CAL aprobó la devolución del 20% de los aportes previsionales de agremiados

42781

[Actualizado 3.4.2020]

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

COMUNICADO

Estimados colegas agremiados, reciban el afectuoso saludo de nuestra Junta Directiva, en estos momentos de emergencia que como gremio y sociedad nos toca vivir; el motivo de la presente es para detallar los pasos y requisitos a seguir para el cobro de los beneficios descritos en el comunicado publicado el día, 02 de abril del arto en curso:

1.- Para acceder al beneficio de la devolución del 20% de los aportes provisionales, son los siguientes:

a.- Tener la condición de agremiado/a activo/a y no haber recibido la prestación de Retiro y/o Invalidez.

b.- Solicitud (formulario) dirigida a la Presidenta del Comité de Administración de la CPSA, debidamente firmado y escaneado, el cual deberá ser enviado al siguiente correo: [email protected]

c.- El formulario se encuentra publicado en el siguiente LINK: https://www.cal.org.pe/wp-content/uploads/2020/04/PLANILLA-DE-PRESTACIONES-2020-fondo-mutual.docx

d.- Las solicitudes (formulario) se recibirán para su evaluación hasta el jueves, 30 de abril del año en curso, plazo máximo para su envió al correo electrónico antes señalado.

e.- La respuesta de su solicitud de devolución será comunicado al correo electrónico señalado por el solicitante en el formulario acotado.

2.- Para acceder al beneficio de la prestación retiro y/o invalidez, son los siguientes:

a.- Tener la condición de agremiado/a activó, contar con 30 años de aportación al Colegio de Abogados de Lima y contar con 60 años de edad como mínimo y no haber recibido anteriormente prestación de retiro o invalidez (Artículos 22 y 23 del Reglamento General de la CPSA).

b.- Llenar el Certificado de Pondo Mutual con letra legible, debidamente firmado y escaneado, el cual deberá ser enviado al siguiente correo: [email protected]

c.- El Certificado de fondo mutual (Formulario denominado Prestación de Fondo Mutual del Abogado) se encuentra publicado en el siguiente LINK: https://www.cal.org.pe/v1/wp-content/uploads/2020/04/CERTIFICADO-FONDO-MUTUAL.pdf

3.- Para acceder al beneficio de atención a los agremiados de comprobada necesidad y que no estén comprendidos en la devolución del 20% de los aportes provisionales, son los siguientes:

a.- No estar comprendido como beneficiario en la devolución del 20% de los aportes provisionales correspondientes a la prestación de retiro y/o invalidez.

b.- Solicitud (formulario) dirigida a la Decana del CAL, con atención la Dirección de Bienestar Social, al siguiente correo: [email protected]

c.- El formulario que se encuentra publicado en el siguiente LINK: https://www.cal.org.pe/v1/wp-content/uploads/2020/04/PLANTILLA-DE-PRESTACIONES-2020-fondo-mutual.docx

d.- La respuesta de su solicitud de devolución será comunicado al correo electrónico señalado por el solicitante en el formulario acotado.

En sentido, es oportuno indicar y reiterar que la evaluación sobre su procedencia y el cálculo de los montos otorgados a los beneficiarios agremiados, serán realizadas por las áreas administrativas correspondientes y aprobados por el Comité de la Caja de Previsión Social del Abogado y la Junta Directiva, respectivamente.

Atentamente,

La Junta Directiva

Descargue aquí el formulario auxilio abogados.

Descargue aquí el formulario devolución aportes.

Descargue aquí el formulario de Prestaciones de Fondo Mutuo.

[Nota original]

Compartimos el comunicado que publicó hoy el Colegio de Abogados de Lima. La institución saluda a los abogados por su día, y además informa que se ha dispuesto suspender el pago de las cuotas de los meses de marzo y abril, así como la devolución del 20% de los aportes previsionales de cada abogado que ostente la condición de activo.


Estimados colegas, por el Día del Abogado reciban nuestro saludo y reconocimiento por el papel fundamental que cumple esta noble profesión en la sociedad, ante la búsqueda de la justicia y la paz social.

Estas fechas que suelen ser de gran festividad y acercamiento para nosotros, nos sorprende en momentos difíciles a consecuencia de la pandemia (COVID-19), circunstancias que toca la fibra más sensible del ser humano “el amor a la vida”, y protección a la familia, viviendo actualmente un aislamiento social necesario que nos llama a la reflexión, no sólo sobre nuestro rol como abogados ante esta crisis, sino como ciudadanos haciendo una lucha frontal contra este enemigo invisible que ataca de manera silenciosa al mundo entero, en esta época difícil la unidad, fortaleza y esperanza deben ser la bandera que flamea en nuestros corazones.

Nuestra Bicentenaria institución, caracterizada a través de su historia por enfrentar diversas vicisitudes en defensa del orden constitucional, el lisiado de derecho, combatiendo la injusticia, fiel a su legado histórico se suma en defensa de la sociedad. Sin embargo, somos conscientes de la afectación económica, sobretodo de los colegas que ejercen la profesión de manera independiente y de los agremiados adultos mayores, ante ello, es nuestra obligación contribuir a aliviar esta difícil situación, adoptando acciones inmediatas, respetando nuestro ordenamiento interno que no ponga en riesgo los recursos de todos los abogados contenidos en la Caja de Previsión Social.

Por lo expuesto, se ha dispuesto las siguientes acciones:

1.- Suspender el pago de las cuotas correspondientes a los meses de marzo y abril 2020.

2.- Exonerar del pago por concepto de derecho a trámite para acceder al formulario de prestación del retiro o invalidez.

3.- Implementación del expediente virtual para los trámites de prestación de retiro e invalidez a quienes lo requieran, y cumplan con los requisitos señalados en el Reglamento de la CPSA, cuyas solicitudes deben ser remitidas al correo electrónico: [email protected].

4.- Disponer a solicitud del abogado, la devolución del 20% de los aportes previsionales de cada abogado que ostente la condición de activo, cuyo cálculo de devolución se tomará en cuenta desde su primer aporte provisional (CPSA) posterior a su incorporación al CAL. hasta la fecha de su solicitud, El mismo se descontará de la prestación de retiro y/o invalidez que lo solicite en su momento. Adjuntar formulario – Página Web), al correo [email protected]

5.- Disponer del presupuesto asignado al día del abogado ascendente a S/. 30 000,00 soles, para la atención de los agremiados de comprobada necesidad, que no se encuentren comprendidos en el supuesto señalado en el párrafo precedente, previa calificación y aprobación de la Junta Directiva.

El detalle de los mecanismos, así como los formularios antes mencionados para hacer viable las acciones serán publicados a través de la página web CAL.

Invocamos a todos los abogados su comprensión y colaboración, estamos seguros que saldremos adelante como gremio y país, la historia así lo ha demostrado, los abogados tenemos un rol fundamental en la resolución de la crisis nacionales y esta no es la excepción, la circunstancia así lo exigen, que la memoria y el ejemplo de los grandes maestros del Derecho que nos antecedieron en la dirección de nuestra orden nos guíen y que Dios proteja a todos y cada uno de ustedes.

Miraflores, 2 de Abril de 2020

La Junta Directiva

Descargue en PDF el documento

Comentarios: