CAS que sean de necesidad transitoria o suplencia no son indeterminados y deben seguir firmando adendas [Informe 001234-2021-Servir-GPGSC]

Conclusiones: 3.1 El Informe Técnico N° 000542-2021-SERVIR-GPGSC (cuyo contenido ratificamos) fue emitido a propósito de la consulta sobre los alcances de la Ley N° 31131 de los contratos administrativos de servicios y la formalización de los contratos administrativos de servicios a plazo indeterminado en virtud de la Ley N° 31131.

3.3 Los contratos administrativos de servicios que sean de necesidad transitoria o suplencia no han adquirido la condición de contratos a plazo indeterminado, por lo que seguirán firmando adendas y/o prorrogas, por el plazo que la entidad estime pertinente.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Informe Técnico 001234-2021-Servir-GPGSC

Lima, 22 de junio de 2021.

Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Aclaración del Informe Técnico N° 000542-2021-SERVIR-GPGSC

Referencia : Oficio N° 1342-2021-OGGRH/MINSA

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Directora General (e) de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud solicita a SERVIR la aclaración del Informe Técnico N° 000542-2021-SERVIR-GPGSC, en el marco de las adendas de prórroga y/o renovación de contratos.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

De la consulta planteada

2.4 En principio, precisamos que los informes técnicos que emitimos -para efectos de ser entendidos- no pueden ser vistos de forma aislada, sino que deben ser vistos de forma conjunta, a partir de una lectura integral del informe técnico respectivo y de la consulta que motiva el pronunciamiento. Las situaciones particulares de cada caso deberán ser evaluadas por la propia entidad.

2.5 Así, el Informe Técnico N° 000542-2021-SERVIR-GPGSC fue emitido a propósito de la consulta sobre los alcances de la Ley N° 31131 de los contratos administrativos de servicios y la formalización de los contratos administrativos de servicios a plazo indeterminado en virtud de la Ley N° 31131.

2.6 En el referido Informe (cuyo contenido ratificamos), se concluyó -entre otros- lo siguiente:

«3.2 Atendiendo a que el RECAS es de naturaleza contractual, para viabilizar los diversos procesos y actividades del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, resulta necesaria la suscripción de una adenda que modifique la cláusula referida al plazo del contrato, de modo que se reconozca su condición a plazo indeterminado a partir del 10 de marzo de 2021.»

2.7 Lo expuesto en el párrafo anterior es aplicable solo a los trabajadores que desarrollan labores permanentes, contratados bajo el Decreto Legislativo N° 1057, los mismos que adquirieron la condición de contratados a plazo indeterminado automáticamente por el mandato imperativo de la Ley N° 31131, a partir de 10 de marzo de 2021.

En tal sentido, la suscripción de la adenda que reconoce su condición a plazo indeterminado tendrá naturaleza declarativa y no constitutiva, toda vez que el cambio de condición de los contratos administrativos de servicios se configuró con la sola entrada en vigencia de la Ley N° 31131.

2.8 Por lo otro lado, aquellos contratos que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia no tendrán carácter indefinido y su temporalidad se sujetará a la necesidad de servicios de la entidad, así como a la disponibilidad presupuestal de la misma.

2.9 En otras palabras, los contratos administrativos de servicios que sean de necesidad transitoria o suplencia no han adquirido la condición de contratos a plazo indeterminado, por lo que seguirán firmando adendas y/o prorrogas, por el plazo que la entidad estime pertinente.

III. Conclusiones

3.1 El Informe Técnico N° 000542-2021-SERVIR-GPGSC (cuyo contenido ratificamos) fue emitido a propósito de la consulta sobre los alcances de la Ley N° 31131 de los contratos administrativos de servicios y la formalización de los contratos administrativos de servicios a plazo indeterminado en virtud de la Ley N° 31131.

3.2 Los trabajadores que desarrollan labores permanentes, contratados bajo el Decreto Legislativo N° 1057, adquirieron la condición de contratados a plazo indeterminado automáticamente por el mandato imperativo de la Ley N° 31131, a partir de 10 de marzo de 2021. Así, la suscripción de la adenda que reconoce su condición a plazo indeterminado tendrá naturaleza declarativa y no constitutiva, toda vez que el cambio de condición de los contratos administrativos de servicios se configuró con la sola entrada en vigencia de la Ley N° 31131.

3.3 Los contratos administrativos de servicios que sean de necesidad transitoria o suplencia no han adquirido la condición de contratos a plazo indeterminado, por lo que seguirán firmando adendas y/o prorrogas, por el plazo que la entidad estime pertinente.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Descargue la resolución aquí

Comentarios: