Sumario: 1. Introducción, 2. El cadáver: ¿sujeto u objeto de derecho?, 3. La dignidad póstuma, 4. La cadena de custodia, 5. ¿El cadáver requiere de cadena de custodia?, 6. Conclusiones.
Lea también: Diferencias entre cadáver, difunto, occiso e interfecto
1. Introducción
Al producirse un hecho criminal que trae consigo un occiso (es decir, un muerto de forma violenta), el aparato de justicia estatal se pone en marcha. Así, se realizan actos de investigación con la finalidad de recabar la mayor cantidad de elementos de convicción que coadyuven en la investigación criminal. En ese marco se desarrollará la diligencia de levantamiento de cadáver en la que, además del fiscal y el policía, se requiere de peritos.
De esta manera aparece el médico legista, un especialista perteneciente a las divisiones médico legales con las que cuenta el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público. Este perito estará a cargo del cadáver para realizar la necropsia.
En este momento saltan las preguntas: ¿los médicos legistas realizan cadena de custodia en los cadáveres?, ¿es necesario realizar cadena de custodia a un cadáver?. Estas interrogantes tratarán de ser absueltas en este artículo.
2. El cadáver: ¿sujeto u objeto de derecho?
El derecho civil reconoce como sujetos de derechos a la persona natural, persona jurídica, concebido y organizaciones no inscritas. El cadáver no es un sujeto de derecho; sin embargo, en el Código Penal se recoge un delito denominado “ofensas a la memoria de los muertos” que, si bien se enmarca en los delitos contra la tranquilidad pública, de manera indirecta reconoce alguna relevancia jurídica en los difuntos.
Sobre este punto, valga recordar que los egipcios brindaban un tratamiento especial a los cadáveres, conteniéndolos en sarcófagos. En la antigua Roma incluso, en memoria de personajes ilustres, se esculpían bustos que permanecen hasta hoy. Aunado a ello, cabe mencionar lo sostenido por Cárdenas:
El desconocimiento de derechos al cadáver parece derivarse de una simple inferencia lógica: una vez que la persona pierde su condición de sujeto de derecho, pierde, entonces, toda posibilidad de ser titular de derechos. Este razonamiento, sin embargo, suena demasiado simplista, pues, para empezar, no puede considerarse al cadáver como un mero objeto, ya que se trata, en todo caso, de un objeto sui generis. Además, debemos recordar que la muerte tiene un carácter jurígeno, es decir, genera consecuencias jurídicas.[1]
3. La dignidad póstuma
La Constitución Política del Perú, en su artículo 1, menciona que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Pero esta dignidad, ¿acaso termina con la muerte? En diversos contextos no sería así, ya que, como lo ha reconocido la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 1 y 6, existe la dignidad intrínseca que no solo comprende cuestiones formales que pueden percibirse, sino también aquellas espirituales referidas a la parte ontológica, por lo que un cadáver estaría comprendido en dicha dignidad.
En lo tocante a este asunto, Pinto dice:
La noción de dignidad póstuma descansa en varias premisas: por una parte, la identidad de un individuo está íntimamente ligada a su cuerpo, tanto en el nivel de los rasgos antropológicos distintivos, como en el nivel molecular de la identificación genética, los cuales persisten tras la comprobación de la muerte. Esta identidad remite al reconocimiento de que el cuerpo es el cuerpo de alguien, así como sus componentes corporales, histológicos y moleculares provienen y pertenecen a una identidad particular, la cual, mediante cotejos genéticos y antropológicos, puede ser vinculada a una extensa red familiar, étnica y social.[2]
4. La cadena de custodia
Para definir la cadena de custodia, valga remitirnos a lo establecido en el Acuerdo plenario 06-2012:
La Cadena de Custodia es propiamente un sistema de control que permite registrar de manera cierta y detallada, cada paso que sigue el cuerpo del delito encontrado en el lugar de los hechos, de suerte que proporciona un conocimiento efectivo del flujograma que ha seguido el bien, cosa u objeto, a través de los diferentes sistemas, hasta llegar a las instancias judiciales.[3]
5. ¿El cadáver requiere de cadena de custodia?
Como podemos notar, la cadena de custodia sirve para asegurar bienes, cosas u objetos. El cadáver, siendo un objeto de naturaleza especial debido a que se reviste de dignidad póstuma y sobre el cual se realizarán diversas pericias (necropsia, toma de muestras, etc.), requiere de cadena de custodia.
Imaginemos el caso en el que se ha producido el deceso de una persona por ingesta de cápsulas conteniendo droga. El cadáver será sometido a necropsia para extraer la sustancia que posteriormente será remitida al laboratorio para la pericia correspondiente, necropsia que por lo común no es realizada inmediatamente. Peor todavía, el médico legista que realiza el levantamiento no es el mismo que practica la necropsia, motivo por el cual se hace necesario utilizar la cadena de custodia.
En dicho contexto, y a mérito del ejemplo planteado, debemos ir instaurando la práctica de realizar cadena de custodia a los cadáveres que se encuentran comprometidos en una investigación criminal. Y con mayor razón si en los lugares en donde el médico legista no participa es el efectivo policial o fiscal quien se encarga del levantamiento de cadáver, traslado, internamiento en la morgue. Es en ese trámite que será necesario conocer la identidad de los operadores de justicia que estuvieron a cargo de la custodia y del traslado del cadáver.
6. Conclusiones
La cadena de custodia constituye un procedimiento mediante el cual se registra la identidad de todos los funcionarios o servidores que, en el ámbito de sus funciones, recogieron, trasladaron y mantuvieron en custodia el cadáver o estudiaron un elemento material.
Los cadáveres se encuentran investidos de dignidad intrínseca por lo que se requiere de un tratamiento especial. En el marco de la investigación criminal en la que se encuentran requieren de cadena de custodia. Ello a fin de conocer el flujograma de los funcionarios o servidores por los que pasó el cadáver, más aún en los casos en los que el médico legista no participa en la diligencia de levantamiento de cadáver o muchas veces no es el mismo médico el que realiza el levantamiento que aquel que realiza la necropsia.
[1] Cárdenas Krenz, Ronald. «¿Tienen derechos los muertos?». En Giuristi. Revista de Derecho Corporativo, núm. 1, vol. 1(2020), pp. 177-198.
[2] Pinto, Boris y otros. «Necroética: el cuerpo muerto y su dignidad póstuma». En Fundación Humana de Ciencias de la Salud, núm. 1, vol. 27(2018), pp. 55-64.
[3] Acuerdo Plenario 06-2012/CJ-116, Cadena de custodia. Efectos jurídicos de su ruptura.


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