El Colegiado A de la Sala Penal Nacional dispuso que el juicio oral en caso de las violaciones sexuales en Manta y Vilca será público porque los hechos han sido calificados como crímenes de lesa humanidad y se priorizó el derecho a la verdad.
El tribunal respetó la autodeterminación de las víctimas, quienes renunciaron a la privacidad que la ley establece para procesos que involucran violencia sexual.
Este emblemático caso involucra a 13 militares acusados de la violación sexual de nueve mujeres en las localidades Manta y Vilca (Huancavelica), entre los años 1984 y 1995.
Sumilla: Por todo lo expuesto, las reglas de un proceso común no deben ser utilizadas de forma cerrada, ante un caso que ha sido considerado por la acusación fiscal como delito de lesa humanidad, prevaleciendo el derecho a conocer la verdad de lo acontecido, más aún cuando las agraviadas con mayoría de edad, han manifestado expresamente la renuncia, en ejercicio de su derecho a la autonomía, a ser juzgadas en una audiencia privada, en cuanto y en tanto, se les brinde todas las garantías dentro de un debido proceso penal, en cumplimiento de los estándares de tratamientos de las víctimas, en el marco de una imparcial investigación penal a fin de respetar sus derechos, evitar la revictimización. Y que con excepción al principio del carácter público de las audiencias este Tribunal Superior podrá, a fin de proteger a las víctimas, los testigos, acusados y/o la actuación de la prueba, decretar que una parte del juicio se celebre a puerta cerrada.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Colegiado “A”
EXPEDIENTE N° 899-2007-JR
SS.
MARTÍNEZ CASTRO
CAMPOS BARRANZUELA
CONTRERAS CUZCANO
Lima, veintisiete de marzo leí dos mil diecinueve.
VISTO y OÍDO: Estando al estado de juzgamiento del proceder penal seguido contra Sabino Rodrigo Valentín Rutti y otros procesados poE el delito de violación a la libertad sexual, considerado como delito de lesa humanidad en agravio de María Araujo Espinoza y otras agraviadas, corresponde expedir la resolución en relación a la forma de llevar las audiencias en público o privado, luego de escuchar a las partes procesales; y, ATENDIENDO;
Objeto Controvertido
Este Tribunal Superior de justicia en la sesión de audiencia de fecha trece de marzo del dos mil diecinueve, puso a consideración de las partes la regulación prevista en el artículo 218° del Código de Procedimientos Penales, el cual prevé que “en casos de delitos contra el honor sexual, la audiencia se realizará siempre en privado. Solo podrán concurrir las personas a quienes por rabones especiales, lo permita el Tribunal Correccional”.
Ante ello, en la misma sesión de audiencia, las partes procesales intervinieron: la representante del Ministerio Público, Dra. María Eugenia Carrasco, quien manifestó que la audiencia debe llevarse privada conforme a lo regulado por la norma pre citada. De igual modo, los abogados de los acusados fueron del mismo criterio, añadiendo que se debe de evitar la mediatización del proceso y la revictimización de las agraviadas. Contrariamente, la parte civil manifestó que las audiencias deben ser públicas, en base a la expresa renuncia de las a acusadas ya mayores de edad y el derecho a la verdad.
Considerando lo manifestado por las partes procesales en audiencia, este Tribunal Superior sustenta su decisión en base a una debida motivación que conlleva a la expresión de sus razones justificadas:
Primero: Principio de Publicidad
1.1. La publicidad es un principio básico del proceso penal, en la medida en que constituye una garantía para la sociedad que controla de este modo la justicia penal1.
1.2. La publicidad como garantía, está establecida en el artículo 8.5 de la Convención Americana, que es un elemento esencial del sistema procesal penal acusatorio en un Estado democrático; y se considera como una garantía de la justicia, en cuanto permite que la colectividad controle su administración, al tiempo que ofrece a las partes un entorno de transparencia adecuado para el pleno ejercicio de sus derechos, siendo así un medio que fomenta la confianza de la sociedad en los tribunales de justicia.
1.3. En ese sentido, “la publicidad es la que asegura el control, tanto externo como interno, de la actividad judicial. Conforme a ella, los procedimientos de formulación de hipótesis y de determinación de la responsabilidad penal tienen que producirse a la luz del sol, bajo el control de la opinión pública y sobre todo, de [las partes procesales]”2.
Segundo: Naturaleza jurídica del delito: violación sexual como delito de lesa humanidad.
2.1. Los delitos de lesa humanidad, según lo establecido en el artículo 7o del Estatuto de Roma, se entiende como cualquier acto que es cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
2.2. Ante lo expuesto, el Tribunal Constitucional, en el Expediente N° 0024-2010-AI/TC, Fundamento 48, ha manifestado lo siguiente:
“(…) para que un acto constituya un crimen de lesa humanidad, debe ser ejecutado en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Es éste el factor determinante que hace que la conducta delictiva, que prima facie aún podría revestir la apariencia de un delito común, pase a constituir un crimen de lesa humanidad”.
[Continúa…]
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Dos requisitos de forma de la acusación escrita: fundamentación fáctica (relación circunstancial, temporal y espacial de los hechos punibles); y la calificación jurídica (subsunción del hecho en un tipo delictivo y en las normas correspondientes del Código Penal, incluso el grado de consumación y el tipo de intervención delictiva) [Casación 862-2018, Lima, f. j. 3] Suprema explica qué es la «acusación fiscal», su naturaleza, requisitos y elementos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Casacion-862-2018-Lima-LP-218x150.png)




![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)



![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)


![No existe sustracción de la materia por el cumplimiento de la suspensión de jueces y fiscales y su retorno al cargo, ya que la sanción impuesta mantiene sus efectos en el tiempo ―como lo evidencia su inscripción en el legajo personal del magistrado―, por lo que es posible emitir pronunciamiento de fondo [Exp. 02078-2024-PA/TC, ff. jj. 2-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/SUSTRACCION-MATERIA-JUECES-FISCALES-LPDERECHO-324x160.jpg)