Características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 17 de marzo de 2026.

El Ministerio del Interior aprobó las «Características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal», mediante la Resolución Ministerial 0323-2026-IN. La norma estandariza el uso de implementos como grilletes, bastones, aerosoles de pimienta, chalecos antibalas y pistolas eléctricas, con el fin de fortalecer la labor preventiva del serenazgo respetando los derechos fundamentales.

La disposición es obligatoria para todas las municipalidades del país y el Mininter será responsable de difundir y capacitar sobre estas medidas, en coordinación con la Policía Nacional.


Aprueban “Características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal”

Resolución Ministerial Nº 0323-2026-IN

Lima, 16 de marzo de 2026

VISTOS, los Memorandos Nº 000440-2026-IN-VSP-DGSC y Nº 000448-2026-IN-VSP-DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, los Informes Nº 000113-2026-VSP-DGSC-DEP-EDPN y Nº 00115-2026-VSP-DGSC-DEP-EDPN del Equipo de Desarrollo de Proyectos Normativos en materia de serenazgo municipal y normas conexas de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, el Memorando Nº 000612-2026-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000120-2026-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 000589-2026-IN-OGAJ y la Hoja de Elevación Nº 000243-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley;

Que, de acuerdo al subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo 85 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales tienen como función específica exclusiva, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley. Asimismo, el subnumeral 3.1 del numeral 3 del referido artículo establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;

Que, mediante la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y en el artículo 3-A de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Ministerio del Interior se constituye en el ente rector del SINASEC; precisándose en el literal b) del artículo 3-A antes mencionado que es función específica de dicho organismo dictar, en el ámbito de su competencia, las normas técnicas, procedimientos, directivas y otras normas referidas a la gestión de la seguridad ciudadana, con carácter vinculante para todos los integrantes del sistema, en función a la situación de inseguridad de cada territorio;

Que, la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fin de que contribuya con la convivencia pacífica de la ciudadanía;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, modificado por la Ley Nº 31795, Ley que modifica la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, que autoriza el uso de medios de defensa, y la Ley Nº 32312, Ley que modifica la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, a fin de incorporar la pistola eléctrica o de electrochoque como medio de defensa del sereno, establece que los serenos deben contar con los medios de defensa necesarios para cumplir con sus funciones, de acuerdo a la modalidad del servicio que brindan. Los medios de defensa, según los recursos de cada municipalidad, son los siguientes: grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta, chalecos antibalas y pistola eléctrica o de electrochoque, para el cumplimiento de sus funciones; teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas;

Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2022-IN y modificado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-IN, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, estandariza las características de los medios de defensa;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, incorporada por el Decreto Supremo Nº 009-2024-IN, dispone que el Ministerio del Interior aprueba las características estandarizadas de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto Supremo;

Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2025-IN, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley Nº 32292 y la Ley Nº 32312, el plazo para la aprobación, mediante resolución ministerial, de las características estandarizadas de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal, regulado en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, es de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo Nº 015-2025-IN;

Que, el artículo 124 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana es el órgano con autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la formulación, ejecución y supervisión de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana; además, señala que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, ejerce la rectoría del SINASEC;

Que, la Dirección General de Seguridad Ciudadana, a través de los Informes Nº 000113-2026-VSP-DGSC-DEP-EDPN y Nº 00115-2026-VSP-DGSC-DEP-EDPN del Equipo de Desarrollo de Proyectos Normativos en materia de serenazgo municipal y normas conexas de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana, propone y sustenta la aprobación del documento denominado “Características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal”; precisando que dicho documento sido elaborado en coordinación con la Policía Nacional del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2022-IN;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000120-2026-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, emite opinión técnica favorable sobre la propuesta mencionada en el considerando precedente, precisando que ha sido elaborada dentro de las competencias funcionales de la Dirección General de Seguridad Ciudadana;

Que, atendiendo a la normativa mencionada precedentemente y a las opiniones técnicas emitidas, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 000589-2026-IN-OGAJ y la Hoja de Elevación Nº 000243-2026-IN-OGAJ, considera viable la tramitación del acto resolutivo que aprueba las “Características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal”;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal; y, la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las “Características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial son de cumplimiento obligatorio para todas las municipalidades provinciales y distritales que cuenten con servicios de serenazgo municipal.

Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades competentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior se encuentra a cargo de la difusión y capacitación del contenido del anexo aprobado mediante la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Disponer la difusión de la presente Resolución Ministerial y su anexo, en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (https://conasec.mininter.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO ALBERTO BEGAZO DE BEDOYA
Ministro del Interior

Descargue el anexo aquí

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