La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria declaró infundado, este viernes 30, los pedidos de nulidad y de prescripción de la causa solicitada por los exmilitares Alejandro Lautaro Avendaño Dávila, Gino Espejo Lamas y José Rolando Valdivia Dueñas en el caso Cayara.
De acuerdo al análisis de la sala, el Tribunal Constitucional establece ―en base al fundamento 210 de la resolución que confirmó constitucionalidad de la Ley 32107― enero de 2002 como el inicio del cómputo del plazo de prescripción aplicable a este caso. En ese sentido, señala:
[…] El plazo transcurrido desde la comisión de los hechos no se computa para la prescripción (ordinaria y extraordinaria) pues el ordenamiento jurídico interno (leyes de amnistía inconstitucionales) y/o el accionar del Estado (órganos judiciales incompetentes) representó un obstáculo para el procesamiento de los hechos.
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Al no corresponder la calificación de «lesa humanidad» para los hechos imputados en este caso, aclaró la instancia judicial, corresponde las reglas de prescripción aplicables según los delitos por los que están siendo procesados. Por ello, estableció que la fecha de prescripción para los delitos de homicidio calificado y desaparición forzada sería en enero de 2032.
No obstante, indicó que la desaparición forzada es un «delito de naturaleza permanente o continuado en tanto y en cuanto no se conozca el paradero o destino de las víctimas desaparecidas». Por lo tanto, al desconocerse el paradero de las víctimas en el caso Cayara, el plazo de prescripción aplicable a este delito «no se encuentran activos y/o computándose a la fecha».
EXPEDIENTE: 00049-2005-995-5001-JR-PE-04.
ACUSADO: JULIÁN JOAQUÍN SOLÓRZANO SILVESTRE Y OTROS.
DELITO: DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO CALIFICADO Y OTROS.
AGRAVIADO: MÁXIMO ASTO PALOMINO Y OTROS.
SS. MAGUIÑA CASTRO
CALLATA VEGA
LLERENA LEZAMA
Resolución S/N
Lima, treinta de enero
del dos mil veintiséis.
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: Del ingreso N.°17934-2025 presentado por la defensa técnica del acusado Avendaño Dávila; del ingreso N.°17963-2025 presentado por la defensa técnica del acusado Espejo Lamas; del ingreso N.°17934- 2025 presentado por la defensa técnica del acusado José Rolando Valdivia Dueñas; del debate en audiencia; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: DE LAS DEFENSAS
1.1. La defensa técnica del acusado Alejandro Lautaro Avendaño Dávila, al amparo de los artículos 2 inc. 2 y 24 literal d, 44, 103 y 139 incisos 2 y 13; de la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución; y, de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional N.°190/2025 (EXP. 0009-2024-PI/TC y EXP. 00023-2024-PI/TC, acumulados), solicita en aplicación del art. 5 de la Ley N. 32107, (i) la nulidad del presente proceso; y, en aplicación del art. 4 de la Ley N.°32107, (ii) la prescripción de la acción penal respecto al delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio calificado – en el contexto de lesa humanidad imputado a su patrocinado, Alejandro Lautaro Avendaño Dávila, en agravio de Máximo Asto Palomino y otros, recaído en el expediente N.°00049-2005-995-5001- JR-PE-04; asimismo, solicita (iii) el archivo definitivo de la presente causa y (iv) se dicte la excarcelación inmediata a favor del beneficiario Alejandro Lautaro Avendaño Dávila.
[Continúa..]

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