Causal de conmoriencia del testador y del heredero instituido no requiere acreditarse en sede judicial si se presenta documentación fehaciente [Resolución 854-2008-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 7. El Registrador sostiene que habiéndose instituido herederos de Victoriano Lazo Uceda a su cónyuge Ruperta Ariaga Simeón y a su hija María Lazo Macucachi, la causal de conmorencia deberá acreditarse en sede judicial. Sobre el tema y conforme a lo señalado precedente, este colegiado considera que al igual de la caducidad de los legados por premorencia del legatario, en el caso de la conmorencia del testador y del heredero instituido, resulta procedente la acreditación de la causal mediante la presentación de documentación fehaciente con la que se demuestre que el fallecimiento ocurrió en el mismo momento, como ocurre en el presente caso. Por las consideraciones expuestas, corresponde revocar el numeral 1 de la observación.

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SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN N° – 854 – 2008 – SUNARP-TR-L

Lima, 13 AGO. 2008

APELANTE :JAVIER ANTONIO DE LA RIVA AGUERO 
TÍTULO : N° 105835 deL 15-2-2008.
RECURSO : HTD N° 27810 det 8-5-2008.
REGISTRO : De Predios de Lima.
ACTO (s) : Transferencia de derechos y acciones por
sucesión testamentaria.
SUMILLA :

Caducidad de institución de heredero
«La conmorencia del testador y del heredero instituido constituye causal de caducidad de la institución de herederos por cuanto conforme a lo previsto por el artículo 7 del Código Civil de 1936, no hay transmisión de derechos hereditarios.
No se requiere de resolución judicial que declare la conmorencia pues el hecho de la muerte en el mismo momento del testador y del heredero instituido puede acreditarse de manera fehaciente con las respectivas partidas de defunción».

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I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la transferencia de derechol y acciones por sucesión testamentaria de Victoriano Lazo Uceda únicamehte a favor de María Lazo Macucachi.

Con la finalidad de sustentar ra inscripción soricitada, se presentan los siguientes documentos:

– Escrito del 27-2-2008 suscrito por Javier de la Riva Agüero Vega.
– solicitud de inscripción de testamento del 15-2-2008 suscrita por Javier de la Riva Agüero Vega.
– copias certificadas. de las partidas de defunción de Ruperta Aliaga simeón de Lazo y de Victoriano Lazo uceda expedidás por la municipalidad de Jesús María el 30-01-2008.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de predios de Lima, Manuer Edmundo Mejía Zamalloa, observó eltítulo en los siguientes términos:

1. Mediante solicitud de sucesión testamentaria, se pide inscribir la transferencia de acciones y derechos del causante Victoriano Lazo uceda, únicamente a favor de María Lazo Macucachi con respecto del bien inscrito en la partida 46718194. Sin embargo, mediante escritura pública de fecha 27-2-1980 se aprecia que los herederos universaleson tanto su cónyuge Ruperta Aliaga como María Lazo Macucachi.
Por lo que deberá aclarar su rogatoria ya que no es posible inscribir solamenie la sucesión testamentaria a favor de Maria Lazo Macucachi, toda vez que esta adquirió en forma conjunta con Ruperta Aliaga las acciones y derechos correspondientes a Victoriano Lazo Uceda.
Se deja constancia que conforme a la ficha 7678, la sucesión testamentaria de Viótoriano Lazo Uceda se protocolizó en sede judicial, debiendo ser la demandada en dicha sede la presunción de commorencia.
2. La inscripción de la sucesión en el Registro de Predios, conforme al artículo 100 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se basa únicamente en la previa inscripción de la sucesión en el Registro Personal.

[Continúa…]

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