Fundamento destacado: Quinto.- Como puede advertirse en las diligencias de reconocimiento en rueda no se habría cumplido con lo establecido en el artículo 189º del Código Procesal Penal, esto es la participación de personas de semejante característica física al de los imputados, debiéndose precisar que en las diligencias de reconocimiento en rueda de prensa no hubo ninguna objeción por parte de la defensa técnica de los imputados, el Ministerio Público debe actuar como Defensor de la Legalidad.
CARPETA FISCAL N° 1306014502-2018-678-0
- FISCAL: DRA. AUSTRV SOLEDAD BRAVO CABALLERO
- IMPUTADO: xxxxxxxxx
- AGRAVIADO: XXXXXXXXXX
- DELITO: EXTORSIÓN Y OTRO
DISPOSICIÓN DE EXCLUSIÓN DE ACTOS DE INVESTIGACIÓN
Disposición Fiscal N° 03
Huaraz, siete de noviembre
Del año dos mil ocho
I. VISTO.- El escrito de fs. 606-620 presentado al Juez del Segundo Juzgado de investigación preparatoria de Huaraz sobre Tutela de Derechos y al estado de la presente investigación; a fin de proceder conforme a ley; y.
II. CONSIDERANDO:
Primero.- Conforme al Oficio N° 2451-2018-III- MRPLL-A/REGPOLANC/OFAD.URH.A.SO. del 07 de setiembre de 2018 se ha tomado conocimiento que los colaboradores Jaime Bruno Arnao, Andrés Velasquez Alterco y Jesús Leyva Vega que participaron en las diligencias de reconocimiento en rueda de los imputados XXXX, XXX, XXXX, XXXX y XXXX son electivos policiales que laboran en la División de Investigación Criminal – Huaraz y el 27 de Junio se encontraban en cumplimiento de sus funciones en dicha sede policial.
Segundo.- Asimismo es de considerar que los investigados XXXX, XXX, XXXX, XXXX y XXXX, han sido intervenidos en flagrancia delictiva y en presencia de los agraciados conforme se establece en el acta de intervención policial de fs 15/16. donde han quedado plenamente identificados.
Tercero.- En ese sentido deviene en sobreabundante los actos de investigación consistentes en las actas de reconocimiento en rueda de los investigados XXXX, XXX, XXXX, XXXX y XXX, de fs 40-50, mas aún si para su realización conforme se ha señalado habrían participado colaboradores con diferentes características físicas a los de los investigados.
Cuarto.- Con respecto al Principio de la Legitimidad de la Obtención de la prueba, se debe tener en cuenta el articulo VIII numeral 2 del Código Procesal Penal, que establece que carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona, en esa: misma lineal el Art VIII numeral 3, la inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjurio, en un concepto más restringido en el Exp. Nº 2053-2003- HC/TC C.FJ 3), caso Lastra Quiñones Edm¡, Lima, 15 de setiembre de 2003 se señala que «La prueba ilícita es aquella en cuya obtención o actuación se lesionan derechos fundamentales o se viola legalidad procesal, de modo que la misma deviene procesalmente inefectiva e inutilizable».
Quinto.- Como puede advertirse en las diligencias de reconocimiento en rueda no se habría cumplido con lo establecido en el artículo 189° del Código Procesal Penal, esto es la participación de personas de semejante característica física al de los imputados, debiéndose precisar que en las diligencias de reconocimiento en rueda de prensa no hubo ninguna objeción por parte de la defensa técnica de los imputados, el Ministerio Público debe actuar como Defensor de la Legalidad.
PARTE DECISORIA:
Por las consideraciones expuestas precedentemente, el Fiscal Provincial que suscribe de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 159° de la Constitución Política del Estado, los artículos 2° y 5° del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, RESUELVE:
PRIMERO: DE OFICIO EXCLUIR los actos de investigación consistentes en las actas de reconocimiento en rueda de los investigados XXXX, XXXX, XXX, XXX y XXXXX, de fs. 40-50.
SEGUNDO: PÓNGASE a conocimiento del Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria para los fines de ley, NOTIFIQUESE.
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