El Dr. Raúl Canelo Rabanal, decano electo del Colegio de Abogados de Lima, emitió un pronunciamiento en el que expuso su preocupación por el estado actual de la Orden limeña.
En su comunicado, destacó la falta de solidaridad y deontología en la institución, señalando casos de maltrato a los abogados y decisiones cuestionables de la gestión saliente. Además, criticó la adquisición de un inmueble sin claridad sobre su destino y la extensión injustificada de mandatos.
Así las cosas, propone reformas para restaurar la integridad y la ética en la profesión legal a través de una carta notarial dirigida al decano actual, César Bazán Naveda, para reflexionar sobre su gestión.
Revisa también: Entrevista a Raúl Canelo Rabanal, nuevo decano del Colegio de de Abogados de Lima
Raúl B. Canelo Rabanal Abogado
PRONUNCIAMIENTO DEL DR. RAÚL CANELO, DECANO ELECTO
Los colegios profesionales, desde su origen, tienen 2 tareas fundamentales: Establecer mecanismos de solidaridad, ayuda mutual, defensa de los agremiados y constituirse en un órgano regulador, vigilante y sancionador de las inconductas; es decir, se trata de la función de mutualidad y la función deontológica. En los últimos años y particularmente en la gestión que culmina, estas funciones claramente no se han cumplido:
El maltrato a los abogados ha llegado a límites insospechados, la indolencia se refleja en pésimos servicios, largas colas, escasa o nula ayuda mutual, abandono de la infraestructura de sus locales; especialmente el maltrato que se reflejó en la entrega de panetones, agendas y los insufribles actos electorales; lo cual conllevo, incluso, al fallecimiento de un estimado colega. En cuanto a lo segundo, es evidente que el tema deontológico ha quedado en abandono. Más aún cuando se pretende perpetuar a los actuales miembros, extendiendo su mandato a 5 años.
Como es público y notorio, se adquirió un inmueble sin haberse establecido su finalidad y utilizando recursos intangibles, a pesar de que ya existe una Directiva electa y nuevas autoridades. Junto a sus allegados que ejercen como de delegados dispone y compromete los recursos económicos del Colegio por muchos años, ordenando la demolición de lo que dudosamente compró sin tener un proyecto claro y presentando un bosquejo arquitectónico que según informan ha costado 130 mil dólares americanos y pero cuyo proyecto no cumple con los parámetros municipales.
Además, compromete el arbitraje institucional extenuando el nombramiento de los miembros de los miembros del Consejo Superior de Arbitraje por 5 años; asimismo, se produce un blindaje en materia de sanciones al pretender nombrar a los miembros del Consejo de Ética por 5 años; se dice que pretende nombrar personal estable a días de culminar su gestión; realiza incrementos en los casos de retiro del agremiado sin el sustento técnico ni los cálculos actuariales ni las autorizaciones correspondientes.
[Continúa …]
Descargue el pronunciamiento aquí
Raúl B. Canelo Rabanal Abogado
CARTA ABIERTA
Lima, 18 de marzo, 2024.
Señor:
César Bazán Naveda
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima
De mi consideración: Me dirijo a usted en mi condición de Decano electo del Ilustre Colegio de Abogados y en nombre de los miembros de mi Junta Directiva electa para el período 2024 – 2025, con el objeto de hacerle llegar mi profunda preocupación y consiguiente desaprobación frente a las recientes acciones que viene llevando a cabo en los últimos días de su gestión como Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.
Es lamentable constatar que, en lugar de proteger y velar por los intereses y derechos de los agremiados, se han tomado inesperadas decisiones que afectan gravemente a nuestra institución y la confianza depositada en su liderazgo.
Resulta inaceptable que, sin consulta previa ni informe técnico que sustente su impacto y en omisión a la indispensable transparencia, se haya procedido a la compra de un inmueble utilizando los fondos intangibles de la Caja de Previsión Social del Abogado, comprometiendo los pagos de jubilación y pensión de invalidez de los Abogados. Ahora pretende demoler dicho inmueble con dinero de la caja antes mencionada, sin contar con ningún presupuesto para construcción. Además, pretende aprobar un antojadizo proyecto arquitectónico, que excede los parámetros municipales y que ha comprometido un pago de cientos de miles de dólares, todo esto con el afán de colocar la primera piedra de un hipotético edificio. Si en mi gestión, luego de los estudios técnicos-económicos se decidiese hacer alguna obra, desde ya lo invitamos nosotros a poner la primera piedra, si desea puede colocar toda una pared, de ser el caso. Estas acciones, no propias de una gestión gerencial y responsable, pone en gravísimo riesgo la estabilidad financiera de nuestro Colegio, amenazando el bienestar económico de la institución y el servicio a sus miembros, quienes acuden al gremio para el cumplimiento de sus fines.
He tomado conocimiento que la administración del Policlínico que fue hecho con recursos, instrumental e infraestructura propia del Colegio, ha sido concesionada por usted durante 5 años. Del mismo modo, se anuncia un incremento al desembolso por muerte y retiro, sin tener en cuenta los necesarios cálculos actuariales y sin la intervención de los responsables concernidos.
[Continúa …]
![Matar a una mujer porque está terminó la relación sentimental constituye un supuesto basado en un estereotipo de género, en tanto se concibe a la mujer como posesión del varón [RN 212-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Tribunal superior no puede otorgar un valor probatorio distinto a la prueba personal registrada en audio y video, pues no difiere sustancialmente de la declaración presencial: en ambos casos, el juez de primer grado puede captar los datos que le brindan su percepción auditiva y visual, vinculados a la inmediación, y, con base en ello, fijar su valor probatorio [Casación 4-2022, Arequipa, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el alcalde tiene la obligación de verificar y supervisar la correcta contratación y ejecución de los proyectos la responsabilidad no es corporativa, sino debe determinarse en relación con las acciones u omisiones de cada uno de los funcionarios [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Defraudación tributaria: Mientras que el contribuyente es el autor del delito cuando se beneficia con la obtención indebida del crédito fiscal (ya que tiene el deber jurídico frente a la administración tributaria), el contador puede responder como cómplice cuando colabora técnicamente en la elaboración o registro de documentación contable falsa que permite la obtención indebida del beneficio tributario [RN 88-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)





