Sumilla: 1. Problemática, 2. Sobre la posibilidad de participación, 3. Supuestos de viabilidad, 3.1. Indefensión manifiesta, 3.2 Conocimiento o experticia del abogado interconsulta, 3.3. Necesidad de argumentación, 4. Procedimiento y fundamentación adicional, 5. Limitación temporal y control judicial, 6. Conclusiones.
1. Problemática
Es habitual, sobre todo en casos complejos o de criminalidad organizada, que el imputado sea defendido —en sentido amplio— por dos o más abogados, cuestión que responde a la figura de la defensa conjunta. Sin embargo, como refiere el art. 82 del CPP, en plano de participación, solo uno podrá ejercer la defensa —en sentido estricto— y el o los otros podrán hacer el papel de abogados interconsulta.
Ahora, en la práctica judicial se han visto dos casos en los cuales los abogados interconsulta intentaron tener un rol más activo en audiencia. Siendo ello así, en uno de los casos[1] se le negó tal posibilidad, mientras que en el otro se le dio un espacio de participación[2].
Sin entrar a mayores detalles ni críticas de ambos casos, cabe preguntarse: ¿es posible que el abogado interconsulta participe activamente en audiencia? De ser así ¿en qué casos podría hacerlo?
2. Sobre la posibilidad de participación
Si bien el art 82 del CPP, refiere que el abogado interconsulta se encuentra limitado al apoyo que solicite el abogado principal, considero que de manera excepcional el primero de estos podrá participar activamente en audiencia, pues si mediante la intervención del abogado lo que se busca es asegurar la igualdad de las partes[3], no podemos negar que existirán supuestos en los que la participación del defensor principal no esté ayudando a esta finalidad, lo que abrirá la posibilidad de participación del interconsulta.
Por otro lado, en la doctrina nacional, los opositores a esta participación excepcional, refieren que de habilitarse ello por el juez, lo que generaría sería una desigualdad entre las partes, pues el Ministerio Público se vería limitado en ese extremo.
Sin embargo, ello no es suficiente para negar la participación excepcional, pues como refiere Carnelutti; «que el defensor deba ser uno solo es una restricción, cuyo fundamento no podría encontrarse en otra cosa que en el carácter de unidad de acusador»[4], es decir, que la limitación de la participación del abogado interconsulta, responde únicamente a que el acusador resulta siendo uno, cuestión que podría ser fácilmente superable si a la fiscalía se le da la misma oportunidad, claro está, basándose en otros supuestos de viabilidad.
Finalmente, a este punto, de una lectura individual, la Corte Suprema no ha negado de forma tajante la opción de que el abogado interconsulta participe de forma activa en audiencia. Por el contrario, pareciera que tal posibilidad solo podría darse en aquellos casos donde la trascendencia de su participación sea notoria. Así, en la Casación 197-2011, Puno[5], sostuvo:
[A]demás, éste no precisa, en la fundamentación de su recurso de casación, cuál hubiese sido el aporte concreto que habría brindado su abogado interconsulta denegado, para concluir en una sentencia contraria a la recurrida.
Por tanto, la participación del abogado de ayuda sí es posible, pero de manera excepcional, y siempre previa autorización del juez cuando el mismo constate algunos de los supuestos de viabilidad que paso a exponer.
3. Supuestos de viabilidad
Ya habiendo dejado en claro que si es posible que el abogado interconsulta participe activamente en una audiencia, cabe preguntarse: ¿en qué casos podrá hacerlo?, o mejor dicho, ¿cuáles son esos supuestos de viabilidad?
Sobre el particular, y como máxima, debemos tener en cuenta que en ningún caso el interconsulta podrá participar para repetir aquello que el abogado principal ya dijo, ni para sostener cuestiones intrascendentes al asunto, «si no imaginemos interviniendo sobre lo mismo a dos o tres abogados, lo que no tiene sentido»[6].
3.1. Indefensión manifiesta
El primer supuesto de viabilidad responderá a aquellos casos en los cuales el imputado se vea en una situación o estado de indefensión a consecuencia de la participación del abogado principal. En este caso, el abogado de interconsulta estará habilitado para solicitar su participación.
