Impugnan resolución que anuló suspensión de colegiatura de Pedro Chávarry [Lea el documento]

El expresidente de Ética del CAL, Walter Ayala Gonzáles interpuso un recurso de nulidad que pretende dejar sin efecto la resolución del Tribunal de Honor del CAL que el pasado 24 de mayo anuló la suspensión de colegiatura del exfiscal de la Nación, Pedro Chávarry.

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Según esa resolución, las medidas cautelares no estaban contempladas en el reglamento del Colegio de Abogados de Lima, sin embargo, Legis.pe revisó al detalle el reglamento en cuestión y encontró que en la tercera disposición final se indica claramente la aplicación supletoria de la Ley 27444 y el Código Procesal Civil (CPC), normas en las que sí se encuentran reguladas las medidas cautelares.

De hecho, ese fue el criterio que primó en el Consejo de Ética del CAL, entonces presidido por Walter Ayala. El colegiado aplicó supletoriamente el Código adjetivo para imponer la medida cautelar por cuatro meses. Es imprtante recordar que las medidas cautelares son disposiciones judiciales que se aplican en todos los campos del derecho.

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Por estas razones, el expresidente de Ética, Walter Ayala, decidió interponer esta acción judicial para impugnar la decisión del Tribunal de Honor a la que calificó de «ilegal y arbitraria».

Sobre la cuestionada resolución del Tribunal de Honor, el abogado Walter Ayala explicó que usando el mismo criterio «podrán ejercer como abogados Rodolfo Orellana, César Hinostroza, Guido Aguila y otros», quienes tienen suspendida su colegiatura como medida cautelar.

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La suspención de la colegiatura de Pedro Chávarry se originó a raíz de una denuncia admitida en noviembre por el Consejo de Ética del CAL, la cual fue presentada por un grupo de ciudadanos por la presunta violación del Código de Ética del Abogado, en su desempeño como fiscal.

Tras analizar el caso, este consejo decidió por mayoría suspender la colegiatura de Chávarry debido a que se encontró presuntas faltas que vulneraban los artículos 1, el numeral 3 del artículo 6, y los artículos 7, 8, 9 y 76 del Código de Ética del Abogado.

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En comunicación con este medio, Walter Ayala mencionó que la decana del CAL, María Elena Portocarrero siempre brindó su apoyo en todas las medidas cautelares emitidas por el Consejo de Ética, pero cuando se emitió la medida contra Chávarry Vallejos, su apoyo se terminó.

Hay que recordar que María Elena Portocarrero, decana del CAL, fue una de las postulantes a la JNJ. Sin embargo, no consiguió aprobar la primera fase del proceso de selección, prueba que evaluaba la suficiencia académica de la postulante. Legis.pe tuvo acceso en exclusiva al recurso de nulidad.

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[Nota original]

El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima (CAL), integrado por Mario Amoretti Pachas, Delia Revoredo y Fernando Vidal Ramírez, declaró nula la medida cautelar de suspensión de la colegiatura contra el fiscal supremo y ex fiscal de la Nación, Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos. De esta manera declaró su archivamiento definitivo.

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Es importante tener en cuenta que la medida cautelar contra Chávarry que consigna el documento fue promovida por cuatro ciudadanos. Entre los que figuraban Jorge Bracamonte Allain, Gerónimo López Sevillano, Martha Cuentas Anci y la abogada Cruz Lisset Silva del Carpio, por presuntas faltas éticas.

En su momento, Pedro Chávarry aseguró que la decisión del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima era ilegal y violentaba el debido proceso.

¿Cómo razonó el Tribunal de Honor?

Según la resolución que revoca la suspensión de la colegiatura de Chávarry, las medidas cautelares no están contempladas en el reglamento del Colegio de Abogados de Lima, sin embargo, Legis.pe revisó al detalle el reglamento en cuestión y encontró que en la tercera disposición final se indica claramente la aplicación supletoria de la Ley 27444 y el Código Procesal Civil (CPC), normas en las que sí se encuentran reguladas las medidas cautelares.

