En una reciente edición del programa LP Tribuna Electoral, la multiplataforma y portal jurídico más visitado del Perú, el candidato al Senado por Fuerza Popular, Carlos Mesía, expuso su visión sobre el futuro legal e institucional del país. El encuentro, dirigido a nuestra comunidad de abogados y ciudadanos interesados en el acontecer jurídico, tuvo como uno de sus puntos más álgidos la postura del exmagistrado del Tribunal Constitucional (TC) frente a la primacía de los tribunales internacionales.
Fiel a su estilo, encendió la polémica al sentenciar el enfoque principal de la jornada sobre la justicia supranacional: «el control de convencionalidad que para mí es una gran tontería dice que los jueces y todos los funcionarios del Estado peruano tienen que obedecer lo que la Corte dice por encima de su Constitución».
Reformas al sistema de justicia y el debate constitucional
Durante el bloque de reformas jurisdiccionales, Carlos Mesía propuso un cambio estructural para limitar el control difuso de los jueces de primera instancia. Según el candidato fujimorista, en el Perú se debe aplicar una modificación procesal profunda: «hay que ir al modelo europeo del control de inaplicación de las leyes». Explicó que, frente a una norma incompatible, el juez no debe inaplicarla de su propia cuenta, sino que «suspende el conocimiento del proceso y lo eleva al Tribunal Constitucional para que este decide si la norma es compatible o no».
Inscríbete aquí Más información
Asimismo, sugirió elevar el número de magistrados del TC de siete a nueve o doce miembros, basándose en la doctrina de Hans Kelsen y en la experiencia comparada de diversos países europeos. El debate también evidenció la postura dogmática de Mesía respecto a la rigidez de nuestra actual carta magna y los mecanismos para su modificación. Al abordar la posibilidad de consultar a la ciudadanía para un cambio estructural, el exmagistrado argumentó una confusión de instituciones jurídicas, afirmando que «el referéndum es un mecanismo para aprobar leyes o derogar leyes […] y el plebiscito no está contemplado en la Constitución».
Explicó que, para una reforma total, el parlamento primero debe aprobar el texto y luego plantearlo al pueblo. Ante esta constante pugna política y jurídica por cambiar las reglas de juego del Estado desde diferentes sectores, surge de manera inevitable en la comunidad jurídica la siguiente pregunta: ¿por qué tenemos tantas constituciones a lo largo de nuestra historia republicana en lugar de consolidar un pacto social duradero?
Soberanía del Estado y vacancia presidencial
Profundizando en el enfoque central de su participación, Mesía criticó duramente que los jueces deban someterse a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por encima de la soberanía nacional. Para sustentar su rechazo al control de convencionalidad, argumentó que los tratados no pueden sobreponerse automáticamente al ordenamiento interno si colisionan con este. En ese sentido, precisó jurídicamente que «si el tratado que vas a aprobar es incompatible con la Constitución el tratado para que forme parte de nuestro orden interno tiene que seguir el procedimiento de reforma».
Finalmente, el exmagistrado abordó la siempre polémica figura de la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, una herramienta legal que ha marcado las recientes crisis en el país. Mesía sostuvo que esta figura debe entenderse estrictamente desde el juicio político parlamentario, afirmando que «la vacancia por incapacidad moral es tiene una naturaleza declarativa no constitutiva». Para ilustrar su punto, explicó que frente a una inconducta funcional severa que imposibilita gobernar, como un intento de alterar el orden democrático, es el parlamento quien declara formalmente el vacío de poder.
![[VÍDEO] Juicio oral contra Rospigliosi por presunta difamación en agravio de Delia Espinoza](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DELIA-ROSPIOGLIOSI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Malversación de fondos: La conducta típica ha de afectar el servicio o la función encomendada; no hace falta una lesión patrimonial, solo se requiere la generación de un inconveniente en la prestación del servicio o función encomendada, cuyo origen es precisamente la indebida aplicación del dinero o bienes [Exp. 21-2003-A.V.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![La valoración y suficiencia de la prueba recabada durante las diligencias preliminares, para determinar si corresponde o no formalizar investigación preparatoria, son aspectos que competen exclusivamente a los fiscales [Exp. 01693-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] Sujetos de la representación en el derecho civil: representante, representado y tercero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/RELACION-JURIDICO-CODIGO-CIVIL-EFECTO-LIMITES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)







![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)

![Aprueban recursos a gobiernos regionales para contratar docentes [Decreto Supremo 033-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)




















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)







