El caso Adrián Villar, por Eduardo Oré

En las informaciones difundidas por la prensa se señala que a Adrián Villar se le imputan los delitos de homicidio culposo, omisión de socorro y fuga del lugar del accidente. Sobre este último no parece existir mayor controversia jurídica, en la medida en que la conducta de abandonar el lugar del accidente constituye precisamente el supuesto que el legislador ha querido sancionar de manera autónoma dentro de los delitos contra la administración de justicia. Por ello, y dado el consenso que parece existir en torno a su configuración, no me detendré en su análisis. Las reflexiones que siguen se centran más bien en los problemas que plantea la eventual concurrencia entre el homicidio y el delito de omisión de socorro.

Las reglas concursales —conviene recordarlo— están llamadas a evitar la doble valoración de un mismo hecho (ne bis in idem) y la imposición de penas desproporcionadas, lo que en doctrina suele denominarse la prohibición de exceso. Como señala Silva Sánchez, estas reglas “tratan de afrontar con mejor o peor fortuna los excesos derivados de una retribución estrictamente centrada en la proporcionalidad abstracta y, por ello, tendencialmente acumulativa”.

Por esta razón, sin restar un ápice a la gravedad del hecho que ha conmocionado a la opinión pública ante la trágica muerte de Lizeth Marzano, cabe preguntarse si realmente resulta correcto imputar el delito de omisión de socorro (artículo 126 del Código Penal). Se trata, como se sabe, de un delito de peligro concreto, cuya configuración exige que la conducta del agente coloque efectivamente en peligro la vida o la salud de la víctima. No obstante, ¿tiene sentido sancionar en un mismo contexto criminal la puesta en peligro de la vida y, simultáneamente, el resultado lesivo que se consuma con la muerte?

En estos casos no estaría de más analizar si nos encontramos más bien ante un concurso de leyes o concurso aparente, en particular ante un supuesto de subsidiariedad tácita. Como explica el profesor Santiago Mir Puig, las fases delictivas anteriores o menos intensas suelen considerarse subsidiarias respecto de las más avanzadas, de modo que, por ejemplo, la tentativa cede frente a la consumación, y los delitos de peligro concreto ceden frente a los delitos de lesión del mismo objeto de la acción afectado.

Desde esta perspectiva, la omisión de socorro —en cuanto delito de peligro— parecería quedar sancionada por el delito de resultado cuando este llega efectivamente a consumarse. Es cierto que podría objetarse que en una misma figura se estarían condensando comportamientos con estructuras subjetivas distintas: uno eventualmente doloso (la omisión de socorro) y otro culposo (el homicidio). Sin embargo, esta coexistencia no es desconocida en nuestro ordenamiento jurídico. Basta recordar, por ejemplo, el robo con muerte subsecuente previsto en el artículo 189 in fine del Código Penal, o el tipo agravado del artículo 129 cuando algunos delitos de exposición a peligro devienen en la muerte previsible de la víctima.

Distinta es la cuestión relativa a la modalidad de imputación subjetiva del resultado mortal (homicidio doloso vs. homicidio culposo). En este punto debo reconocer que tengo algunos reparos frente a la posibilidad de atribuirla a título de dolo. Y no porque no haya habido intención (de buenas intenciones está empedrado el camino del infierno). De hecho, la intención es apenas una de sus modalidades posibles. El dolo también puede presentarse como dolo eventual, el cual no exige que el agente persiga directamente el resultado, sino la representación ex ante de una conducta acusadamente peligrosa.

No obstante, percibo un problema de política criminal. Una expansión excesiva del dolo podría conducir a una ampliación desmedida de la responsabilidad penal, relegando prácticamente la imprudencia al terreno de lo marginal. Desde una perspectiva ex post —“todos somos sabios después de los hechos”, señalaba Muñoz Conde— casi cualquier comportamiento podría aparecer como previsible y evitable. Pero ese razonamiento es falaz.

Como he señalado en otros trabajos, el dolo no puede construirse retrospectivamente a partir del resultado producido. La determinación del dolo es, ante todo, un juicio de imputación normativa, no la simple constatación psicológica de un estado mental (sea este cognitivo o volitivo). Los tribunales no “descubren” el dolo en la mente del autor; lo atribuyen normativamente a partir de los hechos y del contexto de la conducta.
Precisamente por ello, la prodigalidad en la atribución del dolo genera efectos perversos en la justicia penal, pues conduce a forzar la imputación dolosa en casos que, a lo sumo, podrían pertenecer al ámbito de la culpa.

En rigor, el análisis debe realizarse desde una perspectiva ex ante, esto es, atendiendo a las circunstancias conocidas por el autor en el momento de actuar y al riesgo que razonablemente podía representarse en ese contexto. Solo excepcionalmente puede acudirse a mecanismos de imputación extraordinaria, como sucede en los supuestos de actio libera in causa, en los que el juicio de imputación se retrotrae a un momento anterior de la conducta.

Naturalmente, todas estas cuestiones deberán ser objeto de un análisis cuidadoso en el proceso penal en curso. La función del Derecho penal no consiste en ofrecer respuestas inmediatas dictadas por la indignación colectiva, sino en atribuir responsabilidad conforme a criterios normativos que garanticen racionalidad, proporcionalidad y respeto a las garantías fundamentales.

En una sociedad democrática, incluso frente a los hechos más graves, el Derecho penal debe seguir siendo —como se ha dicho alguna vez— una amarga necesidad, pero siempre sometida a límites.

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Eduardo Oré es abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú; Doctor por la Universidad de Salamanca y Magíster en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Es Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Piura y de la Universidad San Ignacio de Loyola, así como miembro de la Plana Docente de la Maestría en Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Autor de diversas monografías y artículos en revistas especializadas, entre las que destacan las siguientes: La infracción del derecho de marca; Temas de Derecho penal; Peligrosidad criminal y sistema penal en el Estado social y democrático de derecho [coautor]; “Los delitos de contaminación y minería ilegal”; “El delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo”; “Problemas concursales entre el delito de cohecho y el lavado de activos”; etc.