Avraham Dan On, conjuntamente con otros imputados tramitado ante la Tercera Sala Penal Liquidadora, Expediente N.° 53-2008, relacionado a la adquisición de material logístico para el Estado peruano.
d) El caso de la sentencia condenatoria contra Anatolio Pedro Toledo Manrique (hermano del expresidente Alejandro Toledo), por su vinculación con la empresa Representaciones Hemisféricas, quienes habrían constituido una empresa para la realización de actividades altamente especializadas y técnicas, sin tener solvencia económica, por lo que presuntamente, el hermano del expresidente no sería el titular de esta empresa.
e) El caso de transferencia de dinero de la empresa Odebrecht a la ONG “Centro Global para el Desarrollo y Democracia” fundado por el expresidente Alejandro Toledo, que habría contratado con el Estado peruano por más de USD 250 000,000.00, a las que se les habría adjudicado la concesión de la Construcción de la Carretera Interoceánica, durante la gestión del exmandatario peruano.
f) El caso Almeyda, tramitado ante la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, en el que se le investiga por el presunto delito de lavado de activos, respecto a algunas cuentas que tendría en el exterior y que se presumen que estarían relacionadas al delito de tráfico de influencias por el que fue procesado ante el Segundo Juzgado Penal Especial de Lima, en un hecho en el que a la empresa panameña Bavaria, se le exceptuó de la obligación de hacer una oferta pública para la adquisición de acciones de manera indirecta para tomar el control de la empresa Backus y Jhonston. Este investigado habría sido un funcionario público muy cercano y de confianza del expresidente Alejandro Toledo Manrique; y en una entrevista que dio en un reportaje periodístico habría señalado que esta operación se trató de una operación comercial en el que una empresa fue presionada por el expresidente.
g) El caso fallido de la adquisición de Canal 5 (medio televisivo) referido a que en un reportaje periodístico emitido el 22 de junio de 2014, el exdirector del programa Panorama transmitido por el referido canal televisivo, reconoció haberse reunido hasta en 7 oportunidades con Alejandro Toledo Manrique, entre los años 2002 y 2003, oportunidades en las que este le habría manifestado su interés por querer comprar dicha televisora, señalando con respecto al dinero que ya lo tendría arreglado afuera y que eso ya lo tenía cuadrado.
h) El caso del presunto pago de sobornos en las negociaciones secretas para la adquisición de repuestos de aviones MIG 29 para la Fuerza aérea del Perú, denunciado por el periodista Álvaro Vargas Llosa, quien en noviembre de 2001 habría afirmado que en el gobierno del expresidente Alejandro Toledo Manrique, este se habría reunido con Josef Maiman, Adam Pollack y Gil Shavit, habiendo impulsado el lobby a favor del Consorcio Alemán EADS para el mantenimiento y reparación de los aviones MIG 29.
II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
2. El Tribunal Superior emitió la resolución que declaró infundada la solicitud de cese de prisión preventiva sobre la base de las siguientes premisas:
2.1. La mayoría de los elementos presentados por la defensa ya fueron materia de pronunciamiento; por lo tanto, no pueden ser tomados en cuenta, pues no se trata de nuevos actos ni del ingreso de nuevos elementos de convicción; es más, la defensa de los imputados citó escritos y resoluciones que se dictaron en el proceso, entre ellos el auto de procesamiento, el auto de revocatoria de comparecencia por prisión preventiva y la resolución de vista que lo confirmó.
2.2. Los elementos de convicción restantes no inciden en la modificación de la situación jurídica de los procesados, dado que no tienen la fuerza suficiente para cesar la medida coercitiva; y, en todo caso, están orientados a su responsabilidad.
2.3. En el presente caso no concurren los presupuestos establecidos en el artículo 283 del Código Procesal Penal, razón por la cual corresponde desestimar la solicitud de cese de prisión preventiva.