Caso Costa Concordia: Propietaria de crucero debe indemnizar con 12 000 euros a cada víctima de naufragio por «zozobra, ansiedad y enorme estrés vivido» (España) [STS 1420/2016]

Fundamento destacado: TERCERO.- […] 6) No acertó en cambio la Audiencia a quo en su decisión de excluir o restar de las indemnizaciones cuantificadas conforme al Baremo el factor de corrección del 10% aplicado por el Dr. Clemente en los informes aportados por Costa Crociere. No es necesario, para constatarlo, acudir a la doctrina de esta Sala sobre ese factor de corrección por «perjuicios económicos» -así se denomina en las Tablas IV y V del Baremo- ha establecido en las Sentencias 228/2010, de 25 de marzo (Rec. 1741/2004 ), 599/2011, de 20 de julio (Rec. 820/2008 ) y 289/2012, de 30 de abril (Rec. 1703/2009): aunque , como dicen las ya mencionadas Sentencias de 30 de noviembre de 2011 y 6 de junio de 2014 , dicho factor no esté ordenado únicamente a la indemnización de daños patrimoniales, los daños morales cubiertos por (parte) del mismo no coinciden con los claramente extratabulares que la Audiencia a quo acordó indemnizar con la cantidad de 12.000 euros por pasajero.

Lo que acaba de exponerse no puede conducir, sin embargo, a estimar el recurso de casación interpuesto por la Asociación en orden a suprimir del fallo de la sentencia recurrida las palabras «descontándose el 10% del factor de corrección».

Pues no es eso lo que la Asociación ha venido a pedir de esta Sala en el escrito de interposición del recurso de casación: manteniendo su oposición radical a la utilización del Baremo (incluso con la indemnización por separado del daño moral que la Audiencia a quo le concedió), sin apreciar contradicción por su parte en basar su recurso en la incorrecta aplicación del Baremo -sí la aprecia y se lo reprocha la ahora recurrida-, la Asociación ha insistido en su referido escrito en que condenemos a Costa Crociere a abonarle la suma de 1.320.000 euros, 60.000 euros por pasajero, sólo porque ella entiende que es una indemnización más adecuada: en eso, contra el imparcial criterio primero del Juzgado y, después, contra el igualmente imparcial y ya soberano criterio de la Audiencia a quo en la fijación de la cuantía indemnizatoria.

En cualquier caso -importa destacarlo- sin duda no es función de esta Sala reconstruir la petición de la parte recurrente para convertirla en otra que, congruente con los motivos del recurso, podría haber prosperado.

[…]

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Roj: STS 1420/2016 – ECLI:ES:TS:2016:1420
Id Cendoj: 28079110012016100208
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 08/04/2016
No de Recurso: 1741/2014
No de Resolución: 232/2016
Procedimiento: Casación
Ponente: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SJPI 43/2013,
SAP M 5585/2014,
STS 1420/2016

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil dieciséis.

Esta Sala ha visto ha visto el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Afectados Españoles por el Costa Concordia 2012, representada por la procuradora D.a María Ángeles Almansa Sanz, bajo la dirección letrada de D.a Antonia Barba García, contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2014 por la Sección 14.a de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación núm. 725/2013 dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1151/2012 del Juzgado de Primera Instancia no 63 de Madrid, sobre Indemnización de daños y perjuicios pro naufragio. Ha sido parte recurrida Costa Crocere, S.P.A., representada ante esta Sala por la procuradora D.a Silvia Virto Bermejo y bajo la dirección letrada de D. Pedro Antonio Maura Barandiaran.

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .-La procuradora D.a María Ángeles Almansa Sanz, en nombre y representación de Asociación de Afectados Españoles por el Costa Concordia 2012, interpuso demanda de juicio declarativo ordinario contra Costa Crociere, S.P.A. en la que solicitaba se dictara sentencia por la que « estimando íntegramente la demanda, condene a la sociedad demandada a que:

»1.- Indemnice a la «ASOCIACIÓN DE AFECTADOS ESPAÑOLES POR EL COSTA CONCORDIA 2012 » , en la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL, NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS, CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (2.915.974,04 ?). (sic)

»2.- Indemnice adicionalmente en el importe de los intereses devengados al tipo legal del dinero desde la interpelación judicial.

»3.- Reintegre a los actores todas las costas procesales causadas».

SEGUNDO.- La demanda fue presentada el 27 de julio de 2012 y repartida al Juzgado de Primera Instancia no 63 de Madrid y fue registrada con el núm. 1151/2012 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

TERCERO.- La procuradora D.a Silvia Virto Bermejo, en representación de Costa Crociere S.P.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba «se dicte en su día sentencia por la que:

»1.- Se desestime íntegramente la presente demanda por no ser mi representada responsable de los hechos que se le imputan, y se le condene a la demandante a las costas de este procedimiento; o

»2.- Subsidiariamente a la petición anterior, se fijen los daños físicos y psicológicos de los pasajeros asociados a la demandante conforme al baremo del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de circulación de vehículos a motor, y a los puntos adjudicados en prueba conforme a dicho baremo, limitando en todo caso dichos daños de acuerdo con lo dispuesto por el Convenio Internacional relativo al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes por Mar, hecho en Atenas el 13 de diciembre de 1974, modificado por su protocolo de 1976, rechazándose de plano cualquier indemnización a los pasajeros por daño moral al resultar improcedente conforme a dicho baremo; en cuanto a las reclamaciones por pérdida de equipaje, se indemnice a cada pasajero conforme a las pérdida probadas, siempre con el límite de responsabilidad establecido en el Convenio de Atenas antes citado; en cuanto a la reclamación de los pasajeros por la supuesta pérdida de disfrute del crucero, se desestime la misma íntegramente por estar englobado este concepto en las anteriores indemnizaciones y por constituir una pluspetición toda vez que el precio del crucero fue reembolsado a cada pasajero; y en cuanto a la reclamación por los supuestos daños morales de los familiares de los pasajeros asociados, se desestime en todo caso tal pretensión al resultar improcedente y contraria a derecho; todos los anteriores pronunciamientos con expresa condena en costas a la demandante por su manifiesta temeridad y falta de buena fe al presentar esta demanda contra Costa Crociere S.p.A.».

CUARTO.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia no 63 de Madrid, dictó sentencia de fecha 18 de abril de 2013 , con la siguiente parte dispositiva:

«ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario presentada por la Asociación de Afectados Españoles por El Costa Concordia 2012 contra Costa Crociere, S.p.A., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar 49.500 derechos especiales de giro según valor fijado por el FMI a fecha de la presente resolución, en concepto de pérdida de equipaje (a razón de 2.250 por cada uno de los 22 pasajeros asociados no 1 a 6, 9 a 21 y 39 a 41) y 330.000 euros en concepto daños físicos, psíquicos y morales (a razón de 15.000 euros por cada uno de los 22 pasajeros asociados) sumas que devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde sentencia hasta completo pago.

»En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad».

QUINTO.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la Asociación de Afectados Españoles por el Costa Concordia 2012.

La resolución de este recurso correspondió a la sección 14.a de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 725/2013 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 29 de abril de 2014 , cuya parte dispositiva dispone:

«FALLAMOS: Que debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la ASOCIACIÓN DE AFECTADOS ESPAÑOLES POR EL COSTA CONCORDIA 2012, contra la Sentencia, de 18 de abril de 2013, del Juzgado de 1a Instancia no 63 de Madrid , dictada en procedimiento ordinario no 1151/2012; revocamos parcialmente la misma en orden a declarar que COSTA CROCIERE, S.p.A. deberá abonar a los miembros de la ASOCIACIÓN DE AFECTADOS ESPAÑOLES POR EL COSTA CONCORDIA 2012, las siguientes cantidades:

»· Como indemnización por lesiones , las cantidades previstas en los Informes médicos del Sr. Clemente , descontándose el 10% del factor de corrección, para cada uno de los pasajeros de forma individualizada, que han acreditado algún daño físico o corporal.

»· Como indemnización por equipaje , la cantidad máxima establecida en el Convenio de Atenas de 1974, consistente en NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS (954 ?), por pasajero.

»· Como indemnización de daños morales, por la zozobra, ansiedad, angustia y el enorme estrés vivido durante la noche del 13 de enero de 2012 en aguas italianas, la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 ? ), por pasajero.

»Que debemos estimar parcialmente la impugnación formulada por parte de COSTA CROCIERE, S.p.A. contra la Sentencia de fecha de 18 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid , y revocamos parcialmente la misma en orden a declarar que COSTA CROCIERE, S.p.A. deberá abonar a cada uno de los miembros de la ASOCIACIÓN DE AFECTADOS ESPAÑOLES POR EL COSTA CONCORDIA 2012, las indemnizaciones relativas a la pérdida de equipajes conforme los máximos previstos en el Convenio de Atenas , de 1974, es decir, NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS (954 ?), POR PASAJERO.

»A todas las cantidades mencionadas se le deberá añadir el interés legal, a contar desde la interposición de la demanda; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas. Por lo tanto, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad. Sin hacer tampoco imposición de las causadas en primera instancia».

[Continúa…]

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