Fundamento destacado: 7. Regresando a nuestro caso, tenemos que nos encontraríamos en el supuesto establecido en el segundo inciso del antes transcrito artículo 805 del Código Civil, esto es, que la institución del cónyuge heredero habría perdido eficacia jurídica debido a que por sentencia judicial se ha dispuesto el divorcio del testador con su esposa-heredera (09.01.2006) antes de su deceso (29.10.2022).
Nótese que en el presente caso no estamos frente a un supuesto de premorencia o supervivencia de heredero cuyos supuestos pueden ser acreditados ante el Registro directamente por tratarse de hechos irreversibles, por el contrario, ante un hecho reversible como lo es el divorcio debido que, por ejemplo, tal hecho podrá ser alterado por nuevas nupcias con la misma ex – esposa.
Sobre este aspecto, esta segunda instancia registral ha tenido ocasión de pronunciarse. En efecto, en la Resolución N° 177-2000-ORLC/TR del 2 de junio del 2000, noveno considerando, se estableció:
“Que, al existir un pronunciamiento judicial que disuelve el vínculo matrimonial, no existe en principio supuesto alguno que el Juez tenga que comprobar o declarar, siendo innecesario, bajo este razonamiento, solicitar la declaración de la caducidad de la institución de heredero vía judicial cuando aparentemente ésta ya se ha producido de pleno derecho con la sentencia de divorcio; sin embargo, el divorcio no es un hecho irreversible, ya que el testador con posterioridad a su divorcio pudo contraer nuevamente nupcias con la ex cónyuge, de tal modo que no es el Registrador el llamado a declarar la caducidad de la institución de heredero al existir una incertidumbre jurídica respecto de la subsistencia de la causal de caducidad.” (Resaltado nuestro)[4] .
Lo antedicho resulta aplicable en este caso en virtud al principio de predictibilidad que rige en todos los procedimientos administrativos (numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS[5]), y el literal b.2) del artículo 33 del RGRP[6].
8. Ahora bien, con el recurso de apelación se ha presentado entre otros, la copia certificada del acta de matrimonio celebrado el 12.01.2018 por el testador y la ex-cónyuge, con lo cual nos encontramos en el supuesto descrito en el numeral precedente, por lo tanto, este Colegiado decide por revocar la tacha formulada, puesto que no corresponde a las instancias registrales determinar la subsistencia de la pérdida de la eficacia jurídica de la institución de heredera de la esposa heredera del testador al haberse acreditado que ha vuelto a contraer nupcias.
Por las consideraciones expuestas y por unanimidad se adoptó la siguiente decisión:
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.º 3092-2023-SUNARP-TR
Trujillo, 21 de julio de 2023
APELANTE : ELIANETTE VALDIVIA ABAD VDA. DE UGAZ
TÍTULO : 1645678-2023 DEL 07.06.2023
RECURSO : 509-2023 H.T.D. N.º 63675 DEL 16.06.23
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.º IX – SEDE LIMA
REGISTRO : TESTAMENTOS DE LIMA
ACTO : AMPLIACIÓN DE TESTAMENTO
SUMILLA :
Ampliación de testamento
No constituye un obstáculo para la inscripción de la ampliación del testamento que el (la) cónyuge heredero (a) instituido haya contraído nupcias nuevamente con el testador posterior a la inscripción del divorcio puesto que se trata de un hecho reversible.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el presente título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la ampliación del testamento otorgado por Juan del Carmen Ugaz Bazán inscrito en la partida electrónica N.º 32026062 del Registro de Testamentos de Lima, para tal efecto, se ha presentado el testimonio de la escritura pública del 08.01.2001 que otorga Juan Del Carmen Ugaz Bazán extendida ante el ex notario público, Dr. Enrique Costa Sáenz expedido por el Director de la Dirección de Archivo General de la Nación, Sergio Ángel Córdova Cena del 16.05.2023.
Con el recurso de apelación se ha presentado copia certificada de un acta de matrimonio expedido el 28.4.2023 por Jorge Walter Casanova Hidalgo, Registrador Civil del RENIEC, así como la certificación notarial de las reproducciones fotostáticas de dos (02) DNI.
II. DECISIÓN IMPUGNADA:
La registradora pública del Registro de Personas Naturales de Lima, Gladys Malena Puente Arrieta denegó la inscripción del título formulando la tacha sustantiva en los términos que se reproducen a continuación:
“(…)
TACHA SUSTANTIVA.-
Se tacha el presente título de conformidad con el artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos, toda vez que, adolece de defecto insubsanable, debido a que, mediante Testimonio expedido por el Director de la Dirección de Archivo Notarial del Archivo General de la Nación que contiene Escritura Pública de fecha 08/01/2001, otorgada ante el ex Notario de Lima, Enrique Costa Senz, se requiere la inscripción de la ampliación del testamento otorgado por Juan del Carmen Ugaz Bazán, y si bien en la cláusula cuarta de la mencionada Escritura Pública, el testador instituye como su única heredera a “mi esposa señora Elianette Valdivia Abad”, se advierte que, efectuada la búsqueda de antecedentes registrales respecto del mencionado testador, consta inscrita en el asiento A00001 de la Partida N° 12135765 del Registro Personal de Lima, el divorcio del señor Juan del Carmen Ugaz Bazán y la señora Elianette Valdivia Abad, el cual se efectuó en mérito a la Sentencia de fecha 09/11/2006, confirmada por Resolución superior de fecha 07/08/2007, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en ese sentido, conforme al artículo 353 del nuestro Código Civil, a consecuencia de haberse disuelto su vínculo matrimonial, se ha perdido los derechos hereditarios entre ellos
“Los cónyuges divorciados no tienen derecho a heredar entre sí”, por tanto, la señora Elianette Valdivia Abad, ya no tuvo calidad de heredera al momento de la muerte del testador (29 de octubre de 2022), por lo expuesto, se procede a tachar de forma sustantiva el presente titulo.
(…).”
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:
Se interpone el recurso de apelación contra la citada tacha, cuyos argumentos se resumen a continuación:
– Se han actualizado los datos del testador según la copia certificada del acta de matrimonio que adjuntó con la presentación del recurso de apelación.
– En atención a la actualización consta que el estado civil del testador es de casado.
[Continúa…]