Mediante la Resolución 000638-2022-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil aclaró que el plazo de licencia por motivos personales para los trabajadores CAS lo debe establecer de manera interna cada entidad.
La impugnante solicitó a la entidad que se le otorgue licencia sin goce de remuneraciones al haber sido designada como fiscal adjunta penal provisional en el Distrito Fiscal de Arequipa del Ministerio Público.
La entidad resolvió conceder a la impugnante licencia sin goce de remuneraciones por
motivos personales con eficacia anticipada, a partir del 18 de noviembre de 2021
hasta el 15 de febrero de 2022.
La servidora indicó que la entidad erróneamente le otorgó una licencia sin goce de
remuneraciones por motivos particulares cuando le correspondía licencia sin goce por asumir cargos de confianza.
El Tribunal, al analizar el caso, señaló que la impugnante alega que se debe otorgar la licencia sin goce de remuneraciones por asumir cargos de confianza, recogida en el artículo 14 del Decreto Legislativo 276.
Al respecto, la Sala señaló que la impugnante pertenece al régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo 1057, por lo que le son aplicables el Decreto Legislativo 1057 y su Reglamento.
De esta manera se declaró infundado el recurso.
Fundamento destacado:17. En su recurso de apelación, la impugnante alega que se debe otorgar la licencia sin goce de remuneraciones por asumir cargos de confianza, recogida en el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 276. Al respecto, es preciso señalar que la impugnante pertenece al régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, por lo que le son aplicables el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.
18. A su vez, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en su Informe Técnico N° 002355-2021-SERVIR-GPGSC, respecto a la licencia sin goce de haber por motivos particulares en el régimen de contratación administrativa de servicios, señala que “Respecto a la duración máxima que esta licencia podría tener, corresponderá remitirnos a lo regulado por cada entidad en su normativa interna. El reglamento interno u otro dispositivo normativo emitido por la entidad contempla un límite de tiempo a la extensión de la licencia sin goce de haber que se otorga a los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728, este también será de aplicación a los servidores sujetos al RECAS”.
19. En el presente caso, el Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles – RIS de la Entidad prevé expresamente el plazo máximo para el otorgamiento de licencia sin goce de haber por motivos particulares para los trabajadores del régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057, motivo por el cual, la decisión de la Entidad se encuentra dentro del marco de la legalidad.
Resolución Nº 000638-2022-Servir/TSC-Primera Sala
EXPEDIENTE: 878-2022-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: VILMA YANET CALIZAYA PARI
ENTIDAD: PROGRAMA NACIONAL AURORA
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA
LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES
Lima, 8 de abril de 2022
ANTECEDENTES
1. El 18 de noviembre de 2021, la señora VILMA YANET CALIZAYA PARI, en adelante la impugnante, solicitó al Programa Nacional Aurora, en adelante la Entidad, se le otorgue licencia sin goce de remuneraciones, al haber sido designada como Fiscal Adjunta Penal Provisional en el distrito Fiscal de Arequipa del Ministerio Público.
2. Con Memorando N° D000537-2021-MIMP-AURORA-UGTHI, del 19 de noviembre de 2021, la Dirección de la Unidad de Gestión del Talento Humano e Integridad de la Entidad resolvió conceder a la impugnante, licencia sin goce de remuneraciones por motivos personales con eficacia anticipada, a partir del 18 de noviembre de 2021 hasta el 15 de febrero de 2022, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 49° del Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles de la Entidad.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
3. El 8 de diciembre de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en el Memorando N° D000537-2021-MIMP-AURORAUGTHI, solicitando se le otorgue una medida cautelar, así como el uso de la palabra, bajo los siguientes argumentos:
(i) La Entidad erróneamente le ha otorgado una licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares cuando le correspondía licencia sin goce por asumir cargos de confianza, esta última recogida en el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 276.
(ii) Se debe realizar una interpretación en conjunto de las normas y ésta debe ser la más favorable al trabajador.
4. Con Oficio Nº D000052-2022-MIMP-AURORA-UGTHI, la Dirección de la Unidad de Gestión del Talento Humano e Integridad de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante y los antecedentes que dieron origen a la resolución impugnada.
5. A través de los Oficios Nos 002206 y 002207-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal informó al impugnante y a la Entidad, respectivamente, que el recurso de apelación había sido admitido.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
6. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[1], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[2], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
7. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[3], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
8. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían solo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[4], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[5]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[6], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[7].
9. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[8], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
10. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.
11. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.
Del régimen laboral aplicable
12. De la revisión de los documentos que obran en el expediente se aprecia que la impugnante se encuentra contratada bajo el régimen establecido en el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; por lo que esta Sala considera que son aplicables al presente caso, la referida ley y su reglamento, así como sus modificatorias y cualquier otro documento de gestión por el cual se establezcan funciones, obligaciones, deberes y derechos para su personal.
[Continúa…]
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[1] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.
[2] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.
[3] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.
[4] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.
[5] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.
[6] El 1 de julio de 2016.
[7] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.
[8] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.”