Caso Conga: Declaran fundado amparo interpuesto por Marco Arana contra minera Yanacocha y Ministerio de Energía y Minas [Expediente 00918-2012-0]

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Mediante el expediente 00918-2012-0, el Segundo Juzgado Especializado Civil aborda el caso Conga, destacando la amenaza que representa el proyecto minero para el derecho constitucional de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y equilibrado, especialmente en relación con la contaminación de recursos hídricos en una zona de ecosistemas frágiles. Se cuestiona la validez del estudio de impacto ambiental, señalando inconsistencias y la falta de medidas adecuadas para proteger el agua, lo que genera preocupación sobre el impacto a largo plazo en la salud de la población y el medio ambiente.

Las autoridades tienen la responsabilidad de garantizar que las actividades mineras no vulneren estos derechos fundamentales, lo que ha llevado a la presentación de una demanda de amparo en defensa del bienestar de la comunidad.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
MÓDULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACIÓN ORAL
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL – Sede Zafiros

2° JUZGADO CIVIL – Sede Zafiros

EXPEDIENTE : 00918-2012-0-0601-JR-CI-02
MATERIA : ACCION DE AMPARO
JUEZ : AQUINO CRUZADO MARCO ELOY
ESPECIALISTA : ORTIZ MARTOS, IRMA MABEL
DEMANDADO : EMPRESA MINERA YANACOCHA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
DEMANDANTE : ARANA ZEGARRA, MARCO ANTONIO

SENTENCIA RESOLUCIÓN NÚMERO: SESENTA Y NUEVE Cajamarca, veinte de agosto Del dos mil veinticuatro. –

I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el presente proceso a fin de emitir la sentencia de su propósito.

II. ANTECEDENTES:

2.1. Materia y Partes:

Proceso constitucional de amparo en la vía del proceso especial; interpuesto por MARCO ANTONIO ARANA ZEGARRA, contra el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS y la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L.

2.2. Petitorio:

Se ordene el cese de la amenaza de violación al derecho constitucional a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado reconocido en el artículo 2.22 de la Constitución Política del Perú, disponiendo por ende, la Suspensión de la Explotación del Proyecto Minera Conga y la inaplicación de la Resolución Directoral N° 351-2010-MEM/AAM de fecha 27 de octub re del 2010, expedida por la Dirección de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, que “aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Conga”, presentado por MINERA YANACOCHA S.R.L.

2.3. Fundamentos de la demanda: El accionante, sustenta su demanda puntualmente:

a) En los impactos previsibles del proyecto minero Conga, referido a la pérdida inminente de lagunas naturales, afectación de más de 600 manantiales, modificación negativa de ecosistemas, como bofedales, fauna y flora en la zona de influencia; todo ello ante la insuficiencia de medidas de mitigación y las deficiencias del Estudio de impacto ambiental como garantía ambiental; refiriendo que así lo establecería.

a. El Informe N° 001-2011 de fecha 21 de noviembre del 2011, emitido por el Ministerio del Ambiente, la cual habría emitido opinión técnica sobre el proyecto, sus impactos y el Estudio de impacto ambiental emitido, el cual entre sus conclusiones “El proyecto se desarrollará sobre una cabecera de cuenca que abastece a 5 microcuencas”;

b. El Informe Técnico del Hidrólogo Javier Lambam, denominado “Comentarios generales sobre el estudio hidrogeológico presentado en la evaluación del Estudio de impacto ambiental del proyecto Conga” y dentro de sus conclusiones, habría indicado principalmente a las deficiencias del Estudio de impacto ambiental presentado por Minera Yanacocha, el cual no garantizaría un adecuado manejo frente a los impactos importantes; así como, los daños ambientales según el Informe Técnico del Colegio de Ingenieros de Cajamarca, el cual con el concurso de varios profesionales emite su opinión técnica, denominado “Revisión preliminar del estudio hidrológico e hidrogeológico del estudio de impacto ambiental del proyecto minero Conga”;

c. Sustenta su demanda en los daños ambientales según el Peritaje Técnico del Hidrogeólogo PhD Robert Morán, el cual ha sido emitido por encargo de la ONG Grufides, denominado “El Proyecto Minero Conga, Perú: Comentarios al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y temas relacionados”;

d. Sumado a lo anterior sustenta su pretensión en los daños ambientales según el Peritaje internacional dispuesto por el Gobierno, los cuales gran parte de sus conclusiones habrían tenido como sustento sobre la hidrogeología y aguas subterráneas, según los informes denominados: “Actualización del estudio hidrogeológico de Conga. Modelo conceptual y numérico” y “Geología e Hidrogeología Regional (1/50.000) de la zona del proyecto Conga y alrededores”; refiriendo que tales informes habrían sido presentados posterior a la aprobación del Estudio de impacto ambiental y a los comentarios realizados en noviembre de 2011 por el Ministerio del Ambiente, de los cuales no tendría conocimiento en cuanto a su contenido sino por haber sido citado por el referido dictamen de los peritos internacionales. 

Situaciones que a criterio del demandante, demostrarían que el proyecto minero Conga generará cambios de gran magnitud que resultarían ser irreversibles a los diversos ecosistemas existentes en Cajamarca.

b) Refiere que el Estudio de impacto ambiental resultaría incompatible con la obligación del Estado de proteger el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado; y dada la naturaleza del proyecto, una vez aprobado el estudio, el proyecto se encontraría expedito para ser ejecutado, lo cual constituiría una amenaza inminente al derecho constitucional a vivir en un medio ambiente equilibrado, tal y como lo establece el Tribunal Constitucional

2.4. Fundamentos de la contestación de demanda:

Por Minera Yanacocha S.R.L. la cual, absuelve la demanda, mediante su apoderado Ervin José Luis Albrecht Pitasig, sustentando puntualmente que:

c) La niegan y contradicen en todos sus extremos, solicitando que íntegramente sea desestimada con la expresa condena de costos y costas en razón de que la demanda debe ser declarada improcedente al encontrarse inmersa en las causales de improcedencia, y por ende, se deberá declarar su improcedencia al momento de ser emitido el auto de saneamiento, y de existir una vía igualmente satisfactoria para la protección de los derechos fundamentales presuntamente amenazados, siendo lo que realmente pretendería el accionante es que se deje sin efecto la Resolución Directoral que así lo ordenaría, a fin de que sus efectos jurídicos no afecten los derechos constitucionales supuestamente amenazados, del cual correspondería su cuestionamiento mediante la acción contenciosa administrativa, siendo esta la vía legal específica para la protección de los derechos invocados por el demandante; lo cual estaría refrendado por el inciso 2 del artículo 5° del Código Procesal Constitucional, en tanto dispondría que no procede el amparo, cuanto existan vías procedimentales especificas igualmente satisfactorias.

d) Así mismo, resalta su argumento en cuanto la Resolución Directoral que aprobó la Evaluación de impacto ambiental del Proyecto Conga, no ha sido discutida en el plazo de ley, con lo cual habría quedado consentida; conforme lo establecería el artículo 8° del Decreto Supremo N° 041-2001-EM, en el cual regularía, que cebe impugnación ante el Concejo de minería. 

[Continúa…]

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