Fundamento destacado: 7. El Registrador sostiene que habiéndose instituido herederos de Victoriano Lazo Uceda a su cónyuge Ruperta Ariaga Simeón y a su hija María Lazo Macucachi, la causal de conmorencia deberá acreditarse en sede judicial. Sobre el tema y conforme a lo señalado precedente, este colegiado considera que al igual de la caducidad de los legados por premorencia del legatario, en el caso de la conmorencia del testador y del heredero instituido, resulta procedente la acreditación de la causal mediante la presentación de documentación fehaciente con la que se demuestre que el fallecimiento ocurrió en el mismo momento, como ocurre en el presente caso. Por las consideraciones expuestas, corresponde revocar el numeral 1 de la observación.
SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° – 854 – 2008 – SUNARP-TR-L
Lima, 13 AGO. 2008
APELANTE :JAVIER ANTONIO DE LA RIVA AGUERO
TÍTULO : N° 105835 deL 15-2-2008.
RECURSO : HTD N° 27810 det 8-5-2008.
REGISTRO : De Predios de Lima.
ACTO (s) : Transferencia de derechos y acciones por
sucesión testamentaria.
SUMILLA :
Caducidad de institución de heredero
«La conmorencia del testador y del heredero instituido constituye causal de caducidad de la institución de herederos por cuanto conforme a lo previsto por el artículo 7 del Código Civil de 1936, no hay transmisión de derechos hereditarios.
No se requiere de resolución judicial que declare la conmorencia pues el hecho de la muerte en el mismo momento del testador y del heredero instituido puede acreditarse de manera fehaciente con las respectivas partidas de defunción».

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la transferencia de derechol y acciones por sucesión testamentaria de Victoriano Lazo Uceda únicamehte a favor de María Lazo Macucachi.
Con la finalidad de sustentar ra inscripción soricitada, se presentan los siguientes documentos:
– Escrito del 27-2-2008 suscrito por Javier de la Riva Agüero Vega.
– solicitud de inscripción de testamento del 15-2-2008 suscrita por Javier de la Riva Agüero Vega.
– copias certificadas. de las partidas de defunción de Ruperta Aliaga simeón de Lazo y de Victoriano Lazo uceda expedidás por la municipalidad de Jesús María el 30-01-2008.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de predios de Lima, Manuer Edmundo Mejía Zamalloa, observó eltítulo en los siguientes términos:
1. Mediante solicitud de sucesión testamentaria, se pide inscribir la transferencia de acciones y derechos del causante Victoriano Lazo uceda, únicamente a favor de María Lazo Macucachi con respecto del bien inscrito en la partida 46718194. Sin embargo, mediante escritura pública de fecha 27-2-1980 se aprecia que los herederos universaleson tanto su cónyuge Ruperta Aliaga como María Lazo Macucachi.
Por lo que deberá aclarar su rogatoria ya que no es posible inscribir solamenie la sucesión testamentaria a favor de Maria Lazo Macucachi, toda vez que esta adquirió en forma conjunta con Ruperta Aliaga las acciones y derechos correspondientes a Victoriano Lazo Uceda.
Se deja constancia que conforme a la ficha 7678, la sucesión testamentaria de Viótoriano Lazo Uceda se protocolizó en sede judicial, debiendo ser la demandada en dicha sede la presunción de commorencia.
2. La inscripción de la sucesión en el Registro de Predios, conforme al artículo 100 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se basa únicamente en la previa inscripción de la sucesión en el Registro Personal.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)



![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)





![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Cónyuge no puede impugnar reconocimiento si alega que plazo computará a partir del día que toma conocimiento de su no paternidad [Casación 2390-2004, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/conyuge-no-puede-impugnar-reconocimiento-si-alega-que-plazo-computara-a-partir-del-dia-que-toma-conocimiento-de-su-no-paternidad-LPDerecho-324x160.png)