Si bien, este supuesto se puede prestar para que se reemplace a toda la defensa y se nombre a uno de oficio, sin embargo, el juez debe tener en consideración que el defensor de oficio recién conocerá el caso, mientras que el abogado de interconsulta –sé entiende- ya lo conoce con anterioridad, en esa medida, en fiel respeto al derecho de defensa- se tendría que preferir dar el uso de la palabra a este último.
3.2 Conocimiento o experticia del abogado de interconsulta
Como sabemos las audiencias no responden a un guion ya escrito, pues en la materialización de las mismas surgen cuestiones que en muchos casos necesitan la habilidad del abogado para absolverlas.
Siendo ello así, cabe la posibilidad que en ciertas audiencias se generen cuestiones que el abogado principal no se encuentre en la capacidad de responder o absolver, o que estando en la capacidad para hacerlo, en comparación con el abogado interconsulta, esta no sea lo suficiente para determinar un actuar eficaz.
Es por ello, que en estos casos, considero que el interconsulta se encuentra habilitado para responder a los acontecimientos de la audiencia, claro está, siempre de forma excepcional –cuando se demuestre conocimiento o experticia superior al del abogado principal— y no de manera reiterativa.
3.3. Necesidad de argumentación
Un tercer supuesto podría responder a los casos de necesidad de argumentación, es decir, aquellos casos en los que si bien el abogado principal cumple de manera eficaz su labor y ostenta las capacidades necesarias, sin embargo, el abogado interconsulta, a criterio particular, considera adecuado agregar notas adicionales.
En ese sentido, su participación debe responder a dos exigencias, primero, no deberá de volver a repetir los argumentos ya formulados por el abogado principal o manifestarse en el mismo sentido y, segundo, su participación debe responder al principio de trascendencia.
4. Procedimiento y fundamentación adicional
Una vez que el abogado interconsulta advierta que se ha materializado cualquiera de los tres supuestos de viabilidad, deberá hacerlo conocer al juez, acto seguido, explicar el motivo por el cual considera que el supuesto se ha concretizado, luego solicitar el uso de la palabra explicando la trascendencia de su participación y de ser autorizado, pasar a oralizar los argumentos de fondo.
En ningún caso el interconsulta podrá interrumpir la audiencia, como si podría hacerlo el abogado principal, pues es necesario cumplir el procedimiento explicado en el párrafo anterior y sobre todo contar con la anuencia del juez que resuelve el incidente.
5. Limitación temporal y control judicial
Ahora, la participación activa en audiencia del abogado interconsulta, no es una cuestión obligatoria, pues como ya lo dije, debe ser vista de manera excepcional y discrecional para el juez.
En consecuencia, considero adecuado que el juez que opte por dar paso a la participación del abogado de ayuda, limite la partición de este desde un sentido temporal y controle que lo que alegue el interconsulta vaya en relación con lo que justificó en línea de trascendencia, caso contrario, el juez podrá interrumpir su participación.
6. Conclusiones
Como hemos visto, si es posible que el abogado interconsulta participe activamente en una audiencia, sin embargo, ello solo debe ser de manera excepcional y cuando se materialice algún supuesto de viabilidad.
Por otro lado, la participación de dicho abogado debe responder al criterio de trascendencia, pues en ningún caso el interconsulta podrá repetir los argumentos del abogado principal o argumentar en el mismo sentido, de ser así su participación devendría en innecesaria.
Finalmente, se debe tener en cuenta, que la participación o no del abogado interconsulta responde al criterio discrecional del juez quien debe negar o acceder al pedido teniendo en cuenta el derecho de defensa del imputado, por tanto, queda vedada la posibilidad de que el interconsulta interrumpa sorpresivamente en audiencia, pues como lo dije, su participación —limitada y controlada— siempre debe responder a una autorización previa.
[3] Barja de Quiroga, Jacobo. Tratado de derecho procesal penal. Tomo II. Séptima edición. Navarra: Aranzadi, 2019, p. 1356.
[4] Carnelutti, Francesco. Lecciones sobre el proceso penal. Santiago de Chile: Ediciones Olejnik, 2019, p. 171.
[5] Fundamento décimo tercero.
[6] Arbulú Martínez, Víctor. La investigación preparatoria en el Nuevo Código Procesal Penal. Segunda edición. Lima: Ideas Solución Editorial, 2019, p. 293.


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