Carlos Mesía: aquí el control de constitucionalidad es una gran tontería

En una reciente edición del programa LP Tribuna Electoral, la multiplataforma y portal jurídico más visitado del Perú, el candidato al Senado por Fuerza Popular, Carlos Mesía, expuso su visión sobre el futuro legal e institucional del país. El encuentro, dirigido a nuestra comunidad de abogados y ciudadanos interesados en el acontecer jurídico, tuvo como uno de sus puntos más álgidos la postura del exmagistrado del Tribunal Constitucional (TC) frente a la primacía de los tribunales internacionales.

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Fiel a su estilo, encendió la polémica al sentenciar el enfoque principal de la jornada sobre la justicia supranacional: «el control de convencionalidad que para mí es una gran tontería dice que los jueces y todos los funcionarios del Estado peruano tienen que obedecer lo que la Corte dice por encima de su Constitución».

Reformas al sistema de justicia y el debate constitucional

Durante el bloque de reformas jurisdiccionales, Carlos Mesía propuso un cambio estructural para limitar el control difuso de los jueces de primera instancia. Según el candidato fujimorista, en el Perú se debe aplicar una modificación procesal profunda: «hay que ir al modelo europeo del control de inaplicación de las leyes». Explicó que, frente a una norma incompatible, el juez no debe inaplicarla de su propia cuenta, sino que «suspende el conocimiento del proceso y lo eleva al Tribunal Constitucional para que este decide si la norma es compatible o no».

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Asimismo, sugirió elevar el número de magistrados del TC de siete a nueve o doce miembros, basándose en la doctrina de Hans Kelsen y en la experiencia comparada de diversos países europeos. El debate también evidenció la postura dogmática de Mesía respecto a la rigidez de nuestra actual carta magna y los mecanismos para su modificación. Al abordar la posibilidad de consultar a la ciudadanía para un cambio estructural, el exmagistrado argumentó una confusión de instituciones jurídicas, afirmando que «el referéndum es un mecanismo para aprobar leyes o derogar leyes […] y el plebiscito no está contemplado en la Constitución».

Explicó que, para una reforma total, el parlamento primero debe aprobar el texto y luego plantearlo al pueblo. Ante esta constante pugna política y jurídica por cambiar las reglas de juego del Estado desde diferentes sectores, surge de manera inevitable en la comunidad jurídica la siguiente pregunta: ¿por qué tenemos tantas constituciones a lo largo de nuestra historia republicana en lugar de consolidar un pacto social duradero?

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Soberanía del Estado y vacancia presidencial

Profundizando en el enfoque central de su participación, Mesía criticó duramente que los jueces deban someterse a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por encima de la soberanía nacional. Para sustentar su rechazo al control de convencionalidad, argumentó que los tratados no pueden sobreponerse automáticamente al ordenamiento interno si colisionan con este. En ese sentido, precisó jurídicamente que «si el tratado que vas a aprobar es incompatible con la Constitución el tratado para que forme parte de nuestro orden interno tiene que seguir el procedimiento de reforma».

Finalmente, el exmagistrado abordó la siempre polémica figura de la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, una herramienta legal que ha marcado las recientes crisis en el país. Mesía sostuvo que esta figura debe entenderse estrictamente desde el juicio político parlamentario, afirmando que «la vacancia por incapacidad moral es tiene una naturaleza declarativa no constitutiva». Para ilustrar su punto, explicó que frente a una inconducta funcional severa que imposibilita gobernar, como un intento de alterar el orden democrático, es el parlamento quien declara formalmente el vacío de poder.

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.