![El tiempo destinado a colocarse EPP debe computarse como parte de la jornada de trabajo [Resolución 0007-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajador-seguridad-asistencia-horario-LPDerecho-218x150.png)
![Obligación del trabajador de usar EPP no exime al empleador sus deberes de previsión, protección y control [Casación 34506-2023, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/indumentaria-casco-trabajador-seguridad-guantes-obrero-proteccion-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![El empleo de las máximas de la experiencia, si bien es necesario y esencial en las inferencias probatorias, exige que estas sean correctas y estén justificadas [Exp. 04614-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si bien los vecinos, por seguridad, pueden instalar elementos de seguridad (rejas y puertas) en accesos a la urbanización, tal medida, aparte de ser razonable y proporcional, debe contar con el permiso de la autoridad competente [Exp. 04537-2023-PHC/TC, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Precedente: Criterio para la determinación e imposición del monto mínimo de la sanción de multa en los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del Tribunal de Contrataciones Públicas [Acuerdo de Sala Plena 01-2026/TCP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Poder Judicial deja sin efecto directiva sobre uso de equipos de videoconferencias en audiencias [RA 000047-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Equipos-de-videoconferencia-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.png)
![El acceso a expedientes judiciales en los que el Estado es parte no vulnera la Ley de Transparencia [Resolución 05838-2025-JUS/TTAIP-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/documentos-archivos-expedientes-delito-ocultamiento-documento-LPDerecho-218x150.png)

![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)





![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)

