El caso del juez César San Martín Castro

Muy de acuerdo con la decisión de la Fiscalía de la Nación (Disposición núm. 5 de fecha 11 de julio de 2019) de no formalizar y continuar investigación preparatoria contra el juez supremo César San Martín Castro, por los delitos de patrocinio ilegal y tráfico de influencias en agravio del Estado.

1. Sobre el delito de patrocinio ilegal de intereses, se indica que el tipo penal exige que dicho patrocinio recaiga sobre intereses de particulares con la finalidad de obtener a favor de estos situaciones ventajosas.

En el caso del juez San Martin, de acuerdo con la conversación cuestionada, se hablaba de un proceso civil en donde él mismo era codemandado, por cuanto tenía intereses propios y no de terceros, de modo que la conducta es atípica, no se sanciona el patrocinio de intereses propios.

2. En relación con el delito de tráfico de influencias, la Fiscalía señala que el tipo penal exige que el agente reciba, haga dar o prometer para sí o tercero, un donativo o promesa. Así, el tercero interesado, como instigador, debe tener un comportamiento objetivamente idóneo para provocar la acción del agente.

En los hechos imputados, San Martin Castro sería el tercero interesado que habría determinado la acción del expresidente de la Corte Superior del Callao Walter Ríos. Sin embargo, de la comunicación se advierte la ausencia de empleo de medios corruptores, dado que no existe ofrecimiento de donativo o promesa por parte del juez supremo ni solicitud de Walter Ríos. La conducta es, por ende, atípica.

Por lo demás, la Fiscalía indica que, cuando el diálogo telefónico se produjo, ya se había emitido sentencia aprobada por Sala Superior, de modo que no se buscó interferir ilícitamente en la toma de decisiones, ni se alteró la autonomía de la juez. No hubo por lo tanto afectación al bien jurídico “correcto funcionamiento de la administración pública”, tutelado por este delito.

Como es obvio, este es el estándar legal que debe aplicar la Fiscalía en todos los casos. A mi juicio, no se trata de criticar esta decisión porque en otros casos la Fiscalía va más allá o asume posiciones punitivistas. Al contrario, debemos combatir el punitivismo, sostener las decisiones que se ajustan al principio de legalidad.


Para descargar la disposición de archivo en PDF clic aquí.

Comentarios: