El Pleno del Congreso aprobó con 88 votos a favor, el jueves 10 de mayo, el Proyecto de Ley 6084 con texto sustitutorio, que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635 y la Ley 30424 “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, a fin de optimizar la democracia representativa y establecer medidas para la lucha contra la corrupción en las organizaciones políticas”.
El dictamen dispone excluir de responsabilidad penal a los partidos políticos; es decir, las organizaciones políticas ya no podrán ser procesadas judicialmente. Sin embargo, todavía se espera la autógrafa remitida por la presidenta Dina Boluarte.
En ese sentido, el abogado penalista Carlos Caro señaló lo siguiente el lunes 13 de mayo en diálogo con La Noticia Perú:
El Congreso podría aprobarla por insistencia y entrar en vigor, si eso fuera así, los jueces tendrían que archivar los procesos contra el partido político, no contra los miembros, no contra los imputados individuos, sino contra los partidos políticos y eso implicaría, desde mi punto de vista, una injerencia demasiado evidente para los procesos en trámite.
El letrado alertó que si no se observa esta ley, las organizaciones políticas quedarían “al margen de cualquier investigación”.
Por otro lado, sostuvo que los partidos políticos pueden ser entes peligrosos debido a que “son susceptibles de usar dinero sucio” de actividades ilegales, entre ellos, “el narcotráfico y la minería ilegal”.
Responsabilidad penal conspira con la tendencia internacional
El especialista en derecho penal resaltó que la decisión del Congreso “conspira contra toda la tendencia internacional” en estos temas y que el reciente dictamen aprobado es un retroceso para el sistema judicial:
En Perú, tenemos responsabilidad ‘accesoria’ de los partidos políticos y de las personas jurídicas desde 1991, y tenemos responsabilidad penal desde el año 2016 con la Ley 30424, [ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas y modificatorias] que entro en vigencia en el 2018. De esta manera, lo que estamos haciendo es un dar un paso atrás. En el mundo, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo cual incluye a los partidos [políticos] es una tendencia reconocida.
Caro agregó que “las personas jurídicas [suelen] cometer delitos a través de sus órganos”. Para el abogado, “no existe ningún argumento serio para hablar de que las personas jurídicas, los partidos políticos, no pueden cometer un crimen”.