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Este fue el criterio que primó en el Consejo de Ética del CAL, entonces presidido por Walter Ayala Gonzáles. El colegiado aplicó supletoriamente el Código adjetivo para imponer la medida cautelar por cuatro meses. Sin embargo, esta decisión le costó a Ayala ser separado del colegiado.

La resolución que resuelve revocar la suspensión contra el exfiscal de la Nación, asegura que esa medida cautelar aprobada por la Comisión de Ética fue ocultada al Tribunal de Honor y que fue dictada de manera «irregular e indebida».

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En el segundo considerando el documento consigna que Pedro Chávarry desempeñaba el cargo de fiscal de la Nación, de manera que la Comisión de Ética, presidida por el abogado Walter Ayala, carecía de competencia para resolver su caso.

Es importante recordar que las medidas cautelares son disposiciones judiciales que se aplican en todos los campos del derecho.

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Este medio se comunicó con el doctor Ayala, quien explicó que bajo el criterio expuesto por el Tribunal de Honor, «podrán ejercer como abogados Rodolfo Orellana, César Hinostroza, Guido Aguila y otros», quienes tienen suspendida su colegiatura como medida cautelar.

Walter Ayala menciona que la decana del CAL, María Elena Portocarrero siempre brindó su apoyo en todas las medidas cautelares emitidas por el Consejo de Ética, pero cuando se emitió la medida contra Chávarry Vallejos, su apoyo se terminó.

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Hay que recordar que María Elena Portocarrero, decana del CAL, fue una de las postulantes a la JNJ. Sin embargo, no consiguió aprobar la primera fase del proceso de selección, prueba que evaluaba la suficiencia académica de la postulante.


Exp. E.P N° 392-2018-MC

Lima, 13 de mayo de 2019

Vista en sesión de 9 de mayo en curso la apelación interpuesta por el abogado Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos con Registro N° 08889, contra la Resolución del Consejo de Ética N° 01-2018-CE/DEP/CAL de 28 de noviembre de 2018 que, atendiendo a la solicitud de medida cautelar que corre con la denuncia promovida por don Jorge Ricardo Bracamonte Allaín con DNI N° 06408853, don Gerónimo López Sevillano con DNI N° 0913768, doña Martha Elena Cuentas Anci con DNI N°07248931 y la abogada Cruz Lisset Silva del Carpio con Registro CAL N° 52066, dispuso la suspensión de su colegiatura por un periodo de cuatro (4) meses y CONSIDERANDO:

Primero.- Que la referida medida cautelar que le fue ocultada a este Tribunal de Honor, ha sido dictada de manera irregular e indebida, pues no se encuentra prevista en el Estatuto de la Orden, ni en el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú ni en el Reglamento de Procedimiento Disciplinarios.

Segundo.- Que el abogado Chávarry Vallejos desempeñaba entonces el cargo de Fiscal de la Nación, lo que determinaba la absoluta incompetencia de la Comisión de Ética.

Tercero.- Que, en consecuencia, atendiendo a la ilicitud e irregularidad en las que incurrió el Consejo de Ética al dictar una medida cautelar no autorizada ni prevista en el Estatuto de la Orden ni en sus normas internas con las que regula la autonomía que le reconoce la Constitución Política y estando a lo copiado por el Ex-Decano Dr. Fernando Vidal Ramírez.

SE RESUELVE: Declarar Nula la Resolución del Consejo de Ética N° 01-2018/CE/DEP/CAL, de 28 de noviembre de 2018 e insubsistente lo actuado a partir de la denuncia y solicitud de medida cautelar promovida por los ciudadanos Jorge Ricardo Bracamonte Allaín, Geronimo Lopez Sevillano, Martha Eleana Cuentas Anci y la abogada Cruz Lisset Silva del Carpio con Registro N° 52066 disponiéndose, previa notificación a las partes, la remisión del expediente a la Dirección de Ética para su archivamiento definitivo.

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