En el Informe 82-2015-MTPE/2/14.1, se señaló que las capacitaciones en seguridad y salud deben realizarse durante la jornada ordinaria de trabajo, de acuerdo a esto, si las capacitaciones se realizaran fuera del horario de trabajo deberá pagarse conforme a las reglas de sobretiempo.
Fundamento destacado: Las capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo programadas por el empleador en virtud de la Ley 29783 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 005-2012-TR, deben realizarse dentro de la Jornada ordinaria de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida. Excepcionalmente, y previo consentimiento de los trabajadores involucrados, dichas capacitaciones podrán realizarse fuera de la Jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso el tiempo que impliquen dichas capacitaciones deben remunerarse conforme a las reglas del pago por sobretiempo previstas, para el régimen laboral de la actividad privada, en el Texto Única Ordenado del Decreto Legislativo 854, aprobado por el Decreto Supremo 007-2002-TR.
INFORME N° 82-2015-MTPE/2/14.1
Para: Juan Carlos Gutiérrez Azabache
Director General de Trabajo
De: Víctor Renato Sarzo Tamayo
Director de Políticas y Normativa de Trabajo
Fecha: 24 de noviembre de 2015
Referencia: H.R. N° 95576-2015-EXT
Tengo el agrado de dirigirme a usted para remitirle una opinión técnica sobre la capacitación en seguridad y salud en trabajo para los trabajadores sujetos a jornadas de trabajo a tiempo parcial.
1. BASE LEGAL
- Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N° 29783 (en adelante, LSST)
- Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR (en adelante, RLSST)
- Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR (en adelante, TUO de la LPCL)
- Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo 007-2002-TR (en adelante, TUO del Decreto Legislativo 854)
- Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo 008-2002-TR (en adelante, Reglamento del TUO del Decreto Legislativo 854).
- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2014-TR).
2. ANTECEDENTES
Mediante escrito con código RE 1.1107.2014.DN-GRRHH, el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (en adelante, SENATI) nos consulta si es válido brindar, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, las capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo previstas en la LSST a los trabajadores sujetos a jornadas de trabajo a tiempo parcial.
De acuerdo al artículo 49, literal «c», del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR, la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo tiene dentro de sus funciones la emisión de opinión técnica especializada en materia de trabajo. En tal sentido, desarrollamos a continuación nuestras consideraciones sobre la cuestión planteada por SENATI.
3. ANÁLISIS
Conforme al literal “b» del artículo 35 de la LSST, el empleador tiene la obligación de realizar no manos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. En esa línea, el literal «f» del artículo 79 de la LSST establece que los trabajadores tienen la obligación de «participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo». Igualmente, el artículo 28 del RLSST precisa que dichas capacitaciones deben efectuarse dentro de la jornada de trabajo.
Al respecto, el literal «f» del artículo 79 de la LSST y el artículo 28 del RLSST deben interpretarse sistemáticamente con lo previsto en el artículo 1 del TUO del Decreto Legislativo N° 854, el cual establece que “la jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Se puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias (…)».
En ese marco, cabe indicar que, conforme al artículo 4 del TUO de la LPCL, «pueden celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna”.
Por otra parte, conforme al artículo 20 del Reglamento del TUO del Decreto Legislativo 854, «se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida”.
Sin embargo, según lo previsto en el Reglamento del TUO del Decreto Legislativo N° 854, no cualquier tiempo que exceda de la jornada ordinaria califica como sobretiempo. Así, el artículo 18 de la referida norma precisa que “el trabajo en sobretiempo supone la prestación efectiva de servicios en beneficio del empleador. En consecuencia, los tiempos que puedan dedicar los trabajadores fuera de la jornada ordinaria en actividades distintas, no serán consideradas como sobretiempo”.
No obstante la regla expuesta en el párrafo anterior, es importante precisar que existe una regulación particular en materia de capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo. Así, de acuerdo al artículo 98 del RLSST, “(…) las capacitaciones [como las de seguridad y salud en el trabajo] realizadas fuera de la jornada de trabajo se remuneran conforme a la ley de la materia”. Sobre el particular, el reconocimiento legal del pago de una remuneración por el tiempo de capacitación que está fuera de la jornada de trabajo implica que aquel se considere como tiempo de trabajo. En esa línea, consideramos que la “ley de la materia» por la que se remunere dicho tiempo extra debe ser aquella relacionada al pago del trabajo en sobretiempo.
Así, en lo que concierne al régimen laboral de ta actividad privada, dicha “ley de la materia» será el TUO del Decreto Legislativo 854 y su reglamento.
Sin perjuicio de lo expuesto, no debiera perderse de vista que es obligación del empleador realizar las capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo dentro de la jornada ordinaria de trabajo, por lo que la posibilidad de realizar capacitaciones en dicha materia fuera de la Jornada ordinaria de trabajo debiera entenderse como excepcional y tener lugar únicamente si los trabajadores involucrados manifiestan su aceptación. Repárese la importancia de ello en casos en los que, por ejemplo, los trabajadores tienen un contrato de trabajo a tiempo parcial.
4. CONCLUSIONES
Las capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo programadas por el empleador en virtud de la Ley 29783 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 005-2012-TR, deben realizarse dentro de la Jornada ordinaria de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida. Excepcionalmente, y previo consentimiento de los trabajadores involucrados, dichas capacitaciones podrán realizarse fuera de la Jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso el tiempo que impliquen dichas capacitaciones deben remunerarse conforme a las reglas del pago por sobretiempo previstas, para el régimen laboral de la actividad privada, en el Texto Única Ordenado del Decreto Legislativo 854, aprobado por el Decreto Supremo 007-2002-TR.
Sin otro particular,
Renato Sarzo Tamayo
Director de Políticas y Normativa de Trabajo (e)
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