Compatimos la conclusión del tema I del Pleno Jurisdiccional Distrital de Jueces de Paz Letrado 2015.
Tema I: ¿En los casos de arrendamiento de duración determinada, la notificación para conciliar convierte al arrendatario en precario?.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE JUECES DE PAZ LETRADO 2015
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
La Comisión del Pleno Jurisdiccional Distrital De Jueces de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, conformada por los Señores Magistrados: Carlos Alfonso Silva Muñoz Presidente de Actos Preparatorios de ¡a Comisión del Peno Jurisdiccional Distrital de Jueces de Paz Letrado Civil, Héctor Conteña Vizcarra Presidente Moderador de la referida comisión; reunidos en sesión plenaria el día viernes 12 de Diciembre del 2012, dejan constancia que llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación.
TEMA I
Pregunta:
¿En los casos de arrendamiento de duración determinada, la notificación para conciliar convierte al arrendatario en precario?
Primera Ponencia
Según las reglas de competencia en la norma procesal, las demandas por desalojo precario son de conocimiento de los jueces especializados. Sin perjuicio que el demandante no haya invocado dicha causal, si el juez de paz letrado advierte que esta se subsume dentro de los presupuestos de la precariedad contenidos en la Casación N° 4628-2013- Arequipa, en aplicación del principio de economía y celeridad procesal, debe inhibirse del mismo y remitir el expediente el juez competente
Segunda Ponencia
En los procesos de desalojo en los que se advierte que el contrato de arrendamiento ha vencido, el Juez de Paz Letrado solo debe limitarse a analizar los presupuestos formales de la demanda, por tanto, si el demandante invoca otra causal, debe emitir pronunciamiento, favorable o desfavorable sobre la demanda.
GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Héctor Conteña Vizcarra, Presidente de la Comisión del Pleno Jurisdiccional, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin que den lectura, de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
Grupo N° 01: La señora magistrado relatora, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD: Aun cuando no se haya invocado la precariedad en el petitorio de la demanda, pero se puede advertir que sí es precario en los fundamentos fácticos; el Juez de Paz Letrado debe declararse incompetente y remitir el expediente al Juzgado Especializado Civil, lo cual no implica emitir un pronunciamiento sobre aspectos sustanciales o de fondo, sino que se refiere a determinar su competencia por razón de la materia, siendo de aplicación los artículos 35° y 36° del Código Procesal Civil, modificados por la Ley N° 30293, publicada el veintiocho de diciembre del dos mil catorce, para el caso en concreto; en cuanto disponen que el Juez de oficio al calificar la demanda puede declarar su incompetencia por razón de la materia remitiendo el proceso al Órgano Jurisdiccional de la especialidad. Finalmente, se agrega que en los lugares donde la conciliación extrajudicial aún no es obligatoria, bastará con la remisión de un documento de fecha cierta, como una carta notarial.
Grupo N° 02: La señora magistrado relatora señaló que por unanimidad votó por la primera ponencia.
Grupo N° 03: La señora magistrado Carla Paredes Ciccia, expresó que por UNANIMIDAD se votó a favor de la primera ponencia “Según las reglas de competencia referidas en la norma procesal las demandas por desalojo precario son de conocimiento de los Jueces Especializados; sin perjuicio que el demandante no haya invocado dicha causal, si el Juez d Paz Letrado advierte que esta se subsume dentro de los presupuestos de la precariedad contenidos en la Casación N° 4628-2013- AREQUIPA, en aplicación del principio de economía y celeridad procesal, debe inhibirse del mismo y remitir el expediente al juez competente.
Grupo N° 04: El señor magistrado relator, manifestó que el grupo por unanimidad votó a favor de la segunda ponencia, bajo los siguientes argumentos:
1.- Por cuanto es le petitorio del demandante el cual está en concordancia en el Acta De Conciliación que ha presentado y de esta manera se le brinda tutela jurisdiccional efectiva.
2.- Cabe la opción de declarar inadmisible la demanda basada en la causal de petitorio impreciso (artículo 426 inciso 3 del Código Procesal Civil), cuando la conciliación se ha efectuado fuera de plazo de vigencia de contrato, pidiéndole al demandante que cumpla con precisar en qué causal de desalojo se encuentra su demanda, bien por falta de pago o por desalojo precario.
3.- Asimismo, el Juez de paz letrado no puede modificar el petitorio y solamente debe calificar los requisitos de forma de la demandada, y emitir su pronunciamiento de fondo en sentencia.
DEBATE:
Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados relatores de los cuatro grupos de trabajo, el Presidente de la Comisión concede el uso de la palabra a los magistrados asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
– No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación con intervención de 15 Magistrados.
VOTACIÓN:
Concluido el debate plenario, el Presidente (e) de la Comisión del Pleno Jurisdiccional, doctor Héctor Conteña Vizcarra, inició el conteo de los votos de los señores magistrados quienes votaron con mano alzada, siendo el resultado el siguiente:
Primera ponencia: Total 12 votos
Segunda ponencia: Total 3 votos
Abstenciones: Ninguna
CONCLUSIÓN PLENARIA: El pleno adoptó por MAYORÍA la ponencia que enuncia lo siguiente: primera ponencia
Según las reglas de competencia en la norma procesal, las demandas por; desalojo precario son de conocimiento de los jueces especializados. Sin perjuicio que el demandante no haya invocado dicha causal, si el juez de paz letrado advierte que esta se subsume dentro de los presupuestos de la precariedad contenidos en la Casación N° 4628-2013- Arequipa, en aplicación del principio de economía y celeridad procesal, debe inhibirse del mismo y remitir el expediente el juez competente.




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