La Procuraduría Pública de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) alertó a la Procuraduría General del Estado que, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) continúa administrando arbitrajes públicos pese a que la CCL cuenta con 17 sanciones de inhabilitación definitiva para contratar con el Estado desde 2021.
Según el documento, la CCL sigue facturando millonarios servicios de arbitraje a entidades estatales usando su mismo RUC, lo que —advierte la ATU— podría vulnerar la Ley de Contrataciones y generar responsabilidad administrativa para los funcionarios que acepten estos servicios. También alerta que esta situación podría permitir que el Centro se inscriba indebidamente en el nuevo registro REGAJU, habilitado para controversias en contratación pública.
Oficio N° D-000178-2025-ATU/PP
Lima, 07 de noviembre de 2025
Señora
MARÍA AURORA CARUAJULCA QUISPE
Procuradora General del Estado
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
C. German Schreiber Gulsmanco 205, distrito de San Isidro, Lima
Presente. –
Asunto: Solicitud de adopción de medidas para mitigar riesgos en la defensa de los
intereses del Estado en arbitrajes institucionales de contratación publica
De mi mayor consideración,
Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de extenderle un cordial saludo y, a su vez, dentro del marco de vuestras competencias[1], poner en conocimiento una situación de riesgo para la defensa pública y solicitar, de estimarlo pertinente, se sirva adoptar las acciones que resulten apropiadas respecto de los hechos que se detallan a continuación:
1. El Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima – CCL (en lo sucesivo, Centro) desempeña sus funciones a través de su Consejo Superior de Arbitraje (en lo sucesivo, Consejo) y de la Secretaría General (en lo sucesivo, Secretaría), en virtud a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1 del Estatuto del Centro.
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2. Asimismo, el Centro es un órgano de la Cámara de Comercio de Lima (en lo sucesivo, la Cámara), que mantiene bajo su cargo la administración y organización de los arbitrajes sometidos a sus Reglamentos[2], conforme lo estipula el numeral 1 del artículo 1 del Reglamento de Arbitraje vigente (en lo sucesivo, Reglamento), entre ellos, una cantidad considerable de arbitrajes en contratación pública o en los que interviene una entidad del Estado Peruano.
3. Por otro lado, es importante señalar que, a lo largo del tiempo, la Cámara ha contratado con el Estado en numerosas oportunidades, como parte de su facultad de participar libremente como proveedor, brindando servicios de capacitación, realización de eventos, coffee break, alquiler de salas, auditorios o locales, entre otros.
4. No obstante, como consecuencia de tal ejercicio, desde el 2021 ha sido sancionada hasta en diecisiete (17) ocasiones con la sanción de INHABILITACION DEFINITIVA, respecto a sus derechos de participación en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado.
5. Aquellas sanciones se encuentran consentidas administrativamente y no han sido controvertidas judicialmente, motivo por el cual están publicadas en un portal de acceso público provisto por el Órgano Especializado para las Contrataciones Públicas (en lo sucesivo, OECE).
[Continúa…]
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[1] Según el numeral 6 del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, es una función de la Procuradora General del Estado adoptar las acciones destinadas a evaluar, supervisar y fiscalizar el eficiente ejercicio de la defensa jurídica del Estado a cargo de los/as procuradores/as públicos.
[2] De acuerdo al numeral 1 del artículo 2 del Reglamento, aquel término (Reglamentos) hace alusión el Reglamento, el Estatuto del Centro, las Reglas de Ética, las Reglas para Autoridad Nominadora, la Tabla de Aranceles y las Notas Prácticas de carácter general aprobadas por el Centro para complementar, regular e implementar el Reglamento.




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