Compartimos el comunicado de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima sobre las elecciones programadas para este sábado 22 de febrero.
COMUNICADO
El Colegio de Abogados de Lima cumple con informar a los miembros de la Orden las circunstancias que se vienen presentando con motivo de una convocatoria a elecciones por parte del Comité Electoral.
1. El Decanato de la Orden ante una Carta Notarial que nos ha remitido el Comité Electoral de fecha 17 de febrero del año en curso, procedió a cursarle la Carta 138-2020/CAL-DEC en la misma fecha, anunciándoles que no han cumplido con absolver las observaciones realizadas por el órgano de Gobierno.
2. También se recibió al mismo tiempo comunicación de la Directora de la I.E.E Ricardo Palma, Mg. Maritza Espinoza limaylla, colegio en el cual de conformidad con el Comunicado 012-2020-CAL/CE, se realizarían las programadas elecciones el día sábado 22 del presente mes. misiva en la que la citada entidad educativa le solicitó al Presidente del Comité Electoral que presentara por escrito las evidencias o sustentos que avalen que no están incumpliendo el articulo 25° del Código Penal, observación que tampoco fuera subsanada.
3. Con fecha anterior, el 14 de febrero del año en curso le fue remitido Carta al Presidente del Comité Electoral, haciéndole saber que los documentos que hiciera llegar el Comité Electoral se darán a publicidad siempre y cuando revistan las formalidades del caso, por cuanto se comprobó que no estaban siendo entregados por el personal autorizado del área correspondiente.
4. Asimismo se ha remitido al Comité Electoral con fecha 17 de febrero del año 2020 copia del documento que se hace referencia en el punto 1, con lo cual se comprueba la imposibilidad de llevarse a cabo las elecciones en la fecha anunciada por el Comité, por existir un mandato judicial expedido por el Juez del Tercer Juzgado Constitucional de Lima que concedió una Medida Cautelar y resolvió suspender el cronograma de elecciones y todo acto que implique la modificación de los resultados de las elecciones del día 30 de noviembre del 2019; dicho mandato judicial está vigente a la fecha, no ha sido revocado, anulado, ni suspendido, por lo que reiteramos una vez más nuestra preocupación ante la decisión del Comité Electoral de llevar a cabo un acto de votación, escrutinio y proclamación que por los hechos expuestos anteriormente podrían afectar la institucionalidad, la imagen de la Orden, razón por la que expresamos y dejamos constancia que es de responsabilidad absoluta del Comité Electoral por los hechos irregulares que pudieran derivarse y que darían como resultado denuncias penales y acciones civiles y administrativas contra el Colegio de Abogados de Lima.
5. La autonomías del Comité Electoral, de acuerdo al articulo 49 del Estatuto de la Orden es administrativa funcional, porque así está contemplado en el Estatuto, el cual indica en forma textual “el Comité Electoral es el encargado de organizar, dirigir y cautelar los procesos para la elección”, no tiene personería jurídica distinta e independiente a la establecida en el Estatuto de la Orden, por ello es que inclusive en caso de ser demandado el emplazamiento también va dirigido contra el Colegio de Abogados de Lima.
6. Nuestra opinión es que como profesionales del Derecho no podemos ni debemos desconocer los mandatos judiciales, porque ello implica el quebrantamiento del ordenamiento jurídico y como abogados no podemos presentar ante la sociedad una imagen negativa en razón de incurrir en desobediencia ante un mandato judicial.
7. Precisamos que con fecha 31 de enero en reunión de trabajo se quedó que el 18 de febrero se llevaría a cabo reunión de Rendición de Cuentas por parte del Presidente del Comité Electoral (fecha propuesta por el) sin embargo, a la espera y tolerancia no se hizo presente denotando una actitud de total irresponsabilidad, habiéndose acordado requerirle vía notarial lo solicitado en el plazo de 72 horas.
8. En la fecha se ha tomado conocimiento de manera informal que el Comité Electoral pretende variar el lugar donde se llevara a cabo el proceso electoral, esto es 72 horas antes de la fecha programada y anunciada sin cumplir con las formalidades de convocatoria oficial en la página web del Colegio de Abogados y en los diarios de mayor circulación, lo que se presta a una confusión y desinformación a los agremiados.
9. Además es preciso agregar ante un eventual cambio de local de menores dimensiones que pone en riesgo la integridad física de los agremiados, máxime si no se cuenta con el informe y autorización de Defensa Civil, además no existen las garantías para el desarrollo del proceso electoral ya que no se tiene la certeza de la participación de ONPE transparencia y JNE, así como contar con la presencia de un Notario Público y de la Fiscalía de Prevención del delito por los hechos que pudieran ocurrir.
En mérito de lo antes expuesto, la Junta Directiva como órgano de gobierno, según lo establecido en el Estatuto de la Orden en artículo 21, reitera su vocación de respeto al Estado de Derecho sea interno y externo y por ello NO AVALA el acto de votación, escrutinio y proclamación convocados por el Comité Electoral, en defensa de la institucionalidad, por lo que cualquier situación irregular que se presentara, así como las consecuencias legales, económicas y de desprestigio de la imagen de nuestra institución será de entera responsabilidad del Comité Electoral en consecuencia se les exhorta a SUSPENDER la convocatoria de elecciones para el día 22 de febrero estando a las consideraciones precedentes.
Miraflores, 18 de febrero del año 2020